Ministerio de Economía, Comercio y Empresa. III. Otras disposiciones. Convenios. (BOE-A-2025-862)
Resolución de 19 de diciembre de 2024, de ICEX España Exportación e Inversiones, E.P.E., por la que se publica el Convenio con la Organización Interprofesional Agroalimentaria del Porcino de Capa Blanca, para la organización de extensiones de misiones inversas de compradores y prescriptores de opinión del sector del porcino de capa blanca a celebrar en diversas localidades de la geografía española.
14 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7490
Tercera. Compromiso económico.
El presupuesto total establecido para la ejecución de las Extensiones objeto de este
convenio es de hasta cincuenta y nueve mil quinientos euros (59.500 €). De los cuales:
– ICEX aportará un importe máximo de cuatro mil quinientos euros (4.500 €) con los
que financiará los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones que tiene
asignadas según lo dispuesto en la cláusula segunda de este convenio.
– Por su parte, el Colaborador aportará un importe máximo de cincuenta y cinco mil
euros (55.000 €) con los que financiará los gastos derivados del cumplimiento de las
obligaciones que tiene asignadas según lo dispuesto en la cláusula segunda de este
convenio.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y evaluación de las Extensiones relacionadas con el presente
convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por el Colaborador y otros dos (2) designados por ICEX (en
lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).
Por parte del Colaborador formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección adjunta y la dirección internacional.
– La persona titular de la dirección de promoción internacional.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de la Industria Alimentaria; y
– La persona titular de la dirección adjunta de la Industria Alimentaria.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de
la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del
presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de
las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será
quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la
Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, por sí o por
delegación, la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia
o teleconferencia.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-862
Verificable en https://www.boe.es
– Interpretar el convenio;
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen;
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de las
Extensiones realizadas por las Partes al amparo del presente convenio;
– Aprobación de las memorias económicas y técnicas de las Extensiones; y
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7490
Tercera. Compromiso económico.
El presupuesto total establecido para la ejecución de las Extensiones objeto de este
convenio es de hasta cincuenta y nueve mil quinientos euros (59.500 €). De los cuales:
– ICEX aportará un importe máximo de cuatro mil quinientos euros (4.500 €) con los
que financiará los gastos derivados del cumplimiento de las obligaciones que tiene
asignadas según lo dispuesto en la cláusula segunda de este convenio.
– Por su parte, el Colaborador aportará un importe máximo de cincuenta y cinco mil
euros (55.000 €) con los que financiará los gastos derivados del cumplimiento de las
obligaciones que tiene asignadas según lo dispuesto en la cláusula segunda de este
convenio.
Cuarta.
Comisión de Seguimiento.
Para el seguimiento y evaluación de las Extensiones relacionadas con el presente
convenio se constituirá una Comisión de Seguimiento integrada por dos (2)
representantes designados por el Colaborador y otros dos (2) designados por ICEX (en
lo sucesivo, la Comisión de Seguimiento).
Por parte del Colaborador formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección adjunta y la dirección internacional.
– La persona titular de la dirección de promoción internacional.
Por parte de ICEX, formarán parte de la Comisión de Seguimiento:
– La persona titular de la dirección de la Industria Alimentaria; y
– La persona titular de la dirección adjunta de la Industria Alimentaria.
La Comisión tendrá asignadas las funciones de:
La Comisión podrá reunirse cuantas veces lo solicite cualquiera de las Partes,
convocándose con una antelación mínima de cinco (5) días naturales. Los acuerdos de
la Comisión se adoptarán por unanimidad de sus miembros, y de sus reuniones se
levantará la correspondiente acta, firmada por el secretario y con el visto bueno del
presidente, correspondiendo a cada una de las Partes, de forma alterna en cada una de
las sesiones que se celebren, ocupar el puesto de presidente y de secretario. ICEX será
quien inicie la Presidencia de la Comisión. Como miembros de pleno derecho de la
Comisión, tanto el presidente, como el secretario, actuarán con voz y voto.
La Comisión quedará válidamente constituida cuando concurran, por sí o por
delegación, la totalidad de sus miembros, mediante sesión presencial, videoconferencia
o teleconferencia.
Los miembros de la Comisión podrán requerir la asistencia de cualquier persona, con
voz, pero sin voto, que pueda aportar conocimientos o asesoramiento adecuados para
un mejor desarrollo del objeto del presente convenio.
Para todo lo no expresamente regulado en esta cláusula se estará a lo dispuesto a
las normas sobre el funcionamiento de los órganos colegiados previstos en la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
cve: BOE-A-2025-862
Verificable en https://www.boe.es
– Interpretar el convenio;
– Seguimiento, vigilancia y coordinación de las actuaciones que en virtud del mismo
se desarrollen;
– Resolver las incidencias que puedan derivarse de su ejecución;
– Aprobación del presupuesto y valoración de los gastos realizados dentro de las
Extensiones realizadas por las Partes al amparo del presente convenio;
– Aprobación de las memorias económicas y técnicas de las Extensiones; y
– Cuantas otras se le asignen en el clausulado del presente convenio.