Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-868)
Resolución de 9 de enero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para el desarrollo, seguimiento y potenciación de proyectos de promoción de la Marca España y de internacionalización con marca de empresas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7560
– Otros gastos aprobados previamente por la Comisión de Seguimiento necesarios
para la consecución del objeto del convenio.
Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados con cargo al proyecto los
gastos de gestión interna de cualquiera de las Partes y, específicamente, los
correspondientes a sueldos y salarios, alquiler de oficinas, gastos considerados de
gestión interna o contratación de servicios inherentes al funcionamiento ordinario de
cualquiera de las Partes. Quedan también excluidos los gastos de viajes,
desplazamientos, kilometraje, parking, dietas y manutención en general.
En caso de obtenerse ingresos en la ejecución de las actuaciones acordadas, estos
se destinarán a minorar el coste total de las actuaciones, de modo que, las Partes, en
proporción a las aportaciones efectuadas, se beneficiarán de los ingresos percibidos.
Aprobado en el seno de la Comisión de Seguimiento el Plan de Actuación previsto en
la cláusula tercera, así como el presupuesto necesario para cada actividad, podrá
aquella acordar reajustes de presupuesto entre actividades, consistentes en destinar el
remanente de una actividad ejecutada a otra pendiente de ejecutar o en estado de
ejecución.
Los citados reajustes deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Será necesaria la previa justificación reflejada en un acta de la Comisión de
Seguimiento; y
– No podrán exceder del 20 % del presupuesto inicialmente previsto para cada
actividad a la que vaya destinado el remanente.
En el caso de que se produzca la cancelación de una actividad, con carácter
excepcional y debidamente justificada, la Comisión de Seguimiento podrá aprobar:
– Su sustitución por otra u otras actividades pendientes de realizar; o bien
– Redistribuir dicho presupuesto según los requisitos antes mencionados, pudiendo
modificar las actividades de destino hasta un 20 % de su presupuesto inicial.
Los reajustes presupuestarios aquí previstos no se considerarán modificación
convencional por cuanto los mismos no suponen una modificación de las aportaciones
económicas de las Partes ni del resto de los términos recogidos en el presente convenio.
El IVA incluido en las facturas de los gastos presentados será considerado
susceptible de ser financiado si supone un gasto (no puede deducirse) para la Parte que
lo realiza (FMRE), debiendo documentarse tal hecho en el momento de verificación de
los gastos.
Justificación de los gastos.
En el mes de junio o en diciembre o, a más tardar hasta transcurridos treinta (30)
días desde la fecha de finalización de la vigencia del convenio, FMRE presentará para su
aprobación una Memoria Técnica y Económica de las actuaciones realizadas,
información de los gastos en los que haya incurrido en el desarrollo de las actividades y
las facturas asociadas a dichos gastos, para su posterior auditoría por firmas auditoras
contratadas por ICEX a tal efecto de acuerdo con el procedimiento establecido por ICEX.
FMRE deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la
realización de las acciones previstas, de acuerdo con lo contemplado en el apartado 5.2
anterior para que puedan llevarse a cabo las revisiones de las memorias económicas
presentadas.
Las Partes se comprometen a colaborar con los auditores prestándoles toda la
información y documentación que resulte necesaria, a juicio de éstos, para la verificación
de las cantidades y documentos recogidos en las memorias justificativas.
cve: BOE-A-2025-868
Verificable en https://www.boe.es
5.3
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7560
– Otros gastos aprobados previamente por la Comisión de Seguimiento necesarios
para la consecución del objeto del convenio.
Se excluyen como gastos susceptibles de ser financiados con cargo al proyecto los
gastos de gestión interna de cualquiera de las Partes y, específicamente, los
correspondientes a sueldos y salarios, alquiler de oficinas, gastos considerados de
gestión interna o contratación de servicios inherentes al funcionamiento ordinario de
cualquiera de las Partes. Quedan también excluidos los gastos de viajes,
desplazamientos, kilometraje, parking, dietas y manutención en general.
En caso de obtenerse ingresos en la ejecución de las actuaciones acordadas, estos
se destinarán a minorar el coste total de las actuaciones, de modo que, las Partes, en
proporción a las aportaciones efectuadas, se beneficiarán de los ingresos percibidos.
Aprobado en el seno de la Comisión de Seguimiento el Plan de Actuación previsto en
la cláusula tercera, así como el presupuesto necesario para cada actividad, podrá
aquella acordar reajustes de presupuesto entre actividades, consistentes en destinar el
remanente de una actividad ejecutada a otra pendiente de ejecutar o en estado de
ejecución.
Los citados reajustes deberán cumplir los siguientes requisitos:
– Será necesaria la previa justificación reflejada en un acta de la Comisión de
Seguimiento; y
– No podrán exceder del 20 % del presupuesto inicialmente previsto para cada
actividad a la que vaya destinado el remanente.
En el caso de que se produzca la cancelación de una actividad, con carácter
excepcional y debidamente justificada, la Comisión de Seguimiento podrá aprobar:
– Su sustitución por otra u otras actividades pendientes de realizar; o bien
– Redistribuir dicho presupuesto según los requisitos antes mencionados, pudiendo
modificar las actividades de destino hasta un 20 % de su presupuesto inicial.
Los reajustes presupuestarios aquí previstos no se considerarán modificación
convencional por cuanto los mismos no suponen una modificación de las aportaciones
económicas de las Partes ni del resto de los términos recogidos en el presente convenio.
El IVA incluido en las facturas de los gastos presentados será considerado
susceptible de ser financiado si supone un gasto (no puede deducirse) para la Parte que
lo realiza (FMRE), debiendo documentarse tal hecho en el momento de verificación de
los gastos.
Justificación de los gastos.
En el mes de junio o en diciembre o, a más tardar hasta transcurridos treinta (30)
días desde la fecha de finalización de la vigencia del convenio, FMRE presentará para su
aprobación una Memoria Técnica y Económica de las actuaciones realizadas,
información de los gastos en los que haya incurrido en el desarrollo de las actividades y
las facturas asociadas a dichos gastos, para su posterior auditoría por firmas auditoras
contratadas por ICEX a tal efecto de acuerdo con el procedimiento establecido por ICEX.
FMRE deberá presentar los justificantes originales de los gastos generados en la
realización de las acciones previstas, de acuerdo con lo contemplado en el apartado 5.2
anterior para que puedan llevarse a cabo las revisiones de las memorias económicas
presentadas.
Las Partes se comprometen a colaborar con los auditores prestándoles toda la
información y documentación que resulte necesaria, a juicio de éstos, para la verificación
de las cantidades y documentos recogidos en las memorias justificativas.
cve: BOE-A-2025-868
Verificable en https://www.boe.es
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