Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-786)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Control y Montajes Industriales CYMI, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7300
Para el año 2024 se aplicará el incremento pactado en el punto 1 del artículo 18 del
presente convenio.
Se respetarán en todo caso, las percepciones más beneficiosas ya existentes.
CAPÍTULO V
Previsión y asistencia social
22.
Seguros de vida y accidentes.
La Empresa tiene suscrita una póliza de seguro a su cargo, con cobertura de
accidentes para los riesgos de muerte e invalidez, de todo el personal perteneciente a
Control y Montajes Industriales CYMI, SA.
Las garantías son las que enumeramos a continuación y deberán ser interpretadas
según las condiciones generales y particulares de la póliza:
1. Muerte por accidente laboral y extralaboral o enfermedad profesional: 30.000
euros.
2. Incapacidad permanente absoluta por accidente laboral o enfermedad
profesional: 30.000 euros.
3. Incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente laboral o
enfermedad profesional: 30.000 euros.
4. Incapacidad permanente parcial por accidente laboral o enfermedad profesional
(según baremo de la póliza): 15.000 euros.
5. Muerte por cualquier causa: 4.500 euros.
6. Incapacidad permanente absoluta por cualquier causa: 4.500 euros.
7. Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 4.500 euros.
Control y Montajes Industriales CYMI, SA, se obliga exclusivamente al pago de las
primas, y este beneficio se concede sin contraprestación específica por parte del
personal, y con el alcance de las propias pólizas de seguro, por lo que a la Empresa no
le afectará ninguna otra responsabilidad.
23.
Ayuda a discapacitados.
Cuando un trabajador tenga a su cargo un hijo en estas circunstancias, se le dará
una ayuda para el primer año de vigencia del presente convenio (2023) de 643,10 euros
anuales, con una discapacidad del 33 % al 65 % y de 964,67 Euros si es superior al 65 %
estudiando cada caso individualmente e intentando, en la medida de lo posible, colaborar
de una forma activa e incluso mejorar dicha cuantía. Para el año 2024 se aplicará el
incremento pactado en el punto 1 del artículo 18 del presente convenio.
24.
Complemento de discapacidad.
Del 12 % discapacidad al 32 %: 22,51 euros mensuales.
A partir del 33 % de discapacidad: 32,16 euros mensuales.
Para el año 2024 se aplicará el incremento pactado en el punto 1 del artículo 18 del
presente convenio.
Para ello tendrán que presentar y aportar certificado oficial de discapacidad emitido
por el Organismo competente en cada Comunidad Autónoma. Este complemento, se
abonará en la nomina del mes en que entregue el correspondiente certificado.
cve: BOE-A-2025-786
Verificable en https://www.boe.es
Se establece, durante el primer año de vigencia del presente convenio (2023), un
complemento de discapacidad, para todos aquellos trabajadores que, teniendo un
porcentaje de discapacidad reconocido oficialmente, lo aporten, bien en el momento de
su contratación o bien en el momento en que se le conceda.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7300
Para el año 2024 se aplicará el incremento pactado en el punto 1 del artículo 18 del
presente convenio.
Se respetarán en todo caso, las percepciones más beneficiosas ya existentes.
CAPÍTULO V
Previsión y asistencia social
22.
Seguros de vida y accidentes.
La Empresa tiene suscrita una póliza de seguro a su cargo, con cobertura de
accidentes para los riesgos de muerte e invalidez, de todo el personal perteneciente a
Control y Montajes Industriales CYMI, SA.
Las garantías son las que enumeramos a continuación y deberán ser interpretadas
según las condiciones generales y particulares de la póliza:
1. Muerte por accidente laboral y extralaboral o enfermedad profesional: 30.000
euros.
2. Incapacidad permanente absoluta por accidente laboral o enfermedad
profesional: 30.000 euros.
3. Incapacidad permanente total para la profesión habitual por accidente laboral o
enfermedad profesional: 30.000 euros.
4. Incapacidad permanente parcial por accidente laboral o enfermedad profesional
(según baremo de la póliza): 15.000 euros.
5. Muerte por cualquier causa: 4.500 euros.
6. Incapacidad permanente absoluta por cualquier causa: 4.500 euros.
7. Incapacidad permanente total para la profesión habitual: 4.500 euros.
Control y Montajes Industriales CYMI, SA, se obliga exclusivamente al pago de las
primas, y este beneficio se concede sin contraprestación específica por parte del
personal, y con el alcance de las propias pólizas de seguro, por lo que a la Empresa no
le afectará ninguna otra responsabilidad.
23.
Ayuda a discapacitados.
Cuando un trabajador tenga a su cargo un hijo en estas circunstancias, se le dará
una ayuda para el primer año de vigencia del presente convenio (2023) de 643,10 euros
anuales, con una discapacidad del 33 % al 65 % y de 964,67 Euros si es superior al 65 %
estudiando cada caso individualmente e intentando, en la medida de lo posible, colaborar
de una forma activa e incluso mejorar dicha cuantía. Para el año 2024 se aplicará el
incremento pactado en el punto 1 del artículo 18 del presente convenio.
24.
Complemento de discapacidad.
Del 12 % discapacidad al 32 %: 22,51 euros mensuales.
A partir del 33 % de discapacidad: 32,16 euros mensuales.
Para el año 2024 se aplicará el incremento pactado en el punto 1 del artículo 18 del
presente convenio.
Para ello tendrán que presentar y aportar certificado oficial de discapacidad emitido
por el Organismo competente en cada Comunidad Autónoma. Este complemento, se
abonará en la nomina del mes en que entregue el correspondiente certificado.
cve: BOE-A-2025-786
Verificable en https://www.boe.es
Se establece, durante el primer año de vigencia del presente convenio (2023), un
complemento de discapacidad, para todos aquellos trabajadores que, teniendo un
porcentaje de discapacidad reconocido oficialmente, lo aporten, bien en el momento de
su contratación o bien en el momento en que se le conceda.