Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2025-880)
Circular 2/2024, de 18 de diciembre, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre la utilización de modelos normalizados de comisiones y otros gastos imputables a los planes de pensiones para dar cumplimiento a las obligaciones de información de las entidades gestoras de fondos de pensiones.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7601
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
880
Circular 2/2024, de 18 de diciembre, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, sobre la utilización de modelos normalizados de
comisiones y otros gastos imputables a los planes de pensiones para dar
cumplimiento a las obligaciones de información de las entidades gestoras de
fondos de pensiones.
El artículo 34.1 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero, establece que en los planes de pensiones de
empleo deberá elaborarse y poner a disposición de los partícipes, potenciales partícipes
y beneficiarios un documento de información general sobre el plan de pensiones,
detallando su letra m) que se incluirán las comisiones y gastos del fondo de pensiones,
en la parte que sean imputables al plan y gastos propios del plan.
En los mismos términos, el artículo 48.1 del Reglamento de planes y fondos de
pensiones, establece que la entidad gestora deberá elaborar y publicar un documento
con los datos fundamentales para el partícipe, con la finalidad de que los potenciales
partícipes conozcan las principales características y riesgos que comportan estos
productos, especificando su letra i) que incluirán las comisiones y gastos del fondo de
pensiones, en la parte que sean imputables al plan y gastos propios del plan.
Esto es debido a que las comisiones y los gastos soportados por los planes de
pensiones constituyen un elemento clave que influye en la rentabilidad de los planes y
fondos de pensiones, haciendo necesaria su consideración por los potenciales partícipes en
el proceso de toma de decisiones acerca de la inversión en uno u otro plan de pensiones.
Sin embargo, la existencia de estas dos fuentes distintas (comisiones y gastos)
puede suponer dificultades a la hora de comparar los costes que realmente están
asumiendo los partícipes por su adhesión en el plan.
Asimismo, los importes de las comisiones y gastos soportados, que impactan en el
valor de los derechos consolidados pueden ser muy dispares, en función de la política de
inversión y de gestión de las inversiones de la entidad. Por ejemplo, puede ocurrir que la
comisión de gestión directa acordada y cobrada en un plan de pensiones sea reducida,
pero el importe total de gastos y comisiones soportados por el partícipe se vea
incrementado sustancialmente por el cobro de comisiones indirectas y gastos adicionales.
Por lo que respecta a las comisiones, el artículo 84 del Reglamento de planes y
fondos de pensiones, regula el régimen de retribuciones de las entidades gestoras y
depositarias de fondos de pensiones, limitando la comisión de gestión que pueden
percibir las entidades a las retribuciones fijadas en las normas de funcionamiento del
fondo de pensiones, que en ningún caso podrán exceder los porcentajes establecidos en
la normativa en vigor.
En concreto, el artículo 84.3 del Reglamento de planes y fondos de pensiones,
establece la posibilidad de que el fondo o el plan de pensiones ostente la titularidad de
una cuenta de participación en otro fondo de pensiones, o invierta en instituciones de
inversión colectiva. En este caso, el límite de comisiones opera conjuntamente sobre las
comisiones acumuladas a percibir por las distintas entidades gestoras y depositarias o
instituciones, distinguiendo dos supuestos según pertenezcan las entidades o no al
mismo grupo financiero que la entidad gestora, a los que se aplicarán límites diferentes.
Mediante esta circular se homogeneiza la información a potenciales partícipes,
partícipes y beneficiarios, de forma que se permita la adecuada comparabilidad de la
totalidad de estos gastos con respecto a otros planes de pensiones y se desglosan las
cve: BOE-A-2025-880
Verificable en https://www.boe.es
I
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Sec. I. Pág. 7601
I. DISPOSICIONES GENERALES
MINISTERIO DE ECONOMÍA, COMERCIO Y EMPRESA
880
Circular 2/2024, de 18 de diciembre, de la Dirección General de Seguros y
Fondos de Pensiones, sobre la utilización de modelos normalizados de
comisiones y otros gastos imputables a los planes de pensiones para dar
cumplimiento a las obligaciones de información de las entidades gestoras de
fondos de pensiones.
El artículo 34.1 del Reglamento de planes y fondos de pensiones, aprobado por Real
Decreto 304/2004, de 20 de febrero, establece que en los planes de pensiones de
empleo deberá elaborarse y poner a disposición de los partícipes, potenciales partícipes
y beneficiarios un documento de información general sobre el plan de pensiones,
detallando su letra m) que se incluirán las comisiones y gastos del fondo de pensiones,
en la parte que sean imputables al plan y gastos propios del plan.
En los mismos términos, el artículo 48.1 del Reglamento de planes y fondos de
pensiones, establece que la entidad gestora deberá elaborar y publicar un documento
con los datos fundamentales para el partícipe, con la finalidad de que los potenciales
partícipes conozcan las principales características y riesgos que comportan estos
productos, especificando su letra i) que incluirán las comisiones y gastos del fondo de
pensiones, en la parte que sean imputables al plan y gastos propios del plan.
Esto es debido a que las comisiones y los gastos soportados por los planes de
pensiones constituyen un elemento clave que influye en la rentabilidad de los planes y
fondos de pensiones, haciendo necesaria su consideración por los potenciales partícipes en
el proceso de toma de decisiones acerca de la inversión en uno u otro plan de pensiones.
Sin embargo, la existencia de estas dos fuentes distintas (comisiones y gastos)
puede suponer dificultades a la hora de comparar los costes que realmente están
asumiendo los partícipes por su adhesión en el plan.
Asimismo, los importes de las comisiones y gastos soportados, que impactan en el
valor de los derechos consolidados pueden ser muy dispares, en función de la política de
inversión y de gestión de las inversiones de la entidad. Por ejemplo, puede ocurrir que la
comisión de gestión directa acordada y cobrada en un plan de pensiones sea reducida,
pero el importe total de gastos y comisiones soportados por el partícipe se vea
incrementado sustancialmente por el cobro de comisiones indirectas y gastos adicionales.
Por lo que respecta a las comisiones, el artículo 84 del Reglamento de planes y
fondos de pensiones, regula el régimen de retribuciones de las entidades gestoras y
depositarias de fondos de pensiones, limitando la comisión de gestión que pueden
percibir las entidades a las retribuciones fijadas en las normas de funcionamiento del
fondo de pensiones, que en ningún caso podrán exceder los porcentajes establecidos en
la normativa en vigor.
En concreto, el artículo 84.3 del Reglamento de planes y fondos de pensiones,
establece la posibilidad de que el fondo o el plan de pensiones ostente la titularidad de
una cuenta de participación en otro fondo de pensiones, o invierta en instituciones de
inversión colectiva. En este caso, el límite de comisiones opera conjuntamente sobre las
comisiones acumuladas a percibir por las distintas entidades gestoras y depositarias o
instituciones, distinguiendo dos supuestos según pertenezcan las entidades o no al
mismo grupo financiero que la entidad gestora, a los que se aplicarán límites diferentes.
Mediante esta circular se homogeneiza la información a potenciales partícipes,
partícipes y beneficiarios, de forma que se permita la adecuada comparabilidad de la
totalidad de estos gastos con respecto a otros planes de pensiones y se desglosan las
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