Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Concesiones demaniales. (BOE-A-2025-930)
Orden IGD/1533/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de condiciones particulares para concesiones demaniales de locales en los inmuebles de titularidad del Instituto de las Mujeres para su uso como oficinas de asociaciones de mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Disposición final única.
Sec. III. Pág. 8288
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–La Ministra de Igualdad, Ana Redondo García.
ANEXO
Pliego de condiciones particulares para el otorgamiento de concesiones
demaniales de locales en los inmuebles de titularidad del Instituto de las Mujeres,
O.A., para su uso como oficinas de asociaciones de mujeres
1.
Objeto
1.1 Constituye el objeto del presente pliego la regulación del procedimiento para la
concesión a título gratuito de derechos y obligaciones de las partes y la determinación de
las condiciones del uso por parte de asociaciones de mujeres de los espacios físicos
adscritos al Instituto de las Mujeres, O.A., en Madrid.
1.2 Dichos inmuebles son bienes de dominio público, afectados al Instituto de las
Mujeres, O.A., por la Dirección General de Patrimonio del Estado. Los espacios serán
destinados mediante concesión, a las asociaciones adjudicatarias conforme a los
requisitos previstos en el presente pliego.
1.3 La concesión demanial del local se realiza con la duración que el acuerdo
establece, con carácter gratuito y a título de precario, sin que en ningún momento pueda
considerarse que la misma constituya derecho económico o arrendaticio a favor de
cualquiera de las partes. No supone carga ni gravamen de ninguna clase sobre el
edificio, todo ello al amparo de la ausencia de ánimo de lucro y del cumplimiento de las
funciones públicas de interés social vinculadas a los fines del Instituto de las
Mujeres, O.A., en el marco de lo dispuesto en su ley de creación y en la normativa de
aplicación. En todo caso, dicha concesión no implica la cesión del dominio público ni de
las facultades dominicales propias del Estado.
1.4 El cumplimiento del objeto se llevará a cabo en todo caso sin perjuicio de
terceros y con expresa sujeción a los términos que se establecen.
1.5 Quedan excluidas de esta resolución las concesiones temporales destinadas a
satisfacer necesidades puntuales o transitorias.
1.6 Se publicarán en la web del Instituto la convocatoria, disponibilidad de locales,
planos y distribución de los locales y en su caso plazo para la solicitud de los mismos.
1.7 Los espacios que se ceden se definen en el anexo I.
2.
Procedimiento de adjudicación
3.
Plazo
3.1 La concesión se otorgará por tiempo limitado no pudiendo exceder de setenta y
cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.3 de la LPAP,
estableciéndose, para este supuesto, un plazo máximo de cuatro años desde la fecha de
la resolución con posibilidad de prórroga por cuatro años más.
cve: BOE-A-2025-930
Verificable en https://www.boe.es
2.1 El otorgamiento de la concesión para el uso de los locales adscrito al Instituto
de las Mujeres, O.A., se realizará siempre en régimen de concurrencia.
2.2 El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del Instituto de las
Mujeres, O.A., que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», adjuntándose al
presente pliego de condiciones.
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Disposición final única.
Sec. III. Pág. 8288
Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
Madrid, 26 de diciembre de 2024.–La Ministra de Igualdad, Ana Redondo García.
ANEXO
Pliego de condiciones particulares para el otorgamiento de concesiones
demaniales de locales en los inmuebles de titularidad del Instituto de las Mujeres,
O.A., para su uso como oficinas de asociaciones de mujeres
1.
Objeto
1.1 Constituye el objeto del presente pliego la regulación del procedimiento para la
concesión a título gratuito de derechos y obligaciones de las partes y la determinación de
las condiciones del uso por parte de asociaciones de mujeres de los espacios físicos
adscritos al Instituto de las Mujeres, O.A., en Madrid.
1.2 Dichos inmuebles son bienes de dominio público, afectados al Instituto de las
Mujeres, O.A., por la Dirección General de Patrimonio del Estado. Los espacios serán
destinados mediante concesión, a las asociaciones adjudicatarias conforme a los
requisitos previstos en el presente pliego.
1.3 La concesión demanial del local se realiza con la duración que el acuerdo
establece, con carácter gratuito y a título de precario, sin que en ningún momento pueda
considerarse que la misma constituya derecho económico o arrendaticio a favor de
cualquiera de las partes. No supone carga ni gravamen de ninguna clase sobre el
edificio, todo ello al amparo de la ausencia de ánimo de lucro y del cumplimiento de las
funciones públicas de interés social vinculadas a los fines del Instituto de las
Mujeres, O.A., en el marco de lo dispuesto en su ley de creación y en la normativa de
aplicación. En todo caso, dicha concesión no implica la cesión del dominio público ni de
las facultades dominicales propias del Estado.
1.4 El cumplimiento del objeto se llevará a cabo en todo caso sin perjuicio de
terceros y con expresa sujeción a los términos que se establecen.
1.5 Quedan excluidas de esta resolución las concesiones temporales destinadas a
satisfacer necesidades puntuales o transitorias.
1.6 Se publicarán en la web del Instituto la convocatoria, disponibilidad de locales,
planos y distribución de los locales y en su caso plazo para la solicitud de los mismos.
1.7 Los espacios que se ceden se definen en el anexo I.
2.
Procedimiento de adjudicación
3.
Plazo
3.1 La concesión se otorgará por tiempo limitado no pudiendo exceder de setenta y
cinco años, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 93.3 de la LPAP,
estableciéndose, para este supuesto, un plazo máximo de cuatro años desde la fecha de
la resolución con posibilidad de prórroga por cuatro años más.
cve: BOE-A-2025-930
Verificable en https://www.boe.es
2.1 El otorgamiento de la concesión para el uso de los locales adscrito al Instituto
de las Mujeres, O.A., se realizará siempre en régimen de concurrencia.
2.2 El procedimiento se iniciará de oficio mediante resolución del Instituto de las
Mujeres, O.A., que será publicado en el «Boletín Oficial del Estado», adjuntándose al
presente pliego de condiciones.