Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-786)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Control y Montajes Industriales CYMI, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7302

30. Permiso de lactancia.
En relación con el permiso de lactancia, se estará a lo dispuesto en lo establecido en
el art 37.4) del Real Decreto Legislativo 2/2015 de 23 de Octubre del texto refundido de
la Ley del Estatuto de los trabajadores según la redacción dada por el R.D.L 2/2024
de 21 de mayo.
31.

Antigüedad.

Se reconoce el derecho a la percepción de cuatrienios en concepto de antigüedad,
estableciéndose durante la vigencia del presente convenio en los importes siguientes:
1.
2.
3.
4.
5.
6.

Cuatrienio, la cantidad mensual de 43,61 euros.
Cuatrienios, la cantidad mensual de 87,22 euros.
Cuatrienios, la cantidad mensual de 130,83 euros.
Cuatrienios, la cantidad mensual de 174,44 euros.
Cuatrienios, la cantidad mensual de 218,05 euros.
Cuatrienios, la cantidad mensual de 261,66 euros.

Se abonará a partir del mes siguiente a su cumplimiento.
Para el año 2024 se aplicará el incremento pactado en el punto 1 del artículo 18 del
presente convenio.
32.

Vacaciones.

Los trabajadores comprendidos en el ámbito del presente convenio disfrutarán un
total de 22 días laborables en los supuestos de jornadas de lunes a viernes.
Con independencia de lo establecido en el párrafo anterior, el personal con cinco
años de antigüedad en la Empresa tendrá derecho a dos días más de vacaciones.
De mutuo acuerdo, individualmente y, en función de las necesidades de cada centro,
podrán fraccionarse.
Se respetarán, en todo caso, las condiciones más beneficiosas ya existentes.
En el caso de que al inicio de las vacaciones el trabajador estuviera desplazado fuera
de su centro de trabajo, se le abonarán los gastos de ida y vuelta a su delegación previa
justificación de haber realizados los mismos.
33.

Recuperación de fiestas.

La recuperación de festivos, añadidos a los oficiales (fiestas tradicionales-locales), se
efectuará según las necesidades de cada obra de acuerdo entre la Empresa y los
Comités de Empresa o Delegados de Personal.
Plus festivos.

a. Todas las fiestas oficiales que no se trabajen serán abonadas a razón del salario
convenio.
b. Para el personal que tenga que trabajar los días 25 de diciembre o 1 de Enero, o
las noches correspondientes al 24 y 31 de Diciembre, así como los días Jueves Santo y
Viernes Santo (si tuvieran la consideración de festivos) y las fiestas locales pagadas en
donde se preste el servicio en aquel momento, se les dará el correspondiente descanso
compensatorio, así como un plus del 50 % de las horas trabajadas.
35.

Revisiones medicas.

La Empresa efectuará las gestiones oportunas para que al menos una vez al año, se
efectúe por los organismos competentes o a través del servicio médico de empresa una
revisión médica con carácter general y, cada 3-6 meses para los casos de mayor riesgo
profesional.

cve: BOE-A-2025-786
Verificable en https://www.boe.es

34.