Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-873)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC los periodos de formación en empresa en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Sábado 18 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7586

d) Colaborar, conforme a los programas que estén establecidos, en la formación de
los tutores de los centros de trabajo, contribuyendo a garantizar la calidad de los
procesos de enseñanza-aprendizaje a desarrollar en los ICU del CSIC.
e) Garantizar que cualquier eventualidad de accidente que pudiera producirse esté
cubierta por el seguro escolar o por la póliza que la Consejería de Educación y Empleo
de la Comunidad Autónoma de La Rioja tenga suscrita como seguro adicional para
mejorar indemnizaciones, cubrir daños a terceros o responsabilidad civil.
Quinta. Compromiso de confidencialidad y protección de datos.
1. Las partes se obligan, mutua y recíprocamente durante y con posterioridad a la
vigencia de este convenio, a tratar toda la información manejada, los resultados que se
obtengan de la ejecución del acuerdo, así como las informaciones que se faciliten
mutuamente de forma estrictamente confidencial.
2. El alumnado, antes de comenzar el periodo formativo en los ICU del CSIC, debe
manifestar por escrito su compromiso de confidencialidad, y tener conocimiento de la
obligación de secreto profesional respecto de los datos de carácter personal y demás
información confidencial a la que tenga acceso autorizado, así como la adopción de las
obligaciones y deberes relativos al tratamiento de datos personales, en virtud de lo
dispuesto en el Reglamento (UE) 2016/279, del Parlamento y del Consejo, de 27 de abril
de 2016, relativo a la protección de datos personales y a la libre circulación de estos
datos (Reglamento general de Protección de Datos), y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de
diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Si, como consecuencia de la ejecución de lo previsto en el presente convenio,
cualquiera de las partes tratase datos de carácter personal incorporados a ficheros de
los que la otra parte fuera titular, ambas partes se comprometen a tratar los datos
personales referidos con estricto cumplimiento de sus obligaciones legales. El
tratamiento de datos se realizará para los fines estrictamente necesarios, de manera
adecuada y limitado a las finalidades y necesidades estrictamente derivadas de la
ejecución del presente convenio, de manera que se garantice la exactitud y seguridad
adecuada de los mismos.
3. El personal docente que participe en el seguimiento del alumnado implicado
deberá guardar confidencialidad en relación con la información interna a la que acceda,
así como secreto profesional sobre sus concretas actividades.
4. Dichas obligaciones de confidencialidad subsisten con carácter indefinido, tanto
para el personal docente como para el alumnado, tras el vencimiento de este convenio.
Comisión de Seguimiento.

Con el fin de velar por el correcto desarrollo y cumplimiento de lo dispuesto en el
presente convenio, se constituirá una comisión de seguimiento que se reunirá cuando lo
solicite alguna de las partes.
La comisión será la encargada de planificar, evaluar el desarrollo del mismo,
interpretar los términos del convenio, resolver las discrepancias, dudas y conflictos que
se presenten en la ejecución, acordar los detalles relativos a la ejecución del contenido
del convenio –siempre que no afecte al contenido mínimo y esencial del convenio– y
resolver cuantas cuestiones se pudiesen plantear, sin perjuicio de las competencias
irrenunciables que sobre enseñanza reglada posee la Consejería de Educación, y
Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
Dicha comisión, que tendrá carácter paritario, estará formada:
a)

Por parte de la Consejería de Educación y Empleo:

– La persona titular de la Dirección General competente en materia de Formación
Profesional, o persona en quien delegue.
– La persona titular de la Coordinación de Relaciones con Empresas de la Dirección
General competente en materia de Formación Profesional, o persona en quien delegue.

cve: BOE-A-2025-873
Verificable en https://www.boe.es

Sexta.