Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-868)
Resolución de 9 de enero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para el desarrollo, seguimiento y potenciación de proyectos de promoción de la Marca España y de internacionalización con marca de empresas españolas.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Sábado 18 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7558
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las Partes en
alguna de las actividades, la otra Parte podrá negarse a otorgar su conformidad en lo
que a la cofinanciación de esa/s actividad/es se refiere.
Ninguna de las actividades aprobadas por la Comisión de Seguimiento podrá
iniciarse hasta que no conste el debido acuerdo entre las Partes respecto de todos
aquellos aspectos que permitan la correcta ejecución de la actividad. El presupuesto
para la ejecución de cada una de las actividades que se acuerde deberá ser aprobado
con carácter previo, por la Comisión de Seguimiento.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Para la ejecución y desarrollo de este convenio, las partes manifiestan su intención
de que lo presidan los principios de la buena fe y la confianza recíproca. Para el buen
funcionamiento del convenio se creará una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control
de éste en la que participarán las Partes y que estará integrada por dos (2)
representantes designados por FMRE y otros dos (2) designados por ICEX.
Por parte de FMRE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona que ostenta la dirección General; y
– La persona que ostenta la dirección de Relaciones Institucionales.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Crecimiento y Competitividad; y
– La persona titular de la Dirección de Talento para la Internacionalización.
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que
integran la Comisión de Seguimiento, podrán las mismos delegar su representación en
otras personas miembros de la propia Comisión, o bien, por acuerdo de la persona titular
de la Dirección General del FMRE, o de la persona titular de la Dirección Ejecutiva de
Crecimiento y Competitividad de ICEX, en cada caso, designar suplentes.
La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el convenio.
– Acordar las actividades a realizar, de entre las previstas en la cláusula segunda,
así como sus fechas de celebración.
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud de este se
desarrollen.
– Aprobar las Memorias Técnicas y Económicas de las actuaciones realizadas de
forma previa a su remisión a las firmas auditoras contratadas por ICEX.
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.
– Coordinar las actuaciones que en virtud de este se desarrollen, e informar a las
partes de su evolución.
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros., bien por sí, o de quienes les suplan o actúen por delegación.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. La Comisión se reunirá cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles; adoptará sus acuerdos por
unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente
acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a
cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren,
ocupar el puesto de presidente y de secretario. La presidencia de la Comisión
corresponderá en primer lugar a ICEX. Como miembros de pleno derecho de la
Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
cve: BOE-A-2025-868
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7558
En caso de incumplimiento de las obligaciones asumidas por alguna de las Partes en
alguna de las actividades, la otra Parte podrá negarse a otorgar su conformidad en lo
que a la cofinanciación de esa/s actividad/es se refiere.
Ninguna de las actividades aprobadas por la Comisión de Seguimiento podrá
iniciarse hasta que no conste el debido acuerdo entre las Partes respecto de todos
aquellos aspectos que permitan la correcta ejecución de la actividad. El presupuesto
para la ejecución de cada una de las actividades que se acuerde deberá ser aprobado
con carácter previo, por la Comisión de Seguimiento.
Cuarta. Comisión de seguimiento.
Para la ejecución y desarrollo de este convenio, las partes manifiestan su intención
de que lo presidan los principios de la buena fe y la confianza recíproca. Para el buen
funcionamiento del convenio se creará una Comisión de Seguimiento, vigilancia y control
de éste en la que participarán las Partes y que estará integrada por dos (2)
representantes designados por FMRE y otros dos (2) designados por ICEX.
Por parte de FMRE, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona que ostenta la dirección General; y
– La persona que ostenta la dirección de Relaciones Institucionales.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la Dirección Ejecutiva de Crecimiento y Competitividad; y
– La persona titular de la Dirección de Talento para la Internacionalización.
Para los casos de ausencia, vacante o enfermedad de las personas titulares que
integran la Comisión de Seguimiento, podrán las mismos delegar su representación en
otras personas miembros de la propia Comisión, o bien, por acuerdo de la persona titular
de la Dirección General del FMRE, o de la persona titular de la Dirección Ejecutiva de
Crecimiento y Competitividad de ICEX, en cada caso, designar suplentes.
La Comisión de Seguimiento tendrá asignadas las funciones de:
– Interpretar el convenio.
– Acordar las actividades a realizar, de entre las previstas en la cláusula segunda,
así como sus fechas de celebración.
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud de este se
desarrollen.
– Aprobar las Memorias Técnicas y Económicas de las actuaciones realizadas de
forma previa a su remisión a las firmas auditoras contratadas por ICEX.
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución.
– Coordinar las actuaciones que en virtud de este se desarrollen, e informar a las
partes de su evolución.
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran la totalidad de sus
miembros., bien por sí, o de quienes les suplan o actúen por delegación.
Las reuniones de la Comisión de Seguimiento podrán celebrarse por medios
electrónicos. La Comisión se reunirá cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
con una antelación mínima de cinco (5) días hábiles; adoptará sus acuerdos por
unanimidad de sus miembros, y de todas las sesiones se levantará la correspondiente
acta firmada por el secretario y con el visto bueno del presidente, correspondiendo a
cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de las sesiones que se celebren,
ocupar el puesto de presidente y de secretario. La presidencia de la Comisión
corresponderá en primer lugar a ICEX. Como miembros de pleno derecho de la
Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
cve: BOE-A-2025-868
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 16