Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-873)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC los periodos de formación en empresa en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16

Sábado 18 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7583

Segunda. Formalización de la colaboración con los centros de FP para la realización de
los periodos de formación en ICU del CSIC.
1. La selección de los estudiantes que puedan realizar el periodo de formación en
el CSIC corresponderá a los centros de FP, por medio del oportuno procedimiento interno
de selección, en función del número de plazas ofertadas por los ICU.
Los estudiantes deberán tener cumplidos los dieciséis años de edad en el momento
de iniciar el período de formación en el ICU. Una vez realizada la selección se facilitará
al ICU del CSIC una relación de los aspirantes. Analizado el listado, los ICU podrán
rechazar a los estudiantes que no consideren idóneos.
2. Los ICU del CSIC y los centros de FP donde se impartan los ciclos formativos
concretarán entre ellos la realización de los periodos de formación en empresa para
cada alumno/a o grupo de alumnos/as y, en su caso, de los planes formativos de cada
una de ellas, mediante las siguientes fórmulas aprobadas por la Comunidad Autónoma
de La Rioja en ejercicio de sus competencias:
a) En relación a los módulos de formación profesional de régimen general a través
de la firma de los anexos incluidos en las correspondientes Instrucciones de la Dirección
General de Formación Profesional para los centros educativos sostenidos con fondos
públicos que impartan enseñanzas de Formación Profesional, sobre la puesta en marcha
y desarrollo de los módulos profesionales de formación en centros de trabajo para todas
las enseñanzas y Proyecto para los ciclos formativos de grado superior, o en la
normativa que resulte de aplicación a partir del curso 2024/2025, registrándose en la
aplicación que la Comunidad Autónoma disponga al efecto.
b) En relación a los módulos de formación profesional de régimen intensivo, a
través de la firma de los anexos incluidos en las correspondientes Instrucciones de la
Dirección General de Formación Profesional, para la gestión de los procedimientos de
gestión y seguimiento de los proyectos de Formación Profesional Dual, o en la normativa
que resulte de aplicación a partir del curso 2024/2025, registrándose en la aplicación que
la Comunidad Autónoma disponga al efecto.
3. En todo caso, la firma de toda la documentación administrativa que concrete la
realización de las distintas modalidades de formación profesional se realizará, por un
lado, a través de las personas titulares de la dirección de los distintos centros de FP y,
por otro, por las personas titulares de la dirección o responsables de los ICU del CSIC,
como «centros de trabajo». Dicha documentación, una vez firmada y formalizada, será
facilitada a los ICU del CSIC, los cuales la comunicarán y/o registrarán en los sistemas
de la Organización Corporativa del CSIC en la forma que se determine internamente.
Tercera.

Régimen económico y vinculación del alumnado.

a) Deberá tener cumplidos los dieciséis años y haber superado la formación en
prevención de riesgos laborales, concretamente la formación para la capacitación de
funciones de nivel básico en prevención de riesgos laborales de 30 o 50 horas, que será
impartida por los centros de FP.
b) En caso de menores la autorización de sus tutores y/o responsables legales.
c) No tendrá en ningún caso vinculación laboral con el CSIC, no pudiendo
establecerse entre este y aquellos relación contractual, laboral, funcionarial, estatutaria o
mercantil alguna, ni siquiera bajo la modalidad de contrato en prácticas o para la
formación, salvo o previsto para la FP de régimen intensivo.

cve: BOE-A-2025-873
Verificable en https://www.boe.es

1. Las actuaciones previstas en este convenio no darán lugar a contraprestación
económica alguna entre las partes firmantes.
2. El alumnado que, de conformidad con lo previsto en la cláusula anterior, pase a
realizar periodos de formación de formación profesional en los ICU del CSIC estará
sujeto al siguiente régimen: