Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2025-880)
Circular 2/2024, de 18 de diciembre, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre la utilización de modelos normalizados de comisiones y otros gastos imputables a los planes de pensiones para dar cumplimiento a las obligaciones de información de las entidades gestoras de fondos de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7605
cuadro A. En el resto de los casos, se cumplimentará el cuadro B del anexo I, definiendo
el criterio de distribución y la base de cálculo.
Si el plan va a soportar comisiones indirectas, se tendrá que incluir el cuadro C del
anexo I, indicando el concepto del que proceden. Así mismo se incorporará el cuadro D
del anexo I, indicando el porcentaje máximo de comisiones según la normativa.
Si el plan va a soportar gastos adicionales a las comisiones se incorporará el
cuadro E del anexo I.
Artículo 3.
Comisiones y gastos incluidos en la información periódica.
1. La información periódica para el partícipe sobre las comisiones y gastos regulada
en los artículos 34.4 y 48.6 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, deberá
incluir los porcentajes de comisiones y gastos correspondientes a los siguientes
conceptos:
a) Comisión de gestión directa: comisión efectivamente soportada, desglosando el
porcentaje de comisión fija y variable en función de la cuenta de resultados, en su caso,
si bien se reportará el porcentaje que represente la comisión fija sobre la cuenta de
posición.
b) Comisión de gestión indirecta: comisiones efectivamente soportadas como
consecuencia de la inversión en instituciones de inversión colectiva, capital riesgo y
fondos abiertos. Asimismo, se incluirá la remuneración efectivamente soportada por el
fondo de pensiones derivada de los contratos de gestión de activos financieros.
c) Comisión de depósito directa: comisión de depósito efectivamente soportada.
d) Comisión de depósito indirecta: comisión de depósito efectivamente soportada
como consecuencia de la inversión en Instituciones de inversión colectiva, capital riesgo
y fondos abiertos. Se incluirá en dicho porcentaje la remuneración a cargo del fondo de
pensiones derivada de los contratos de depósito vinculados a un contrato de gestión de
activos financieros siempre que sea asumida por el fondo de pensiones, así como la
utilización de cuentas globales prevista en el artículo 74.2 del Reglamento de planes y
fondos de pensiones.
e) Desglose de los gastos del fondo imputados al plan o de los gastos propios del
plan: gastos de auditoría y otros servicios profesionales, gastos de la comisión de control
del fondo y del plan, liquidación de operaciones de inversión, servicios de análisis
financieros sobre inversiones, utilización de índices de referencia, gastos por análisis de
sostenibilidad, gastos de la revisión financiero actuarial y otros gastos, debiendo
identificarse, en este caso, con qué conceptos se corresponden.
2.
La información anterior se cumplimentará diferenciando:
i) Los porcentajes efectivamente soportados en el periodo al que se refiere la
información.
ii) Los porcentajes acumulados en el periodo hasta la fecha del informe.
La información sobre las comisiones y gastos en la información periódica, a la cual hace
referencia el artículo 3, se reportará de acuerdo con el modelo previsto en el anexo II.
Disposición final primera.
Títulos competenciales.
Esta circular se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 11.ª y 13.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva
sobre las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y sobre las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
cve: BOE-A-2025-880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Modelo de información sobre comisiones y gastos en la información
periódica.
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7605
cuadro A. En el resto de los casos, se cumplimentará el cuadro B del anexo I, definiendo
el criterio de distribución y la base de cálculo.
Si el plan va a soportar comisiones indirectas, se tendrá que incluir el cuadro C del
anexo I, indicando el concepto del que proceden. Así mismo se incorporará el cuadro D
del anexo I, indicando el porcentaje máximo de comisiones según la normativa.
Si el plan va a soportar gastos adicionales a las comisiones se incorporará el
cuadro E del anexo I.
Artículo 3.
Comisiones y gastos incluidos en la información periódica.
1. La información periódica para el partícipe sobre las comisiones y gastos regulada
en los artículos 34.4 y 48.6 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, deberá
incluir los porcentajes de comisiones y gastos correspondientes a los siguientes
conceptos:
a) Comisión de gestión directa: comisión efectivamente soportada, desglosando el
porcentaje de comisión fija y variable en función de la cuenta de resultados, en su caso,
si bien se reportará el porcentaje que represente la comisión fija sobre la cuenta de
posición.
b) Comisión de gestión indirecta: comisiones efectivamente soportadas como
consecuencia de la inversión en instituciones de inversión colectiva, capital riesgo y
fondos abiertos. Asimismo, se incluirá la remuneración efectivamente soportada por el
fondo de pensiones derivada de los contratos de gestión de activos financieros.
c) Comisión de depósito directa: comisión de depósito efectivamente soportada.
d) Comisión de depósito indirecta: comisión de depósito efectivamente soportada
como consecuencia de la inversión en Instituciones de inversión colectiva, capital riesgo
y fondos abiertos. Se incluirá en dicho porcentaje la remuneración a cargo del fondo de
pensiones derivada de los contratos de depósito vinculados a un contrato de gestión de
activos financieros siempre que sea asumida por el fondo de pensiones, así como la
utilización de cuentas globales prevista en el artículo 74.2 del Reglamento de planes y
fondos de pensiones.
e) Desglose de los gastos del fondo imputados al plan o de los gastos propios del
plan: gastos de auditoría y otros servicios profesionales, gastos de la comisión de control
del fondo y del plan, liquidación de operaciones de inversión, servicios de análisis
financieros sobre inversiones, utilización de índices de referencia, gastos por análisis de
sostenibilidad, gastos de la revisión financiero actuarial y otros gastos, debiendo
identificarse, en este caso, con qué conceptos se corresponden.
2.
La información anterior se cumplimentará diferenciando:
i) Los porcentajes efectivamente soportados en el periodo al que se refiere la
información.
ii) Los porcentajes acumulados en el periodo hasta la fecha del informe.
La información sobre las comisiones y gastos en la información periódica, a la cual hace
referencia el artículo 3, se reportará de acuerdo con el modelo previsto en el anexo II.
Disposición final primera.
Títulos competenciales.
Esta circular se dicta al amparo de lo dispuesto en las reglas 11.ª y 13.ª del
artículo 149.1 de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva
sobre las bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y sobre las bases y
coordinación de la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
cve: BOE-A-2025-880
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 4. Modelo de información sobre comisiones y gastos en la información
periódica.