Ministerio de Ciencia, Innovación y Universidades. III. Otras disposiciones. Comunidad Autónoma de La Rioja. Convenio. (BOE-A-2025-873)
Resolución de 13 de enero de 2025, de la Presidencia de la Agencia Estatal Consejo Superior de Investigaciones Científicas, M.P., por la que se publica el Convenio con la Comunidad Autónoma de La Rioja, para la realización en los institutos, centros y unidades del CSIC los periodos de formación en empresa en el ámbito de la formación profesional.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7581
desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter
multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre (BOE 14 de enero de 2008). De conformidad con el artículo 5.1.e) de su
Estatuto, el CSIC tiene entre sus funciones la de «formar personal científico, técnico y de
gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades en la
investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de
postgrado». El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige
por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.
Segundo.
Que a la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
conforme al artículo 9.2.a) del Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en
desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, le corresponde establecer las políticas y estrategias
relativas a educación, universidad, formación profesional y empleo, y cuantas aquellas
afecten a las competencias de esta Consejería. Y de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de
sus miembros y autorizado para su aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 28 de julio de 2023 por el que se delega en los consejeros la competencia para
aprobar los convenios y protocolos. (BOR 159, de 4 de agosto de 2023).
Tercero.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la
formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a su
alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al
empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y
actualización permanente de las competencias profesionales.
Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, constituye y ordena el sistema único e integrado de formación
profesional.
El artículo 55 de dicha ley orgánica establece que «toda la oferta de formación
profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación
en empresa u organismo equiparado», añadiendo que «la fase de formación en la
empresa tendrá una duración mínima del 25 % de la duración total prevista de la
formación y deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos
equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que
sirva de referencia a la formación». La regulación del Sistema de Formación Profesional
establece que todas las ofertas de formación profesional de Grado C, D y, en su caso, E
conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de Formación
Profesional, un Título de Especialista o un Máster de Formación Profesional, se
efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los siguientes dos regímenes de oferta:
– Régimen general (artículo 66), cuando la duración de la formación en la empresa u
organismo equiparado sea entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación
ofertada y no exista contrato de formación en la empresa.
cve: BOE-A-2025-873
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.
Núm. 16
Sábado 18 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7581
desarrollo y la difusión de la investigación científica y tecnológica, de carácter
multidisciplinar, con el fin de contribuir al avance del conocimiento y al desarrollo
económico, social y cultural, así como a la formación de personal y al asesoramiento a
entidades públicas y privadas en estas materias de acuerdo con lo establecido en el
artículo 4 del Estatuto del CSIC, aprobado por Real Decreto 1730/2007, de 21 de
diciembre (BOE 14 de enero de 2008). De conformidad con el artículo 5.1.e) de su
Estatuto, el CSIC tiene entre sus funciones la de «formar personal científico, técnico y de
gestión de la ciencia y la tecnología, así como colaborar con las universidades en la
investigación científica y tecnológica y en las enseñanzas especializadas y de
postgrado». El CSIC está constituido como Agencia Estatal y, en dicha condición, se rige
por lo establecido en los artículos 108 bis a 108 sexies (introducidos por la Ley de PGE
para 2021) de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público,
y por las disposiciones de su ya citado Estatuto.
Segundo.
Que a la Consejería de Educación y Empleo de la Comunidad Autónoma de La Rioja,
conforme al artículo 9.2.a) del Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la
estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo, y sus funciones en
desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo, de Organización del Sector Público de la
Comunidad Autónoma de La Rioja, le corresponde establecer las políticas y estrategias
relativas a educación, universidad, formación profesional y empleo, y cuantas aquellas
afecten a las competencias de esta Consejería. Y de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo 42.1.k) de la Ley 8/2003, de 28 de octubre, del Gobierno e incompatibilidades de
sus miembros y autorizado para su aprobación por Acuerdo del Consejo de Gobierno de
fecha 28 de julio de 2023 por el que se delega en los consejeros la competencia para
aprobar los convenios y protocolos. (BOR 159, de 4 de agosto de 2023).
Tercero.
Que la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, establece que la
formación profesional comprende el conjunto de acciones formativas que capacitan a su
alumnado para el desempeño cualificado de las diversas profesiones, el acceso al
empleo, la participación activa en la vida social, cultural y económica, y la adquisición y
actualización permanente de las competencias profesionales.
Que la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la
Formación Profesional, constituye y ordena el sistema único e integrado de formación
profesional.
El artículo 55 de dicha ley orgánica establece que «toda la oferta de formación
profesional de los Grados C y D vinculada al Catálogo Nacional de Estándares de
Competencias Profesionales tendrá carácter dual, incorporando una fase de formación
en empresa u organismo equiparado», añadiendo que «la fase de formación en la
empresa tendrá una duración mínima del 25 % de la duración total prevista de la
formación y deberá realizarse en el seno de una o varias empresas u organismos
equiparados, públicos o privados, pertenecientes al sector productivo o de servicios que
sirva de referencia a la formación». La regulación del Sistema de Formación Profesional
establece que todas las ofertas de formación profesional de Grado C, D y, en su caso, E
conducentes a la expedición de un Certificado Profesional, un Título de Formación
Profesional, un Título de Especialista o un Máster de Formación Profesional, se
efectuarán, con carácter dual, bajo uno de los siguientes dos regímenes de oferta:
– Régimen general (artículo 66), cuando la duración de la formación en la empresa u
organismo equiparado sea entre el 25 % y el 35 % de la duración total de la formación
ofertada y no exista contrato de formación en la empresa.
cve: BOE-A-2025-873
Verificable en https://www.boe.es
Cuarto.