Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2025-880)
Circular 2/2024, de 18 de diciembre, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre la utilización de modelos normalizados de comisiones y otros gastos imputables a los planes de pensiones para dar cumplimiento a las obligaciones de información de las entidades gestoras de fondos de pensiones.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 7603

podrán soportar, adicionalmente a las comisiones de gestión y depósito, gastos del fondo
imputables al plan o gastos propios del plan, todo ello en la forma y los casos detallados
en la circular.
El artículo 2 recoge el modelo de información de comisiones y gastos en los
documentos de información general y de datos fundamentales, remitiéndose al anexo I, y
a los distintos cuadros A, B, C, D y E del mismo, según como se fijen las comisiones y
según el plan soporte, o no, comisiones indirectas o gastos adicionales.
El artículo 3 regula las comisiones y gastos incluidos en la información periódica,
tanto trimestral como semestral, tales como las comisiones de gestión y depósito directas
e indirectas, los gastos del fondo imputados al plan y los gastos propios del plan.
Asimismo, se aclara que la información mencionada en el artículo se cumplimentará
diferenciando:
i) Los porcentajes efectivamente cobrados en el periodo al que se refiere la
información.
ii) Los porcentajes acumulados en el periodo hasta la fecha del informe.
El artículo 4 recoge el modelo de información sobre comisiones y gastos en la
información periódica, trimestral y semestral, remitiéndose al anexo II.
Por último, se incluyen dos disposiciones finales; la primera establece el título
competencial, y la segunda la entrada en vigor.
III
La norma se adecua a los principios de buena regulación del artículo 129 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas.
Respecto a los principios de necesidad y eficacia, la norma tiene como objetivo que
la información que deben remitir las entidades gestoras de fondos de pensiones sea
clara y transparente. Asimismo, la norma desarrolla y concreta lo establecido en los
artículos 34.4, 48.1 y 48.6 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, siendo
coherente con el principio de seguridad jurídica.
La norma cumple adecuadamente también el principio de proporcionalidad, puesto que
el grado de desagregación exigido por la circular es el óptimo e imprescindible para cumplir
con los objetivos de transparencia y comparabilidad entre planes que la norma persigue,
permitiendo a los partícipes potenciales, partícipes y beneficiarios la adecuada toma de
decisiones de inversión en este sector. La circular no conlleva restricción de derechos.
Teniendo en cuenta el principio de transparencia, se define claramente el objetivo de
la circular y se justifica en esta parte expositiva.
Con respecto al principio de eficiencia, aunque la circular normaliza un deber de
información ya existente, el desglose de los costes y gastos y la exigencia de su
comunicación en un modelo normalizado supondrá una carga para las entidades
gestoras de los fondos de pensiones. No obstante, la carga de adaptación se producirá
principalmente en el momento inicial, puesto que se trata de una modificación de los
modelos de información utilizados. Siendo conscientes de esta carga, la circular concede
tiempo suficiente para que las entidades gestoras procedan a la adecuación de sus
sistemas. Asimismo, el grado de desagregación de los costes y gastos es el mínimo
imprescindible para el cumplimiento de los objetivos de la norma.
Además, la presente circular se ha tramitado de acuerdo con el procedimiento de
elaboración de disposiciones generales regulado en el artículo 26 de la Ley 50/1997,
de 27 de noviembre, del Gobierno, tal y como exige el artículo 17.2 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio.
Se ha sometido a los trámites de consulta pública previa y de audiencia e
información pública, según establecen los artículos 26.2 y 26.6 de la Ley 50/1997, de 27
de noviembre, y ha sido sometida a la consideración de la Junta Consultiva de Seguros y
Fondos de Pensiones.

cve: BOE-A-2025-880
Verificable en https://www.boe.es

Núm. 17