Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. I. Disposiciones generales. Planes y fondos de pensiones. (BOE-A-2025-880)
Circular 2/2024, de 18 de diciembre, de la Dirección General de Seguros y Fondos de Pensiones, sobre la utilización de modelos normalizados de comisiones y otros gastos imputables a los planes de pensiones para dar cumplimiento a las obligaciones de información de las entidades gestoras de fondos de pensiones.
7 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 7606
Entrada en vigor.
Esta circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
El desglose y el modelo de información sobre comisiones y gastos, a los que se
refieren los artículos 1 y 2, deberán incluirse en la información a partícipes potenciales,
partícipes y beneficiarios a partir de los seis meses desde la entrada en vigor de esta
circular.
La información sobre comisiones y gastos incluidos en la información periódica, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3 y el modelo de información al que hace
referencia el artículo 4, serán aplicables por primera vez a la información correspondiente
al primer semestre de 2025.
Madrid, 18 de diciembre de 2024.–El Director General de Seguros y Fondos de
Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.
ANEXO I
Comisiones directas
Cuadro A
Porcentaje
Concepto
s/patrimonio
s/resultados
Comisión de gestión directa.
Comisión de depósito directa.
Cuadro B
Concepto
Criterio de distribución
Porcentaje
Base de cálculo
Comisión de gestión directa.
Comisión de depósito directa.
Comisiones indirectas
Cuadro C
Cuadro D
En ningún caso el importe imputado por las comisiones de gestión directa e
indirectas podrá ser superior a: X % de la cuenta de posición del plan de pensiones más
el 0,55 % de la inversión en instituciones de inversión colectiva cerradas y capital riesgo
no pertenecientes al grupo de la gestora.
cve: BOE-A-2025-880
Verificable en https://www.boe.es
El plan soportará comisiones de gestión y depósito por la inversión en: [inclusión de
aquellas inversiones por las que se soportarán comisiones indirectas de acuerdo con el
artículo 1.c)].
Núm. 17
Lunes 20 de enero de 2025
Disposición final segunda.
Sec. I. Pág. 7606
Entrada en vigor.
Esta circular entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín
Oficial del Estado».
El desglose y el modelo de información sobre comisiones y gastos, a los que se
refieren los artículos 1 y 2, deberán incluirse en la información a partícipes potenciales,
partícipes y beneficiarios a partir de los seis meses desde la entrada en vigor de esta
circular.
La información sobre comisiones y gastos incluidos en la información periódica, de
acuerdo con lo establecido en el artículo 3 y el modelo de información al que hace
referencia el artículo 4, serán aplicables por primera vez a la información correspondiente
al primer semestre de 2025.
Madrid, 18 de diciembre de 2024.–El Director General de Seguros y Fondos de
Pensiones, José Antonio Fernández de Pinto.
ANEXO I
Comisiones directas
Cuadro A
Porcentaje
Concepto
s/patrimonio
s/resultados
Comisión de gestión directa.
Comisión de depósito directa.
Cuadro B
Concepto
Criterio de distribución
Porcentaje
Base de cálculo
Comisión de gestión directa.
Comisión de depósito directa.
Comisiones indirectas
Cuadro C
Cuadro D
En ningún caso el importe imputado por las comisiones de gestión directa e
indirectas podrá ser superior a: X % de la cuenta de posición del plan de pensiones más
el 0,55 % de la inversión en instituciones de inversión colectiva cerradas y capital riesgo
no pertenecientes al grupo de la gestora.
cve: BOE-A-2025-880
Verificable en https://www.boe.es
El plan soportará comisiones de gestión y depósito por la inversión en: [inclusión de
aquellas inversiones por las que se soportarán comisiones indirectas de acuerdo con el
artículo 1.c)].