Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-862)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y prescriptores de opinión del sector del porcino de capa blanca a celebrar en diversas localidades de la geografía española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 7491
Valoración cumplimiento objetivos.
Una vez finalizadas las Extensiones, y en un plazo no superior a dos (2) meses
desde la finalización de cada una de las Extensiones desarrolladas al amparo del
presente convenio,
– el Colaborador presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica,
descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la extensión en cuestión que
incluya la valoración de la misión por parte del Colaborador y de las empresas españolas
participantes en la misma.
– ICEX presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica que contenga
la valoración de la Extensión y la valoración por parte de los misioneros, y
– cada una de las Partes presentará a la citada comisión su respectiva memoria
económica, ya referida anteriormente, relativa a los gastos realizados con motivo de las
Extensiones previstas en el presente convenio.
Sexta.
Vigencia.
Este convenio tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses desde la fecha en la
que adquiera eficacia. Llegado su vencimiento, el convenio no podrá ser objeto de
prórroga.
El convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
7.1
Protección de datos personales.
Datos personales de los firmantes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las
mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el
delegado de protección de datos de la Parte que corresponda:
– El Colaborador: lopd@interporc.com.
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
cve: BOE-A-2025-862
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
Quinta.
Sec. III. Pág. 7491
Valoración cumplimiento objetivos.
Una vez finalizadas las Extensiones, y en un plazo no superior a dos (2) meses
desde la finalización de cada una de las Extensiones desarrolladas al amparo del
presente convenio,
– el Colaborador presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica,
descriptiva de las actividades realizadas en el marco de la extensión en cuestión que
incluya la valoración de la misión por parte del Colaborador y de las empresas españolas
participantes en la misma.
– ICEX presentará a la Comisión de Seguimiento una memoria técnica que contenga
la valoración de la Extensión y la valoración por parte de los misioneros, y
– cada una de las Partes presentará a la citada comisión su respectiva memoria
económica, ya referida anteriormente, relativa a los gastos realizados con motivo de las
Extensiones previstas en el presente convenio.
Sexta.
Vigencia.
Este convenio tendrá una vigencia de veinticuatro (24) meses desde la fecha en la
que adquiera eficacia. Llegado su vencimiento, el convenio no podrá ser objeto de
prórroga.
El convenio se perfeccionará con la firma de las Partes y resultará eficaz una vez
inscrito, en el plazo de cinco (5) días hábiles desde su formalización, en el Registro
Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del sector público estatal,
sin perjuicio de su posterior publicación en el «Boletín Oficial del Estado» (BOE) en el
plazo de diez (10) días hábiles desde su formalización.
7.1
Protección de datos personales.
Datos personales de los firmantes.
Las Partes informan a los representantes que firman el presente convenio de que sus
datos de carácter personal serán incluidos en sendos ficheros responsabilidad de cada
una de las Partes, cuya finalidad es el mantenimiento de las relaciones jurídicas de las
mismas, siendo imprescindible para ello que se aporten sus datos identificativos, la
capacidad de representación que ostentan, número de DNI o documento equivalente y
su firma.
Asimismo, las Partes garantizan cumplir con el deber de información con respecto a
sus empleados cuyos datos personales sean comunicados entre las Partes para el
mantenimiento y cumplimiento de la presente relación jurídica. La base jurídica que
legitima el tratamiento de los datos de los interesados es la necesidad para la
celebración y ejecución del presente convenio.
Los datos serán conservados durante la vigencia del presente Convenio y,
posteriormente, durante el plazo legalmente establecido con la finalidad de atender a las
posibles responsabilidades derivadas de la relación jurídica.
En todo caso, los afectados podrán ejercer sus derechos de acceso, rectificación,
supresión, oposición, limitación y portabilidad ante la Parte que corresponda a través de
comunicación por escrito al domicilio social que consta al comienzo del presente
documento, acreditando suficientemente su identidad. Asimismo, en caso de considerar
vulnerado su derecho a la protección de datos personales, podrán interponer una
reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es) o ante el
delegado de protección de datos de la Parte que corresponda:
– El Colaborador: lopd@interporc.com.
– ICEX: delegadoprotecciondatos@icex.es.
cve: BOE-A-2025-862
Verificable en https://www.boe.es
Séptima.