Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-873)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC los periodos de formación en empresa en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Sábado 18 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7584

La formación ofrecida por el ICU al alumnado tendrá consideración de formación
curricular, en cuanto que contribuye a la adquisición de los resultados de aprendizaje del
currículo y, en ningún caso, tendrá la consideración de prácticas ni supondrá la
sustitución de funciones que corresponden a un trabajador o trabajadora.
El CSIC no podrá cubrir, ni siquiera con carácter interino, ningún puesto de trabajo en
plantilla con el estudiante que realice actividades formativas en ella, salvo que se
establezca al efecto una relación laboral de contraprestación económica por servicios
contratados. En este caso, se considerará que el estudiante abandona el programa
formativo en el centro de trabajo, debiéndose comunicar este hecho por el ICU del CSIC
al director/a del centro, quien lo pondrá en conocimiento de la Dirección General de
Formación Profesional de la Comunidad Autónoma de La Rioja.
El CSIC no adquiere compromiso alguno de contratación posterior de alumnado
participante en los periodos de formación en empresa incluidos en el presente convenio.
d) No percibirá cantidad alguna por la realización del periodo de formación en
los ICU del CSIC, salvo que contase con contrato laboral de formación previsto para la FP
de régimen intensivo.
e) Deberá estar cubierto por las pólizas de seguro de responsabilidad civil y de
accidentes, incluidas las salidas al exterior, suscritas por la Consejería para mejorar
indemnizaciones y cubrir daños a terceros.
3. Lo previsto en el apartado anterior no aplicará en el caso estudiantes de FP de
régimen intensivo con los que el CSIC –en función de su política, disponibilidades y normativa
de contratación aplicable– formalice un contrato laboral de formación (o fórmula transitoria
que establezca la normativa de conformidad con la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo), de
acuerdo con lo establecido en la legislación laboral correspondiente, así como con las
singularidades propias del régimen del Sistema de Formación Profesional. Durante el periodo
formativo en la empresa estarán protegidos por el Régimen General de la Seguridad Social
que corresponda según la normativa vigente.

1.

Compromisos de las partes.
El CSIC se compromete a:

a) Identificar los ICU del CSIC donde se podrán desarrollar los distintos periodos de
formación en empresa dentro de las especialidades formativas existentes y, a través de
cada ICU, aprobar para cada curso académico el número de plazas ofertadas que éste
considere conveniente y asumible, de acuerdo con sus características.
b) Designar, a través de las personas titulares de las direcciones de los ICU,
aquellas personas de cada uno de ellos que ejercerán las funciones de tutoría.
Esta persona, así como de aquellas otras funciones que le atribuya en la normativa
de aplicación, será la encargada de la acogida y seguimiento del alumnado en sus
instalaciones, garantizará su orientación y consulta, facilitará las relaciones y
coordinación con el profesor-tutor del centro de FP y aportará los informes valorativos
que contribuyan a la evaluación. A tal fin, facilitará al profesor-tutor del centro de FP el
acceso al centro de trabajo y las actuaciones de valoración y supervisión del proceso.
c) Admitir al alumnado propuesto por cada uno de los centros de FP hasta cubrir el
total de plazas ofertadas entre las relaciones remitidas por cada uno de dichos centros.
d) Fijar el horario, lugares de acceso y medidas de control necesarias durante el
desarrollo del periodo formativo.
e) Cumplir con la programación de actividades formativas que previamente hayan
sido acordadas con el centro de FP, realizar su seguimiento y la valoración del progreso
del alumnado y, junto con el tutor del centro de FP, revisar la programación, si una vez
iniciado el período formativo, y a la vista de los resultados, fuese necesario.
El alumno dispondrá de un documento de seguimiento y evaluación de las
actividades realizadas, que será supervisado por el tutor del ICU en colaboración con el
tutor del centro de FP. En dicho documento figurarán las actividades formativas más

cve: BOE-A-2025-873
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Cuarta.