Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-786)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Control y Montajes Industriales CYMI, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7298

16. Fiestas.
Se consideran días festivos los que rijan según el calendario laboral de la provincia
en donde preste el servicio el personal.
CAPÍTULO IV
Régimen económico
17.

Política General.

Las condiciones económicas pactadas en el presente convenio colectivo, constituyen
garantías generales de carácter colectivo, pero las condiciones efectivas de remuneraciones
de un productor determinado o de un grupo de productores, tanto en conceptos fijos como
en conceptos variables, pueden venir en muchos casos influidos e incluso determinados por
circunstancias excepcionales, así como otros aspectos relacionados con la eficacia y
calidad de su trabajo, por lo que dichas condiciones específicas no constituirán argumento
válido ni precedente para peticiones de carácter comparativo.
18.

Remuneraciones.

1. Salvo en los conceptos detallados individualmente en este convenio, la Empresa
efectuará los siguientes aumentos:
1.1

Personal de oficinas.

Con efectos de 1 de enero de 2023, se incrementarán las percepciones brutas de
carácter salarial en un 1.5 % sobre los salarios del ejercicio de 2022, (excepto aquellos
conceptos expresamente excluidos de dicho incremento). Se establecen, para dicho año,
en el anexo I.
Con efectos de 1 de enero de 2024, se incrementarán las percepciones brutas de
carácter salarial en un 3.5 % sobre los salarios del ejercicio de 2023, (excepto aquellos
conceptos expresamente excluidos de dicho incremento).
1.2

Personal de obras.

2. A partir del 1 de diciembre de 2023, los importes de horas extraordinarias serán
los establecidos en el anexo II del presente convenio colectivo. Para el año 2024 se
aplicará el incremento pactado en el punto 1 del artículo 18 del presente convenio.
3. Para todo el personal de la empresa, las cantidades abonadas o conceptos
aumentados con anterioridad a la fecha de la firma de este convenio, que hayan sido
pactadas individualmente o por grupos, cualquiera que sea el centro de trabajo, como
absorbibles o a cuenta del convenio, serán absorbidas y compensadas en su totalidad.
Igualmente permanecerán fijas las cantidades pactadas para un plazo determinado.
4. Para los demás conceptos salariales: (plus de asistencia plus responsabilidad,
plus voluntario), se aplicará el incremento pactado en el punto 1. El plus de asistencia se
cobrará por día trabajado.
Los conceptos de media dieta y suplidos se mantendrán durante la vigencia del
presente convenio en los valores vigentes para el año 2022.

cve: BOE-A-2025-786
Verificable en https://www.boe.es

Con efectos de 1 de enero de 2023, se incrementarán las percepciones brutas de
carácter salarial en un 1.5 % sobre los salarios del ejercicio de 2022, (excepto aquellos
conceptos expresamente excluidos de dicho incremento). Se establecen, para dicho año,
en el anexo I.
Con efectos de 1 de enero de 2024, se incrementarán las percepciones brutas de
carácter salarial en un 3.5 % sobre los salarios del ejercicio de 2023, (excepto aquellos
conceptos expresamente excluidos de dicho incremento).