Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-786)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Control y Montajes Industriales CYMI, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7299
5. En Ceuta, Melilla y provincias insulares, se abonará un plus de residencia para el
personal desplazado de 4,83 euros por día durante el primer año de vigencia del
presente convenio (2023). Para el año 2024 se aplicará el incremento pactado en el
punto 1 del artículo 18 del presente convenio.
6. El concepto kilometraje le corresponderá percibirlo al personal que utilice su
vehículo particular al servicio de la empresa y previa autorización de ésta.
7. Para el plus transporte se aplicarán los incrementos pactados en el punto 1.
8. El trabajador con carné de conducir tipo C o D, que conduzca un camión
siguiendo las instrucciones de la empresa, sin ser este su trabajo ordinario, percibirá un
plus conducción. En virtud de este plus, se abonará al trabajador durante el primer año
de vigencia del presente convenio (2023) la cantidad de 31,08 euros mensuales, o parte
proporcional, por cada mes que ejerza funciones de conductor, más 2,48 euros por cada
día que conduzca el camión. Para el año 2024 se aplicará el incremento pactado en el
punto 1 del artículo 18 del presente convenio.
9. Aquellos trabajadores que, por las especiales características de la obra, deban
estar disponibles en todo momento (24 horas) podrán percibir durante el primer año de
vigencia del presente convenio (2023) un plus retén, por importe de 134,78 euros
mensuales o la parte proporcional en función del tiempo que estén en situación de total
disponibilidad. Para el año 2024 se aplicará el incremento pactado en el punto 1 del
artículo 18 del presente convenio.
19. Gratificaciones extraordinarias.
Las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre se abonarán igual que en
el ejercicio anterior.
Dichas gratificaciones se abonarán, en todo caso, en proporción al tiempo trabajado,
siendo su devengo semestral.
El personal de obra contratado con posterioridad al 1 de enero de 2002 percibirá las
pagas extras prorrateadas en doce mensualidades, tal y como se estableció en el VII
convenio Colectivo.
Durante el primer año de vigencia del presente convenio (2023), los importes de las
gratificaciones extraordinarias serán los establecidos en el anexo III del presente
convenio colectivo Para el año 2024 se aplicará el incremento pactado en el punto 1 del
artículo 18 del presente convenio.
20.
Beneficios.
Durante el primer año de vigencia del presente convenio (2023), quedará en 234,98
euros año. Para el año 2024 se aplicará el incremento pactado en el punto 1 del
artículo 18 del presente convenio.
Todos los trabajadores que no lleven un año en la empresa percibirán la parte
proporcional de esta paga.
Con el fin establecido en el artículo 18 todo el personal de nuevo ingreso de Obra
seguirá teniendo integrada la parte proporcional de la paga de beneficios en cada una de
las doce pagas, tal y como se estableció en el XI convenio Colectivo.
Plus toxico penoso y peligroso.
Durante el primer año de vigencia del presente convenio (2023) la Empresa abonará
en concepto de plus tóxico, penoso y peligroso, las cantidades horarias siguientes:
Jefe de Equipo: 0,64 euros/hora.
Oficial 1.ª Responsable: 0,64 euros/hora.
Oficial de 1 A: 0,64 euros/hora.
Oficial de 2ª: 0.64 euros/hora.
Oficial de 3ª: 0,64 euros/hora.
Peón y Especialista: 0,64 euros/hora.
cve: BOE-A-2025-786
Verificable en https://www.boe.es
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Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7299
5. En Ceuta, Melilla y provincias insulares, se abonará un plus de residencia para el
personal desplazado de 4,83 euros por día durante el primer año de vigencia del
presente convenio (2023). Para el año 2024 se aplicará el incremento pactado en el
punto 1 del artículo 18 del presente convenio.
6. El concepto kilometraje le corresponderá percibirlo al personal que utilice su
vehículo particular al servicio de la empresa y previa autorización de ésta.
7. Para el plus transporte se aplicarán los incrementos pactados en el punto 1.
8. El trabajador con carné de conducir tipo C o D, que conduzca un camión
siguiendo las instrucciones de la empresa, sin ser este su trabajo ordinario, percibirá un
plus conducción. En virtud de este plus, se abonará al trabajador durante el primer año
de vigencia del presente convenio (2023) la cantidad de 31,08 euros mensuales, o parte
proporcional, por cada mes que ejerza funciones de conductor, más 2,48 euros por cada
día que conduzca el camión. Para el año 2024 se aplicará el incremento pactado en el
punto 1 del artículo 18 del presente convenio.
9. Aquellos trabajadores que, por las especiales características de la obra, deban
estar disponibles en todo momento (24 horas) podrán percibir durante el primer año de
vigencia del presente convenio (2023) un plus retén, por importe de 134,78 euros
mensuales o la parte proporcional en función del tiempo que estén en situación de total
disponibilidad. Para el año 2024 se aplicará el incremento pactado en el punto 1 del
artículo 18 del presente convenio.
19. Gratificaciones extraordinarias.
Las dos gratificaciones extraordinarias de junio y diciembre se abonarán igual que en
el ejercicio anterior.
Dichas gratificaciones se abonarán, en todo caso, en proporción al tiempo trabajado,
siendo su devengo semestral.
El personal de obra contratado con posterioridad al 1 de enero de 2002 percibirá las
pagas extras prorrateadas en doce mensualidades, tal y como se estableció en el VII
convenio Colectivo.
Durante el primer año de vigencia del presente convenio (2023), los importes de las
gratificaciones extraordinarias serán los establecidos en el anexo III del presente
convenio colectivo Para el año 2024 se aplicará el incremento pactado en el punto 1 del
artículo 18 del presente convenio.
20.
Beneficios.
Durante el primer año de vigencia del presente convenio (2023), quedará en 234,98
euros año. Para el año 2024 se aplicará el incremento pactado en el punto 1 del
artículo 18 del presente convenio.
Todos los trabajadores que no lleven un año en la empresa percibirán la parte
proporcional de esta paga.
Con el fin establecido en el artículo 18 todo el personal de nuevo ingreso de Obra
seguirá teniendo integrada la parte proporcional de la paga de beneficios en cada una de
las doce pagas, tal y como se estableció en el XI convenio Colectivo.
Plus toxico penoso y peligroso.
Durante el primer año de vigencia del presente convenio (2023) la Empresa abonará
en concepto de plus tóxico, penoso y peligroso, las cantidades horarias siguientes:
Jefe de Equipo: 0,64 euros/hora.
Oficial 1.ª Responsable: 0,64 euros/hora.
Oficial de 1 A: 0,64 euros/hora.
Oficial de 2ª: 0.64 euros/hora.
Oficial de 3ª: 0,64 euros/hora.
Peón y Especialista: 0,64 euros/hora.
cve: BOE-A-2025-786
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