Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2025-880)
Circular 2/2024, de 18 de diciembre, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre la utilización de modelos normalizados de comisiones y otros gastos imputables a los planes de pensiones para dar cumplimiento a las obligaciones de información de las entidades gestoras de fondos de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 7604

Por otro lado, la presente norma se ampara en las reglas 11.ª y 13.ª del artículo 149.1
de la Constitución Española, que atribuyen al Estado competencia exclusiva sobre las
bases de la ordenación del crédito, banca y seguros, y sobre las bases y coordinación de
la planificación general de la actividad económica, respectivamente.
Esta circular se dicta en uso de la habilitación conferida y por los artículos 34.1, 4, 5
y 9 y 48.1, 6, 7 y 10 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, y de conformidad
con lo establecido en el citado artículo 17.2 de la Ley 20/2015, de 14 de julio, en relación
con el artículo 24.1 del texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos
de Pensiones.
Artículo 1. Comisiones y gastos incluidos en los documentos de información general y
de datos fundamentales para el partícipe.
La información sobre las comisiones y gastos del documento de información general
sobre el plan de pensiones y del documento de datos fundamentales para el partícipe,
regulados en los artículos 34.1 y 48.1 del Reglamento de planes y fondos de pensiones,
aprobado por Real Decreto 304/2004, de 20 de febrero, deberá incluir:
a) La comisión de gestión directa anual acordada por el promotor o la comisión de
control del plan, indicando su forma de determinación, ya sea un porcentaje fijo sobre la
cuenta de posición, una comisión por tramos, una comisión fija más una variable en
función de la cuenta de resultados o cualquier otra forma en que se haya definido.
b) El porcentaje de la comisión de depósito directa anual establecida
contractualmente entre la entidad depositaria y la entidad gestora, previa conformidad de
la comisión de control del fondo de pensiones.
c) Una advertencia acerca de la existencia de comisiones de gestión indirectas
cuando el fondo de pensiones o el plan de pensiones ostente la titularidad de una cuenta
de participación en otro fondo de pensiones, o invierta en instituciones de inversión
colectiva, en entidades de capital riesgo o por los contratos de gestión de activos
financieros, siempre que sean soportados por el plan de pensiones.
En este caso, se tendrá que incluir una referencia a los límites máximos legales
aplicables, conforme a la clasificación del fondo según la declaración comprensiva de los
principios de la política de inversión prevista en el artículo 84.1 del Reglamento de
planes y fondos de pensiones, incluyendo el límite adicional de 0,55 % en caso de
inversión en instituciones de inversión colectiva cerradas y capital riesgo que no
pertenezcan al grupo de la gestora.
d) Una advertencia sobre la posibilidad de soportar, adicionalmente a las comisiones
de gestión y depósito, gastos del fondo imputables al plan o gastos propios del plan. Se
hará una referencia concreta a todos los gastos imputables, distinguiendo en todo caso,
los referentes a auditoría y otros servicios profesionales, gastos de la comisión de control
del fondo y del plan, gastos de la revisión financiero actuarial, liquidación de operaciones
de inversión, servicios de análisis financieros sobre inversiones, utilización de índices de
referencia, gastos por análisis de sostenibilidad y otros gastos.
En el concepto «otros gastos», se incluirán todos aquellos gastos que, cumpliendo
con lo previsto en el artículo 84.1 bis del Reglamento de planes y fondos de pensiones,
no encuentren cabida en las categorías anteriores.
Artículo 2. Modelo de información de comisiones y gastos en los documentos de
información general y de datos fundamentales para el partícipe.
La información sobre las comisiones y gastos en el documento de información
general sobre el plan de pensiones y en el documento de datos fundamentales para el
partícipe, a la cual hace referencia el artículo 1, se reportará de acuerdo con el modelo
previsto en el anexo I.
Si las comisiones directas del plan se fijan como un porcentaje fijo sobre la cuenta de
posición del plan o un porcentaje fijo más uno sobre resultados, se cumplimentará el

cve: BOE-A-2025-880
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