Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-868)
Resolución de 9 de enero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para el desarrollo, seguimiento y potenciación de proyectos de promoción de la Marca España y de internacionalización con marca de empresas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7557
En el caso de que no sea posible realizar las citadas actividades dando cumplimiento
a estos requisitos, será necesaria la formalización de una adenda de modificación
conforme a lo dispuesto en el presente convenio.
Tercera. Obligaciones de las Partes.
3.1
a)
Obligaciones individuales de las Partes.
Por parte de FMRE:
– Elaboración de un Plan de Actuación en el que se detallen las actividades a
realizar en el marco del proyecto de acuerdo con las líneas de actuación establecidas y
los gastos previstos. Este plan incluirá también la previsión de contrataciones, las cuales
se realizarán conforme a la normativa que le sea de aplicación y será elevado a la
Comisión de Seguimiento para su aprobación dentro de los primeros dos meses desde
que el convenio adquiera eficacia.
– Llevar la gestión económica de las actividades que se realicen en el marco del
presente convenio estableciendo la selección y contratación de las agencias o
proveedores que se consideren necesarios para el desarrollo del proyecto, incluyendo
los pagos y/o cobros con terceros. Para estas contrataciones se procurará, cuando ello
sea posible, solicitar al menos tres ofertas a diversos proveedores capacitados para
ejecutar el objeto del convenio.
– Preparación de las memorias justificativas contempladas en el presente convenio.
b)
Por parte de ICEX:
– Colaboración en la elaboración del Plan de Actuación.
– Informar a las Oficinas Económicas y Comerciales de las misiones diplomáticas
permanentes de España en el exterior, en su condición de centros de actuación de ICEX
fuera de España, para que se sumen a la ejecución del objeto del presente convenio en
sus respectivas demarcaciones.
– Coordinar las actuaciones de las citadas Oficinas Económicas y Comerciales en la
realización del objeto del presente convenio.
– Colaborar con FMRE en la preparación de las memorias justificativas
contempladas en el presente convenio.
3.2
Obligaciones conjuntas de las Partes.
– Aprobación previa de los presupuestos estimados de las actividades a realizar.
– Elaboración y aprobación de las convocatorias de actividades, de forma previa a
su difusión, para determinar conjuntamente su enfoque, así como la documentación que
va a ser entregada a los participantes.
– Programación, coordinación y organización de las actividades que se lleven a cabo
al amparo del presente convenio.
– Activar sus canales de comunicación propios para la difusión del Proyecto,
incluyendo redes sociales.
– Por las características del proyecto en todas las comunicaciones públicas y
actuaciones a desarrollar, se dará una visibilidad destacada a la Secretaría de Estado de
Comercio, a ICEX y al FMRE.
– Ambas Partes supervisarán las actividades programadas y realizarán un
seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.
– Proponer cualquier otra iniciativa, dentro de las líneas de actuación previstas en la
cláusula segunda, que pueda contribuir a la visibilidad y al éxito del proyecto.
cve: BOE-A-2025-868
Verificable en https://www.boe.es
Para la realización del objeto del presente convenio, las Partes asumirán,
conjuntamente, las siguientes obligaciones:
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7557
En el caso de que no sea posible realizar las citadas actividades dando cumplimiento
a estos requisitos, será necesaria la formalización de una adenda de modificación
conforme a lo dispuesto en el presente convenio.
Tercera. Obligaciones de las Partes.
3.1
a)
Obligaciones individuales de las Partes.
Por parte de FMRE:
– Elaboración de un Plan de Actuación en el que se detallen las actividades a
realizar en el marco del proyecto de acuerdo con las líneas de actuación establecidas y
los gastos previstos. Este plan incluirá también la previsión de contrataciones, las cuales
se realizarán conforme a la normativa que le sea de aplicación y será elevado a la
Comisión de Seguimiento para su aprobación dentro de los primeros dos meses desde
que el convenio adquiera eficacia.
– Llevar la gestión económica de las actividades que se realicen en el marco del
presente convenio estableciendo la selección y contratación de las agencias o
proveedores que se consideren necesarios para el desarrollo del proyecto, incluyendo
los pagos y/o cobros con terceros. Para estas contrataciones se procurará, cuando ello
sea posible, solicitar al menos tres ofertas a diversos proveedores capacitados para
ejecutar el objeto del convenio.
– Preparación de las memorias justificativas contempladas en el presente convenio.
b)
Por parte de ICEX:
– Colaboración en la elaboración del Plan de Actuación.
– Informar a las Oficinas Económicas y Comerciales de las misiones diplomáticas
permanentes de España en el exterior, en su condición de centros de actuación de ICEX
fuera de España, para que se sumen a la ejecución del objeto del presente convenio en
sus respectivas demarcaciones.
– Coordinar las actuaciones de las citadas Oficinas Económicas y Comerciales en la
realización del objeto del presente convenio.
– Colaborar con FMRE en la preparación de las memorias justificativas
contempladas en el presente convenio.
3.2
Obligaciones conjuntas de las Partes.
– Aprobación previa de los presupuestos estimados de las actividades a realizar.
– Elaboración y aprobación de las convocatorias de actividades, de forma previa a
su difusión, para determinar conjuntamente su enfoque, así como la documentación que
va a ser entregada a los participantes.
– Programación, coordinación y organización de las actividades que se lleven a cabo
al amparo del presente convenio.
– Activar sus canales de comunicación propios para la difusión del Proyecto,
incluyendo redes sociales.
– Por las características del proyecto en todas las comunicaciones públicas y
actuaciones a desarrollar, se dará una visibilidad destacada a la Secretaría de Estado de
Comercio, a ICEX y al FMRE.
– Ambas Partes supervisarán las actividades programadas y realizarán un
seguimiento y evaluación de las actividades realizadas.
– Proponer cualquier otra iniciativa, dentro de las líneas de actuación previstas en la
cláusula segunda, que pueda contribuir a la visibilidad y al éxito del proyecto.
cve: BOE-A-2025-868
Verificable en https://www.boe.es
Para la realización del objeto del presente convenio, las Partes asumirán,
conjuntamente, las siguientes obligaciones: