Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2025-880)
Circular 2/2024, de 18 de diciembre, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre la utilización de modelos normalizados de comisiones y otros gastos imputables a los planes de pensiones para dar cumplimiento a las obligaciones de información de las entidades gestoras de fondos de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Lunes 20 de enero de 2025

Sec. I. Pág. 7602

comisiones derivadas de los conceptos del artículo 84, dado que la suma de todos ellos
computa dentro del límite máximo de comisiones previsto en la normativa.
Para ello, se regulan las comisiones y gastos a incluir en los documentos de
información general y de datos fundamentales para el partícipe, desarrollando el desglose
de las diferentes partidas de gastos recogidas en las obligaciones de información del
Reglamento de planes y fondos de pensiones, que son imputables al plan de pensiones,
sobre los que las entidades gestoras de fondos de pensiones deben informar a
potenciales partícipes, partícipes y beneficiarios.
Asimismo, se aprueba el modelo de información de comisiones y gastos en los
documentos de información general y datos fundamentales con el objeto, por un lado, de
homogeneizar el formato y, por otro, de garantizar que sean facilitados o puestos a
disposición de forma clara, precisa y actualizada.
Por otro lado, los artículos 34.4 y 48.6 del Reglamento de planes y fondos de
pensiones, establecen que la información semestral facilitada a los partícipes contendrá
un estado-resumen de la evolución y situación de los activos del fondo, los costes y la
rentabilidad obtenida, e informará, en su caso, sobre la contratación de la gestión con
terceras entidades. Asimismo, establece que deberá ponerse a disposición de partícipes
y beneficiarios, la totalidad de los gastos del fondo de pensiones en la parte que sean
imputables al plan y los gastos propios del plan, desglosados por concepto y expresados
en porcentaje sobre la cuenta de posición.
Esta información también debe incluirse en la información trimestral prevista en los
artículos 34.5 y 48.7 del Reglamento de planes y fondos de pensiones. En los mismos
términos, las previsiones de la circular en materia de información periódica resultan
aplicables, por remisión, a la información trimestral.
En lo que respecta a las comisiones, el artículo 84.3 del Reglamento de planes y
fondos de pensiones establece que, en la información semestral y trimestral se informará
de las comisiones de gestión directas e indirectas efectivamente soportadas en el
período al que dicha información se refiera, y con indicación de cómo influyen en la
rentabilidad del plan de pensiones.
Por tanto, al igual que para los documentos de información general y de datos
fundamentales para el partícipe, se regulan las comisiones y gastos a incluir en la
información periódica, y se aprueban los modelos de información.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24.1 del texto refundido de la Ley de
Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones, aprobado por Real Decreto
Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, que remite al artículo 17.2 de la Ley 20/2015,
de 14 de julio de ordenación, supervisión y solvencia de las entidades aseguradoras y
reaseguradoras, la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones podrá dictar
disposiciones en desarrollo de la normativa de seguros habilitando a la Dirección
General de Seguros y Fondos de Pensiones para dictar disposiciones en desarrollo de la
normativa de planes y fondos de pensiones.
En concreto, los artículos 34.9 y 48.10 del Reglamento de planes y fondos de
pensiones, habilitan a la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones a regular,
mediante circular, el contenido detallado y el formato de la información para los
partícipes potenciales, los partícipes y los beneficiarios, así como establecer modelos
normalizados al objeto de permitir la comparación entre planes de pensiones.
II
Esta circular consta de cuatro artículos y dos disposiciones finales.
El artículo 1 regula las comisiones y gastos a incluir en los documentos de
información general y de datos fundamentales para el partícipe regulados en los
artículos 34.1 y 48.1 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, recogiendo la
comisión de gestión directa anual acordada por el promotor o la comisión de control del
plan, una advertencia acerca de la existencia de comisiones de gestión indirectas, el
porcentaje de la comisión de depósito directa anual, y una advertencia acerca de que se

cve: BOE-A-2025-880
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