Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-862)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y prescriptores de opinión del sector del porcino de capa blanca a celebrar en diversas localidades de la geografía española.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
7.2
Sec. III. Pág. 7492
Datos personales intercambiados entre las Partes.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que ICEX
comunique al Colaborador datos personales de terceros (relativos a las personas de
contacto de las empresas participantes en la extensión de la misión inversa), para que el
Colaborador pueda desarrollar correctamente las obligaciones asumidas mediante este
convenio. Así, en el marco del objeto de este convenio, ICEX actuará como responsable
del tratamiento que tendrá lugar, y el Colaborador como encargado del tratamiento, en
los términos establecidos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).
Cada una de las Partes, en el papel que le corresponde, se compromete al estricto
cumplimiento de lo establecido en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para dar cumplimiento al citado artículo 28, ambas Partes suscriben, como anexo al
presente convenio, un acuerdo de acceso a datos por cuenta de tercero, que vincula al
encargado respecto del responsable y establece el objeto, la duración, la naturaleza y la
finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las
obligaciones y derechos del responsable.
Octava. Propiedad intelectual.
ICEX y el Colaborador son titulares por igual de los derechos de explotación (entre
otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los
trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del
presente convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita
la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de
cumplir con los objetivos de este convenio.
Novena.
Confidencialidad.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los
reflejados en este convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes
magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o
jurídica, de forma gratuita u onerosa.
Décima.
Visibilidad en las Extensiones.
– La inclusión de sus logotipos y/o denominaciones en la convocatoria a las
empresas;
– La publicación de una noticia en sus respectivos medios de comunicación (webs
corporativas, boletines informativos, etc.) sobre la misión conjunta.
– La inclusión recíproca de los logotipos y/o denominaciones en la cartelería de las
actividades y en la documentación generada para las mismas;
– Especialmente requerirá acuerdo previo en el seno de la Comisión de Seguimiento
sobre las piezas de comunicación a difundir.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad
cve: BOE-A-2025-862
Verificable en https://www.boe.es
En el marco de las Extensiones definidas en el presente convenio, las Partes
coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y, en su caso, de la utilización de sus
respectivas marcas y logotipos de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
En las Extensiones que se realicen en el marco de este convenio, podrán las Partes
acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento:
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
7.2
Sec. III. Pág. 7492
Datos personales intercambiados entre las Partes.
Para el cumplimiento del objeto del presente convenio, es necesario que ICEX
comunique al Colaborador datos personales de terceros (relativos a las personas de
contacto de las empresas participantes en la extensión de la misión inversa), para que el
Colaborador pueda desarrollar correctamente las obligaciones asumidas mediante este
convenio. Así, en el marco del objeto de este convenio, ICEX actuará como responsable
del tratamiento que tendrá lugar, y el Colaborador como encargado del tratamiento, en
los términos establecidos en el artículo 28 del Reglamento (UE) 2016/679 del
Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016 (en adelante, RGPD).
Cada una de las Partes, en el papel que le corresponde, se compromete al estricto
cumplimiento de lo establecido en el RGPD y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Para dar cumplimiento al citado artículo 28, ambas Partes suscriben, como anexo al
presente convenio, un acuerdo de acceso a datos por cuenta de tercero, que vincula al
encargado respecto del responsable y establece el objeto, la duración, la naturaleza y la
finalidad del tratamiento, el tipo de datos personales y categorías de interesados, y las
obligaciones y derechos del responsable.
Octava. Propiedad intelectual.
ICEX y el Colaborador son titulares por igual de los derechos de explotación (entre
otros, reproducción, transformación, distribución y comunicación pública) de todos los
trabajos, materiales y creaciones de Propiedad Intelectual realizados en virtud del
presente convenio, para un ámbito territorial mundial y por la mayor duración que permita
la ley, siempre y cuando las Partes hagan un uso de estos derechos con la finalidad de
cumplir con los objetivos de este convenio.
Novena.
Confidencialidad.
Cualquier tipo de dato o información que sobre terceros se intercambien las Partes
tendrá carácter confidencial, no pudiendo ser utilizados para otros fines que los
reflejados en este convenio.
Las Partes no facilitarán información confidencial contenida tanto en soportes
magnéticos como en soportes convencionales a ninguna tercera persona física o
jurídica, de forma gratuita u onerosa.
Décima.
Visibilidad en las Extensiones.
– La inclusión de sus logotipos y/o denominaciones en la convocatoria a las
empresas;
– La publicación de una noticia en sus respectivos medios de comunicación (webs
corporativas, boletines informativos, etc.) sobre la misión conjunta.
– La inclusión recíproca de los logotipos y/o denominaciones en la cartelería de las
actividades y en la documentación generada para las mismas;
– Especialmente requerirá acuerdo previo en el seno de la Comisión de Seguimiento
sobre las piezas de comunicación a difundir.
Todos los diseños de los documentos, en su término más amplio, que sean utilizados
para la promoción y difusión del presente Convenio serán acordados por las Partes con
carácter previo a su publicación. Cada una de las Partes conservará la plena titularidad
cve: BOE-A-2025-862
Verificable en https://www.boe.es
En el marco de las Extensiones definidas en el presente convenio, las Partes
coordinarán sus políticas de comunicación, de imagen y, en su caso, de la utilización de sus
respectivas marcas y logotipos de conformidad con lo dispuesto en la presente cláusula.
En las Extensiones que se realicen en el marco de este convenio, podrán las Partes
acordar, en el seno de la Comisión de Seguimiento: