Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-786)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Control y Montajes Industriales CYMI, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7301

El grado de discapacidad será único y generará, por tanto, el derecho a un solo
complemento, no pudiendo, en consecuencia, acumularse al grado ya existente otro
superior que pudiera reconocerse con posterioridad: Si el grado de discapacidad se
redujese, el complemento a percibir se acomodará al nuevo porcentaje reconocido.
25.

Ayudas de Guardería y Escolaridad.

Se concede en concepto de ayuda escolar, para aquellos trabajadores con una
antigüedad en la empresa superior a un año, las cantidades anuales detalladas a
continuación, para cada hijo desde los 3 años hasta los 17 años.
El nacimiento y caducidad del derecho a la presente ayuda de escolaridad, lo será en
el año natural en que el hijo cumpla los 3 y 17 años respectivamente.
Durante la vigencia del presente convenio se hará extensiva la ayuda escolar para
los hijos de 18 años, previa justificación de estar matriculado para un curso escolar
completo en un centro oficial. A partir del 01 de enero de 2023, se hará extensiva la
ayuda escolar para los hijos de 21 años, previa justificación de estar matriculado para un
curso escolar completo en un centro oficial.
El abono se hará previa presentación del certificado de matriculación
correspondiente. En caso de trabajar en la Empresa ambos cónyuges, la cobrará el que
lo tenga inscrito en la Seguridad Social.
Se abonará el mismo importe de la ayuda escolar para aquellos trabajadores con una
antigüedad en la empresa superior a un año por cada hijo inscrito habitualmente en un
servicio de guardería, previa acreditación de este hecho.
Cantidades:
– Por cada hijo: 209,27 euros durante la vigencia del presente convenio.
Se abonará en la nómina de septiembre.
Se amplia la prestación económica establecida para ayuda escolar, a todos los
productores que contando con un año de antigüedad en la Empresa en el mes de
septiembre, justifiquen estudios oficiales en un Centro Oficial o «Co-oficial en el Estado
Español. La cantidad anual se abonará en el mes de septiembre, previo justificante de
matrícula y asistencia.
Durante la vigencia del presente convenio será de 209,27 euros.
26. Cambio de estado civil.
Se establece premio por matrimonio o por registrarse como pareja de hecho
de 153,25 euros durante la vigencia del presente convenio previa presentación del Libro
de Familia.
27.

Plus de turnos.

Importe hora normal trabajada año 2023: 1,20 euros.
Para el año 2024 se aplicará el incremento pactado en el punto 1 del artículo 18 del
presente convenio.
Plus nocturnidad.

Importe hora normal trabajada a partir del 1 de diciembre de 2022: 1,34 euros.
Para el año 2024 se aplicará el incremento pactado en el punto 1 del artículo 18 del
presente convenio.
29. Natalidad.
Se establece un premio de natalidad de 76,66 euros por hijo, previa presentación del
Libro de Familia durante la vigencia del presente convenio.

cve: BOE-A-2025-786
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28.