Comunitat ValencianaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2025-1187)
Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, desde la futura subestación Saguntum 220 kV (REE) hasta la futura subestación de distribución Palancia 220/132/20 kV (I-DE) y se declara, en concreto, la utilidad pública de dichas instalaciones [Expediente de referencia ATLINE/2024/84/46].
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 2038
técnico y demás documentación obrante en el expediente de la Declaración de
impacto Ambiental (Expediente 273/2024-AIA) de fecha 15 de octubre de 2024, de
la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, y en particular
con las condiciones establecidas en el resuelvo segundo del citado
pronunciamiento, que se transcriben:
a. Las medidas correctoras y de integración paisajística deberán resultar
acordes con las propuestas en el proyecto de urbanización del Área Logística de
Sagunt y el Informe de Impacto Ambiental emitido con respecto al mismo.
b. La tierra vegetal sobrante que no pueda ser reutilizada en futuras
actuaciones del sector se entregará a gestor autorizado.
c. Si durante la ejecución de la obra apareciesen enclaves de suelos
contaminados, serán caracterizados y gestionados de acuerdo con la legislación
vigente en materia de suelos contaminados.
d. Todos los préstamos necesarios deberán proceder únicamente de canteras
autorizadas por el organismo competente de la Generalitat Valenciana.
e. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la
ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una
planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo
establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
f. El alumbrado se resolverá con luminarias de tipo LED de orientación
adecuada y baja dispersión y, en cualquier caso, que posibiliten disminuir la
contaminación lumínica y la afección de las aves nocturnas.
g. El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se
realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra
(cambios de aceite, filtros, etc.) evitando los posibles vertidos accidentales al
medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria
de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la
normativa relativa a residuos.
h. Se realizará un seguimiento arqueológico intensivo de las obras. Si durante
la ejecución de las obras se produjeran hallazgos, el promotor tendrá que paralizar
las obras y poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio
cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su
protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63
y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
i. Las acciones incluidas en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental
deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las
medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La
documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
4-. El plazo de ejecución de la instalación será de veintisiete (27) meses, desde
el día siguiente a su notificación. En todo caso, la construcción de la instalación
que por la presente se autoriza deberá ser coordinada con la autorización
administrativa previa y de construcción de la nueva subestación Saguntum
autorizada, tramitada en el expediente ATASCT/2024/50/46, así como con la
cve: BOE-B-2025-1187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. V-B. Pág. 2038
técnico y demás documentación obrante en el expediente de la Declaración de
impacto Ambiental (Expediente 273/2024-AIA) de fecha 15 de octubre de 2024, de
la Dirección General de Urbanismo, Paisaje y Evaluación Ambiental, y en particular
con las condiciones establecidas en el resuelvo segundo del citado
pronunciamiento, que se transcriben:
a. Las medidas correctoras y de integración paisajística deberán resultar
acordes con las propuestas en el proyecto de urbanización del Área Logística de
Sagunt y el Informe de Impacto Ambiental emitido con respecto al mismo.
b. La tierra vegetal sobrante que no pueda ser reutilizada en futuras
actuaciones del sector se entregará a gestor autorizado.
c. Si durante la ejecución de la obra apareciesen enclaves de suelos
contaminados, serán caracterizados y gestionados de acuerdo con la legislación
vigente en materia de suelos contaminados.
d. Todos los préstamos necesarios deberán proceder únicamente de canteras
autorizadas por el organismo competente de la Generalitat Valenciana.
e. Los residuos de construcción y demolición (RCD) que se generen durante la
ejecución del proyecto, se deberán separar adecuadamente y entregar a una
planta de reciclaje autorizada para su tratamiento, cumpliendo en todo caso lo
establecido en el Real Decreto 105/2008, de 1 de febrero, por el que se regula la
producción y gestión de los residuos de construcción y demolición.
f. El alumbrado se resolverá con luminarias de tipo LED de orientación
adecuada y baja dispersión y, en cualquier caso, que posibiliten disminuir la
contaminación lumínica y la afección de las aves nocturnas.
g. El mantenimiento de la maquinaria empleada en la fase de construcción se
realizará en las zonas habilitadas para tal fin o en talleres fuera de la zona de obra
(cambios de aceite, filtros, etc.) evitando los posibles vertidos accidentales al
medio. Los aceites usados y residuos peligrosos que pueda generar la maquinaria
de la obra se recogerán y almacenarán en recipientes adecuados para su
evacuación y tratamiento por gestor autorizado. En todo caso se cumplirá la
normativa relativa a residuos.
h. Se realizará un seguimiento arqueológico intensivo de las obras. Si durante
la ejecución de las obras se produjeran hallazgos, el promotor tendrá que paralizar
las obras y poner el hecho en conocimiento del órgano competente en patrimonio
cultural de manera inmediata, adoptando las medidas pertinentes para su
protección y conservación, en conformidad con aquello previsto en los artículos 63
y 65 de la Ley 4/1998, de 11 de junio, del Patrimonio Cultural Valenciano.
i. Las acciones incluidas en el Programa de Vigilancia y Seguimiento Ambiental
deberán documentarse, a efectos de acreditar la adopción y ejecución de las
medidas preventivas y correctoras propuestas y la comprobación de su eficacia. La
documentación estará a disposición de las autoridades competentes.
4-. El plazo de ejecución de la instalación será de veintisiete (27) meses, desde
el día siguiente a su notificación. En todo caso, la construcción de la instalación
que por la presente se autoriza deberá ser coordinada con la autorización
administrativa previa y de construcción de la nueva subestación Saguntum
autorizada, tramitada en el expediente ATASCT/2024/50/46, así como con la
cve: BOE-B-2025-1187
Verificable en https://www.boe.es
Núm. 15