Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-873)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC los periodos de formación en empresa en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Sábado 18 de enero de 2025

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excluido de su participación por decisión unilateral o conjunta de ambas partes, en los
siguientes casos:
a) Faltas repetidas de asistencia y/o puntualidad no justificadas, previa audiencia
del interesado.
b) Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento, previa audiencia al interesado.
c) Por razones científicas, valoradas por la dirección del ICU, que puedan afectar a
la seguridad y confidencialidad de los datos y los proyectos o al buen orden del centro,
que serán comunicadas a la dirección del centro de FP correspondiente. En cualquiera
de los supuestos anteriores, el centro de FP deberá informar al Servicio de Formación
Profesional de la Dirección General de Formación Profesional de La Rioja, de la
extinción o rescisión de la participación del estudiante, y dicho Servicio de FP, a su vez,
lo comunicará al Área Provincial de Trabajo y Asuntos Sociales del Ministerio de Empleo
y Seguridad Social.
Noveno.

Vigencia, prórroga y modificación.

Conforme establece el artículo 48.8 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen
Jurídico del Sector Público, el convenio se perfeccionará por la prestación del
consentimiento de las partes manifestado mediante su firma, y resultará eficaz una vez
inscrito en el Registro Electrónico Estatal de Órganos e Instrumentos de Cooperación del
sector público estatal (REOICO), debiendo publicarse, a continuación, en el «Boletín
Oficial del Estado». El presente convenio tendrá una duración de cuatro años, contados
desde el día siguiente al de su inscripción en REOICO.
Si en el momento de resolución del mismo se encontrara aún alumnado realizando la
actividad formativa en el CSIC, la vigencia del convenio se podrá prorrogar, por acuerdo
unánime de las partes de todos sus términos y condiciones, hasta un máximo de cuatro
años adicionales.
El presente convenio podrá ser modificado y/o prorrogado por mutuo acuerdo entre
las partes, a solicitud de cualquiera de ellas, dentro del periodo de vigencia del mismo a
través de la suscripción de adenda por un periodo máximo de cuatro años adicionales.
Décimo.

Naturaleza jurídica y resolución de conflictos.

El presente convenio tiene naturaleza administrativa y está sujeto a la voluntad de las
partes con pleno sometimiento a la ley y al derecho y, en concreto, a la Ley 40/2015,
de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Las partes acuerdan que cualquier divergencia, discrepancia o controversia que
pudiera surgir con la interpretación o ejecución del presente convenio, que no pueda
resolverse por la Comisión de Seguimiento señalada en la cláusula sexta, será sometida
a la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

cve: BOE-A-2025-873
Verificable en https://www.boe.es

Y en prueba de conformidad, firman electrónicamente el presente convenio,
constando como fecha de suscripción la última realizada, el 7 de enero de 2025.–El
Consejero de Educación de La Rioja, Alberto Galiana García.–El Vicepresidente de
Organización y Relaciones Institucionales del CSIC, Carlos Juan Closa Montero.

https://www.boe.es

BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO

D. L.: M-1/1958 - ISSN: 0212-033X