Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-868)
Resolución de 9 de enero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para el desarrollo, seguimiento y potenciación de proyectos de promoción de la Marca España y de internacionalización con marca de empresas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7559
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán requerir la asistencia de
cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o
asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente contemplado en esta cláusula se estará a lo dispuesto
a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Implicaciones económicas.
5.1
Compromisos económicos.
El importe máximo previsto con cargo a este convenio es de ciento cuarenta y dos
mil quinientos euros (142.500 €) comprometiéndose cada parte a cofinanciar los gastos
de las actividades que se vayan a ejecutar al amparo del presente convenio, de
conformidad con el porcentaje acordado:
– ICEX cofinanciará el cuarenta por ciento (40 %) de los gastos de las actividades
que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta un máximo de cincuenta y siete
mil euros (57.000 €)
– El FMRE cofinanciará el sesenta por ciento (60 %) de los gastos de las actividades
que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta un máximo de ochenta y cinco
mil quinientos euros (85.500 €)
ICEX realizará su aportación económica en la cuenta designada al efecto por FMRE,
hasta el máximo previsto en la presente cláusula, tras ser auditados los soportes
documentales presentados por el FMRE como justificación de los gastos en los que, al
amparo del objeto del presente convenio, haya incurrido.
Las aportaciones de ICEX se efectuarán en los treinta días (30) siguientes a la
recepción del informe definitivo de auditoría de la justificación mencionada, toda vez que
los gastos efectuados por FMRE hayan sido auditados por ICEX conforme a lo indicado
en el apartado 5.3 siguiente.
5.2
Gastos susceptibles de ser recogidos en el proyecto.
– Honorarios profesionales de consultores y asesores.
– Honorarios de agencias de comunicación, marketing, relaciones públicas u
organización de eventos.
– Honorarios de proveedores tecnológicos.
– Honorarios de ponentes y gastos derivados de la participación de los mismos en
las actividades descritas.
– Gastos derivados del alquiler de espacios o salas.
– Gastos de restauración vinculados a los eventos previstos en las actividades
incluidas en este convenio.
– Gastos del alquiler de mobiliario y equipos audiovisuales.
– Gastos derivados del desarrollo y producción de contenidos editoriales y de
comunicación.
– Cuando por las características de la actividad a desarrollar, se contemple la
organización de un catering, el importe del mismo en el marco del convenio no superará
el 20 % del presupuesto total de la actividad.
cve: BOE-A-2025-868
Verificable en https://www.boe.es
Con el importe previsto en el apartado anterior, con cargo al proyecto y previa
validación por la Comisión de Seguimiento, de la que se dejará constancia mediante el
acta correspondiente, serán susceptibles de ser financiados los gastos que pudieran
derivarse de la ejecución de las actividades previstas para la misma y recogidas en la
cláusula segunda, que deberán en todo caso ajustarse a uno de los siguientes
conceptos:
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7559
Los miembros de la Comisión de Seguimiento podrán requerir la asistencia de
cualquier persona, con voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o
asesoramiento adecuados para un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente contemplado en esta cláusula se estará a lo dispuesto
a las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Quinta.
Implicaciones económicas.
5.1
Compromisos económicos.
El importe máximo previsto con cargo a este convenio es de ciento cuarenta y dos
mil quinientos euros (142.500 €) comprometiéndose cada parte a cofinanciar los gastos
de las actividades que se vayan a ejecutar al amparo del presente convenio, de
conformidad con el porcentaje acordado:
– ICEX cofinanciará el cuarenta por ciento (40 %) de los gastos de las actividades
que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta un máximo de cincuenta y siete
mil euros (57.000 €)
– El FMRE cofinanciará el sesenta por ciento (60 %) de los gastos de las actividades
que se desarrollen en el marco de este convenio, hasta un máximo de ochenta y cinco
mil quinientos euros (85.500 €)
ICEX realizará su aportación económica en la cuenta designada al efecto por FMRE,
hasta el máximo previsto en la presente cláusula, tras ser auditados los soportes
documentales presentados por el FMRE como justificación de los gastos en los que, al
amparo del objeto del presente convenio, haya incurrido.
Las aportaciones de ICEX se efectuarán en los treinta días (30) siguientes a la
recepción del informe definitivo de auditoría de la justificación mencionada, toda vez que
los gastos efectuados por FMRE hayan sido auditados por ICEX conforme a lo indicado
en el apartado 5.3 siguiente.
5.2
Gastos susceptibles de ser recogidos en el proyecto.
– Honorarios profesionales de consultores y asesores.
– Honorarios de agencias de comunicación, marketing, relaciones públicas u
organización de eventos.
– Honorarios de proveedores tecnológicos.
– Honorarios de ponentes y gastos derivados de la participación de los mismos en
las actividades descritas.
– Gastos derivados del alquiler de espacios o salas.
– Gastos de restauración vinculados a los eventos previstos en las actividades
incluidas en este convenio.
– Gastos del alquiler de mobiliario y equipos audiovisuales.
– Gastos derivados del desarrollo y producción de contenidos editoriales y de
comunicación.
– Cuando por las características de la actividad a desarrollar, se contemple la
organización de un catering, el importe del mismo en el marco del convenio no superará
el 20 % del presupuesto total de la actividad.
cve: BOE-A-2025-868
Verificable en https://www.boe.es
Con el importe previsto en el apartado anterior, con cargo al proyecto y previa
validación por la Comisión de Seguimiento, de la que se dejará constancia mediante el
acta correspondiente, serán susceptibles de ser financiados los gastos que pudieran
derivarse de la ejecución de las actividades previstas para la misma y recogidas en la
cláusula segunda, que deberán en todo caso ajustarse a uno de los siguientes
conceptos: