Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-873)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC los periodos de formación en empresa en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
b)
Sec. III. Pág. 7587
Por el CSIC:
– La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones
Institucionales (VORI), o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Delegación Institucional del CSIC en La Rioja, o persona
en quien delegue.
De entre sus miembros se elegirá a las personas que ejercerán la secretaría y la
presidencia, siendo esta última rotatoria entre ambas entidades.
La comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma
establezca y con el objeto de dar cumplimiento de lo acordado. Todo ello, sin perjuicio de
que, llegado el caso, cualquiera de las partes pueda recurrir a los procedimientos
previstos en la normativa legal vigente para resolución de conflictos.
A falta de normas propias, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento en todo
lo no previsto en el presente convenio, se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª, del
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Séptimo. Causas de resolución y consecuencias en caso de incumplimiento de los
compromisos.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
En caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento
establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones
realizadas hasta la citada fecha, garantizando en todo caso la finalización de las
actividades programadas y la escolarización del alumnado.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución –tales como que se encontrase alumnado realizando
periodo formativo en el CSIC o cuya realización estuviese ya programada–, las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Octavo. Otras causas de rescisión del periodo de formación.
Igualmente, se podrá rescindir la realización del periodo formativo para un
determinado alumno o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser
cve: BOE-A-2025-873
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días. Del mismo
modo, dicha información deberá ser comunicada a la comisión de seguimiento prevista
en la cláusula sexta. Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte
afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la
indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquiera de las causas previstas legalmente.
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
b)
Sec. III. Pág. 7587
Por el CSIC:
– La persona titular de la Vicepresidencia de Organización y Relaciones
Institucionales (VORI), o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Delegación Institucional del CSIC en La Rioja, o persona
en quien delegue.
De entre sus miembros se elegirá a las personas que ejercerán la secretaría y la
presidencia, siendo esta última rotatoria entre ambas entidades.
La comisión actuará según el régimen de funcionamiento que por sí misma
establezca y con el objeto de dar cumplimiento de lo acordado. Todo ello, sin perjuicio de
que, llegado el caso, cualquiera de las partes pueda recurrir a los procedimientos
previstos en la normativa legal vigente para resolución de conflictos.
A falta de normas propias, el funcionamiento de la Comisión de Seguimiento en todo
lo no previsto en el presente convenio, se ajustará a lo previsto en la sección 3.ª, del
capítulo II, del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico
del Sector Público.
Séptimo. Causas de resolución y consecuencias en caso de incumplimiento de los
compromisos.
El convenio se extinguirá por el cumplimiento de las actuaciones que constituyen su
objeto o por incurrir en causa de resolución.
Son causas de resolución:
En caso de resolución anticipada del convenio, la Comisión de Seguimiento
establecerá la forma de liquidación del mismo, emitiendo un informe de actuaciones
realizadas hasta la citada fecha, garantizando en todo caso la finalización de las
actividades programadas y la escolarización del alumnado.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio existen
actuaciones en curso de ejecución –tales como que se encontrase alumnado realizando
periodo formativo en el CSIC o cuya realización estuviese ya programada–, las partes, a
propuesta de la comisión de seguimiento, podrán acordar la continuación y finalización
de las actuaciones en curso que consideren oportunas, estableciendo un plazo
improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la liquidación de
las mismas en los términos establecidos en el apartado anterior.
Octavo. Otras causas de rescisión del periodo de formación.
Igualmente, se podrá rescindir la realización del periodo formativo para un
determinado alumno o grupo de estudiantes, por cualquiera de las partes firmantes, y ser
cve: BOE-A-2025-873
Verificable en https://www.boe.es
a) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la
prórroga del mismo.
b) El mutuo acuerdo expreso y escrito de las partes.
c) El incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por parte de
alguno de los firmantes. En este caso, cualquiera de las partes podrá notificar a la parte
incumplidora un requerimiento para que cumpla en un plazo de quince días. Del mismo
modo, dicha información deberá ser comunicada a la comisión de seguimiento prevista
en la cláusula sexta. Transcurrido dicho plazo y persistiendo el incumplimiento, la parte
afectada podrá entender extinguido el convenio y exigir a la incumplidora la
indemnización por daños y perjuicios que legalmente le corresponda.
d) La decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
e) Cualquiera de las causas previstas legalmente.