Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-873)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC los periodos de formación en empresa en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7582
– Régimen intensivo (artículo 67), cuando la duración de la formación en la empresa
u organismo equiparado sea superior al 35 % de la duración total de la formación
ofertada y sí exista contrato laboral de formación con la empresa.
Quinto.
Que el Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y
su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene por objeto establecer la
ordenación general de las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos para el
desarrollo de la Formación Profesional del sistema educativo.
Sexto.
Que el artículo 82 de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación
e integración de la Formación Profesional, establece que «las empresas u organismos
equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con la capacidad precisa al
efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras
podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional».
Que, a tales efectos, el CSIC –como «empresa u organismo equiparado»– se estructura
en institutos de investigación, centros nacionales, unidades y órganos de dirección y apoyo a
la investigación (ICU) de ámbito multidisciplinar y diseminados por todo el país, con
capacidad para ejercer de «centros de trabajo» en el que puedan desarrollarse las
actividades de formación tutorizada en el marco de las ofertas de formación profesional.
Que la normativa de desarrollo de FP, tanto estatal como autonómica, prevé que la
colaboración de las «empresas u organismos equiparados» (el CSIC en este caso) en el
desarrollo de los periodos de formación en la empresa que prevean los distintos
programas formativos de los centros de formación profesional se articulen a través de los
formularios y documentos previstos en la normativa aprobada por las administraciones
competentes en materia de formación profesional.
Séptimo.
A la vista de todo lo anterior, las entidades firmantes consideran de interés recíproco
colaborar en la formación integral de los estudiantes de Formación Profesional de la
Comunidad Autónoma y, a tal efecto, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo
a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco general de
colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de
La Rioja y el CSIC, para que el alumnado matriculado en los centros educativos que
imparten formación profesional de dicha Comunidad Autónoma (centros de FP, en
adelante) pueda realizar en los distintos institutos de investigación, centros y unidades
del CSIC (ICU o centro de trabajo, en adelante) los periodos de formación en empresa u
organismo equiparado requeridos en el ámbito de la Formación Profesional, tanto en su
régimen de oferta general como en el intensivo y en sus distintas modalidades (modular;
dirigida a colectivos específicos; formación profesional para el empleo o equivalente).
Las referencias normativas y relativas a los distintos regímenes y modalidades de
formación profesional que se realizan en este convenio se entenderán realizadas, en
todo lo que proceda, a las que se encuentran transitoriamente operativas de conformidad
con el régimen de adaptación establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
de ordenación e integración de la Formación Profesional.
cve: BOE-A-2025-873
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto del convenio.
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7582
– Régimen intensivo (artículo 67), cuando la duración de la formación en la empresa
u organismo equiparado sea superior al 35 % de la duración total de la formación
ofertada y sí exista contrato laboral de formación con la empresa.
Quinto.
Que el Decreto 44/2010, de 6 de agosto, por el que se establece la ordenación y las
enseñanzas de los ciclos formativos de Formación Profesional del sistema educativo y
su aplicación en la Comunidad Autónoma de La Rioja, tiene por objeto establecer la
ordenación general de las enseñanzas correspondientes a los ciclos formativos para el
desarrollo de la Formación Profesional del sistema educativo.
Sexto.
Que el artículo 82 de la mencionada Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación
e integración de la Formación Profesional, establece que «las empresas u organismos
equiparados, incluidas las administraciones públicas, que cuenten con la capacidad precisa al
efecto y asuman su corresponsabilidad en la formación de estudiantes y personas trabajadoras
podrán participar en actividades formativas del Sistema de Formación Profesional».
Que, a tales efectos, el CSIC –como «empresa u organismo equiparado»– se estructura
en institutos de investigación, centros nacionales, unidades y órganos de dirección y apoyo a
la investigación (ICU) de ámbito multidisciplinar y diseminados por todo el país, con
capacidad para ejercer de «centros de trabajo» en el que puedan desarrollarse las
actividades de formación tutorizada en el marco de las ofertas de formación profesional.
Que la normativa de desarrollo de FP, tanto estatal como autonómica, prevé que la
colaboración de las «empresas u organismos equiparados» (el CSIC en este caso) en el
desarrollo de los periodos de formación en la empresa que prevean los distintos
programas formativos de los centros de formación profesional se articulen a través de los
formularios y documentos previstos en la normativa aprobada por las administraciones
competentes en materia de formación profesional.
Séptimo.
A la vista de todo lo anterior, las entidades firmantes consideran de interés recíproco
colaborar en la formación integral de los estudiantes de Formación Profesional de la
Comunidad Autónoma y, a tal efecto, acuerdan suscribir el presente convenio con arreglo
a las siguientes
CLÁUSULAS
El objeto del presente convenio es el establecimiento de un marco general de
colaboración entre la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de
La Rioja y el CSIC, para que el alumnado matriculado en los centros educativos que
imparten formación profesional de dicha Comunidad Autónoma (centros de FP, en
adelante) pueda realizar en los distintos institutos de investigación, centros y unidades
del CSIC (ICU o centro de trabajo, en adelante) los periodos de formación en empresa u
organismo equiparado requeridos en el ámbito de la Formación Profesional, tanto en su
régimen de oferta general como en el intensivo y en sus distintas modalidades (modular;
dirigida a colectivos específicos; formación profesional para el empleo o equivalente).
Las referencias normativas y relativas a los distintos regímenes y modalidades de
formación profesional que se realizan en este convenio se entenderán realizadas, en
todo lo que proceda, a las que se encuentran transitoriamente operativas de conformidad
con el régimen de adaptación establecido por la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo,
de ordenación e integración de la Formación Profesional.
cve: BOE-A-2025-873
Verificable en https://www.boe.es
Primera. Objeto del convenio.