Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-868)
Resolución de 9 de enero de 2025, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Fundación Foro de Marcas Renombradas Españolas, para el desarrollo, seguimiento y potenciación de proyectos de promoción de la Marca España y de internacionalización con marca de empresas españolas.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Sábado 18 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7564

Este convenio podrá prorrogarse de forma expresa y por escrito, con carácter previo a la
finalización del plazo inicial, por la voluntad conjunta de las Partes, hasta un máximo de un
(1) año adicional, previa sustanciación de los trámites previstos normativamente, si antes
del vencimiento del plazo, las partes así lo acuerdan de forma unánime. Dicha adenda de
prórroga surtirá efectos con su inscripción en REOICO antes de la fecha de extinción del
convenio. Asimismo, la adenda será publicada en el «Boletín Oficial del Estado».
El presente convenio será eficaz hasta el 31 de diciembre de 2025.
Undécima.

Modificación y extinción.

El presente convenio es susceptible de modificación por acuerdo expreso de las
Partes. La modificación se materializará por escrito en una adenda, firmada por las
Partes, que formará parte íntegra del presente convenio.
La referida adenda habrá de seguir los trámites previstos en el artículo 50.2 de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, y será eficaz una vez inscrita en el Registro Electrónico
Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal (REOICO)
en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, sin perjuicio de su posterior
publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el plazo de diez (10) días hábiles
desde su formalización.
El presente convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causa de resolución del presente convenio:
– El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado su prórroga.
– El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, la parte cumplidora podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de treinta (30) días
naturales con las obligaciones o compromisos que se consideran incumplidos. Este
requerimiento será comunicado a la Comisión de Seguimiento. Si trascurrido el plazo
indicado en el requerimiento persistiera el incumplimiento, la Parte que lo dirigió
notificará a la otra Parte la concurrencia de la causa de resolución y se entenderá
resuelto el convenio. La resolución del convenio por esta causa podrá conllevar la
indemnización de los perjuicios causados. Para la determinación de la indemnización se
tendrá en cuenta la valoración, debidamente cuantificada, de los gastos en que haya
incurrido la parte cumplidora con motivo del incumplimiento alegado, y hasta el momento
de la resolución del convenio, y ascenderá, al menos, a la cuantía de los gastos
justificados.

El cumplimiento y resolución del convenio tendrá los efectos establecidos en el
artículo 52 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre. En todo caso, y en el supuesto de
resolución anticipada del convenio, las Partes se comprometen a cumplir con todas las
obligaciones pactadas que se encuentren en desarrollo hasta la fecha de finalización de
cualquier acción que estuviera contemplada en el marco de este convenio y que se
hubiera iniciado con carácter previo a la causa que hubiera motivado la extinción del
convenio. A estos efectos, a la finalización del convenio las Partes fijarán un plazo
improrrogable para la conclusión de estas actividades en curso transcurrido el cual
deberá realizarse la liquidación de las mismas en los términos establecidos en el
apartado 2 del artículo 52 de la citada Ley 40/2015.

cve: BOE-A-2025-868
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– La imposibilidad sobrevenida de su realización.
– El acuerdo unánime de las Partes.
– Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
– Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en el presente convenio
o en otras leyes.