Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-868)
Resolución de 9 de enero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para el desarrollo, seguimiento y potenciación de proyectos de promoción de la Marca España y de internacionalización con marca de empresas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Sábado 18 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7563

establecidos en la normativa de protección de datos y en cualquier otra normativa que
resulte de aplicación.
– Que los datos de carácter personal objeto del presente convenio se han obtenido
informando convenientemente a los interesados de acuerdo con los requisitos
establecidos en el artículo 13 y/o, en su caso, 14 del RGPD.
– Que los datos han sido obtenidos informando al interesado sobre la situación de
corresponsabilidad y que los Corresponsables disponen de base jurídica suficiente que
legitime el tratamiento de los datos conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del RGPD o,
en su caso, en el artículo 9 del RGPD.
– Que el tratamiento de datos de carácter personal cumple con los principios
recogidos en el artículo 5 del RGPD, relativos al tratamiento de datos.
– Que actuará como punto de contacto con respecto a los interesados con respecto
a las solicitudes de ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del
RGPD, informando de esta situación a ICEX, en su condición de Corresponsable, a la
mayor brevedad posible y siempre dentro del plazo de dos días hábiles desde la
recepción de la solicitud.
Asimismo, las Partes, en su condición de Corresponsables, garantizan el
cumplimiento de la normativa vigente en materia de protección de datos personales y, a
título enunciativo, no limitativo, garantizan:
– Mantener sus respectivos registros de actividades de tratamiento en caso de estar
obligados a ello.
– Tratar los datos conforme a los principios relativos al tratamiento de datos,
recogidos en el artículo 5 del RGPD. Especialmente, garantizan que los datos no serán
tratados para ninguna finalidad incompatible, distinta de las que han sido informadas a
los interesados.
– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de recepción de solicitudes de
ejercicio de los derechos recogidos en los artículos 15 a 22 del RGPD y garantizar dicho
ejercicio.
– Haber adoptado las medidas de seguridad, conforme lo previsto en el artículo 32
del RGPD, que garanticen la seguridad de los datos de carácter personal y eviten su
alternación, pérdida, tratamiento o acceso no autorizado, habida cuenta del estado de la
tecnología, la naturaleza de los datos almacenados y los riesgos a que estén expuestos,
ya provengan de la acción humana o del medio físico o natural.
– Disponer de un procedimiento de actuación en caso de brechas de seguridad
conforme a lo dispuesto en los artículos 33 y 34 del RGPD. En caso de brecha de
seguridad, los Corresponsables acordarán cuál de ellos será el encargado de comunicar
dicha misma a la Autoridad de Protección de Datos y/o a los interesados conforme a lo
establecido en la normativa vigente.

Décima.

Vigencia.

El convenio se perfecciona en el momento de su firma y será eficaz una vez inscrito
en el Registro Electrónico estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector
público estatal (REOICO) en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización.
Asimismo, será publicado en el plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización en
el «Boletín Oficial del Estado».

cve: BOE-A-2025-868
Verificable en https://www.boe.es

FMRE se compromete acreditar frente a ICEX, así como al resto de las partes
implicadas en el proyecto el cumplimiento de sus obligaciones como Corresponsable
Principal a requerimiento de ICEX, y en un plazo máximo de cinco (5) días hábiles, salvo
que deba facilitar la información por un periodo de tiempo más reducido para dar
respuesta a un requerimiento de la Autoridad de Control u otra Administración que
requiera de una gestión urgente.