Ministerio de Igualdad. III. Otras disposiciones. Concesiones demaniales. (BOE-A-2025-930)
Orden IGD/1533/2024, de 26 de diciembre, por la que se aprueba el pliego de condiciones particulares para concesiones demaniales de locales en los inmuebles de titularidad del Instituto de las Mujeres para su uso como oficinas de asociaciones de mujeres.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
11.
Sec. III. Pág. 8292
Recepción del inmueble
La recepción del inmueble por el Instituto de las Mujeres, O.A., a la finalización de la
concesión, se realizará por personal designado por la Directora del Instituto, en
presencia de una representación debidamente apoderada de la asociación. En el acto se
levantará la correspondiente acta de entrega, reseñándose el estado general del mismo
y los daños y perjuicios de cualquier clase, si los hubiera, a efectos de su subsanación
posterior por o con cargo a la asociación, siempre que aquellos fuesen directamente
achacables al incumplimiento de sus obligaciones de conservación y custodia.
12.
Actas de entrega y devolución de los bienes objeto de concesión
Las condiciones específicas del espacio en el momento en que se produzca la
puesta a disposición y ulterior devolución de los bienes objeto de autorización se
recogerán en actas, suscritas de común acuerdo por las partes, y en donde quede
constancia del estado inicial y final de aquellas, así como de cualquier otra circunstancia
que se considere de interés.
13.
Incidencias durante la vigencia de la concesión demanial
El Instituto de las Mujeres, O.A., sin perjuicio del trámite de audiencia a las personas
interesadas, resolverá cuantas dudas interpretativas puedan surgir durante el periodo de
vigencia de esta concesión, primando en ello, siempre, el mejor cumplimento de la
finalidad de interés público que motiva su otorgamiento.
14.
Solicitudes y documentación
a) Instancia en la que se solicite la concesión demanial, en la que se identificará el
inmueble, la dirección en la que se localice y el periodo de tiempo por el que se pretenda
la concesión.
b) Documento de identidad y, en su caso, poder de representación de la persona
solicitante.
c) Estatutos de la asociación o entidad.
d) Declaración responsable relativa de no estar incursas en prohibiciones e
incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el
cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen
deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid.
e) Declaración de utilidad pública o certificado de inscripción en Registros Públicos,
en su caso.
f) Memoria de la actividad desarrollada por la entidad en el último año.
g) Proyecto de las actividades, que deberá justificar la adecuación del tipo de
concesión solicitada, a las actividades que se pretenden desarrollar.
h) Tipo de uso en el espacio que se solicita (compartido o exclusivo).
i) En el caso de uso compartido deberá adjuntarse la relación de entidades
interesadas con indicación de la que asumirá la titularidad de la concesión y la
conformidad de los órganos correspondientes de cada entidad con este extremo.
j) Personas trabajadoras de la entidad, diferenciando entre indefinidas y
temporales.
k) Auditoría externa, si dispone de la misma.
cve: BOE-A-2025-930
Verificable en https://www.boe.es
14.1 Las solicitudes podrán presentarse una vez se haya publicado la disponibilidad
de locales en la web del Instituto www.inmujeres.gob.es, dirigidas a la Secretaría General
del Instituto de las Mujeres, O.A., a través del Registro Electrónico General de la AGE,
en el plazo de 30 días desde la publicación.
14.2 Las solicitudes presentadas deberán aportar la siguiente documentación:
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
11.
Sec. III. Pág. 8292
Recepción del inmueble
La recepción del inmueble por el Instituto de las Mujeres, O.A., a la finalización de la
concesión, se realizará por personal designado por la Directora del Instituto, en
presencia de una representación debidamente apoderada de la asociación. En el acto se
levantará la correspondiente acta de entrega, reseñándose el estado general del mismo
y los daños y perjuicios de cualquier clase, si los hubiera, a efectos de su subsanación
posterior por o con cargo a la asociación, siempre que aquellos fuesen directamente
achacables al incumplimiento de sus obligaciones de conservación y custodia.
12.
Actas de entrega y devolución de los bienes objeto de concesión
Las condiciones específicas del espacio en el momento en que se produzca la
puesta a disposición y ulterior devolución de los bienes objeto de autorización se
recogerán en actas, suscritas de común acuerdo por las partes, y en donde quede
constancia del estado inicial y final de aquellas, así como de cualquier otra circunstancia
que se considere de interés.
13.
Incidencias durante la vigencia de la concesión demanial
El Instituto de las Mujeres, O.A., sin perjuicio del trámite de audiencia a las personas
interesadas, resolverá cuantas dudas interpretativas puedan surgir durante el periodo de
vigencia de esta concesión, primando en ello, siempre, el mejor cumplimento de la
finalidad de interés público que motiva su otorgamiento.
14.
Solicitudes y documentación
a) Instancia en la que se solicite la concesión demanial, en la que se identificará el
inmueble, la dirección en la que se localice y el periodo de tiempo por el que se pretenda
la concesión.
b) Documento de identidad y, en su caso, poder de representación de la persona
solicitante.
c) Estatutos de la asociación o entidad.
d) Declaración responsable relativa de no estar incursas en prohibiciones e
incompatibilidades para contratar con la Administración, de estar al corriente en el
cumplimiento de obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y de que no existen
deudas de naturaleza tributaria en período ejecutivo con el Ayuntamiento de Madrid.
e) Declaración de utilidad pública o certificado de inscripción en Registros Públicos,
en su caso.
f) Memoria de la actividad desarrollada por la entidad en el último año.
g) Proyecto de las actividades, que deberá justificar la adecuación del tipo de
concesión solicitada, a las actividades que se pretenden desarrollar.
h) Tipo de uso en el espacio que se solicita (compartido o exclusivo).
i) En el caso de uso compartido deberá adjuntarse la relación de entidades
interesadas con indicación de la que asumirá la titularidad de la concesión y la
conformidad de los órganos correspondientes de cada entidad con este extremo.
j) Personas trabajadoras de la entidad, diferenciando entre indefinidas y
temporales.
k) Auditoría externa, si dispone de la misma.
cve: BOE-A-2025-930
Verificable en https://www.boe.es
14.1 Las solicitudes podrán presentarse una vez se haya publicado la disponibilidad
de locales en la web del Instituto www.inmujeres.gob.es, dirigidas a la Secretaría General
del Instituto de las Mujeres, O.A., a través del Registro Electrónico General de la AGE,
en el plazo de 30 días desde la publicación.
14.2 Las solicitudes presentadas deberán aportar la siguiente documentación: