Comunitat ValencianaV. Anuncios. - B. Otros anuncios oficiales. Bienes de interés cultural. (BOE-B-2025-1187)
Resolución de la Dirección General de Energía y Minas, por la que se otorgan a Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima Unipersonal, autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de la línea subterránea de transporte de energía eléctrica a 220 kV, simple circuito, desde la futura subestación Saguntum 220 kV (REE) hasta la futura subestación de distribución Palancia 220/132/20 kV (I-DE) y se declara, en concreto, la utilidad pública de dichas instalaciones [Expediente de referencia ATLINE/2024/84/46].
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Viernes 17 de enero de 2025

Sec. V-B. Pág. 2039

nueva subestación Palancia, que se tramita en el expediente ATASCT/2024/142/
46, a las que hace conexión, de modo que pueda producirse de forma racional y
óptima para los costes retribuibles del Sistema Eléctrico la puesta en servicio
efectiva de estas instalaciones, tanto por la interdependencia funcional entre ellas
como para cumplir la finalidad a la que están destinadas. No obstante, con
anterioridad a su finalización, podrá solicitarse una ampliación concreta del mismo
mediante solicitud motivada ante este órgano directivo, acompañando a tal efecto
la documentación justificativa de la demora y del cronograma de trabajos previstos
para el nuevo plazo solicitado.
5-. A los efectos previstos en el artículo 43.1 de la Ley 21/2013, de 9 de
diciembre, de evaluación ambiental, Red Eléctrica de España, Sociedad Anónima
Unipersonal comunicará al órgano ambiental, la fecha de comienzo de ejecución
del presente proyecto autorizado.
6-. El titular de la presente resolución vendrá obligado a comunicar por escrito
con la adecuada diligencia las incidencias dignas de mención que se produzcan
durante la ejecución, tanto a esta dirección general como al Servicio Territorial de
Industria, Energía y Minas de Valencia.
7-. Asimismo, el titular de la presente resolución vendrá obligado a cumplir los
deberes y obligaciones derivados de la legislación de prevención de riesgos
laborales vigente durante la construcción.
8-. Sin perjuicio de lo previsto en el artículo 12.4 del Decreto 88/2005, de 29 de
abril, personal técnico en la materia adscrito a esta Dirección General o del
Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas podrán realizar las
comprobaciones y las pruebas que consideren necesarias durante las obras y
cuando finalicen estas en relación con la adecuación de esta a la documentación
técnica presentada y al cumplimiento de la legislación vigente y de las condiciones
de esta resolución.
9-. Finalizadas las obras de construcción de la instalación, Red Eléctrica de
España, Sociedad Anónima Unipersonal, en el plazo máximo de diez días hábiles
lo comunicará al servicio territorial competente en materia de energía a los efectos
de la solicitud de la autorización de explotación prevista en el artículo 12 del
Decreto 88/2005, de 29 de abril. Con dicha solicitud se acompañará un certificado
de dirección y final de obra, suscrito por persona facultativa competente,
acreditando que es conforme a los reglamentos técnicos en la materia y a la
presente autorización administrativa y autorización de construcción del proyecto de
ejecución, al que acompañará el resto de documentación exigida por la regulación
del sector eléctrico y de seguridad industrial aplicable a la instalación. Cuando el
mencionado certificado de dirección y final de obra no venga visado por el
correspondiente colegio profesional, se acompañará de la oportuna declaración
responsable conforme lo indicado en la Resolución de 22 de octubre de 2010, de
la Dirección General de Energía, publicada en el Diari Oficial de la Comunidad
Valenciana número 6389 de fecha 3 de noviembre de 2010. Se indicará el
presupuesto real de ejecución, y la parte que haya sido sufragada por terceros
distintos del solicitante de dicha autorización.
10-. Una vez otorgada la autorización de explotación de la instalación
interesada en el presente procedimiento, en el plazo máximo de 10 días, el
Servicio Territorial de Industria, Energía y Minas de Valencia lo comunicará a esta
Dirección General, así como al órgano ambiental a los efectos del artículo 52 de la
Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, en nombre de esta

cve: BOE-B-2025-1187
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Núm. 15