Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-786)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Control y Montajes Industriales CYMI, SA.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7297

El/La aspirante deberá justificar con fotocopia del título o certificación acreditativa de
su capacidad para el puesto, si este así lo requiere.
La normativa a aplicar en el proceso a seguir en lo relativo a la selección, es
competencia de la Empresa, no obstante, para garantizar la transparencia del mismo,
participará un miembro del Comité de Empresa para que conozca y constate la
legitimidad del mismo.
13. Sistemas y métodos de trabajo.
La determinación de los sistemas y métodos que han de regular el trabajo de la
Empresa, podrá establecerlo ésta y, en todo caso, podrá determinar el rendimiento
normal correspondiente a cada puesto de trabajo, fijando a tal efecto la cantidad y
calidad de la labor a efectuar, así como las restantes condiciones mínimas exigibles,
comunicándolo a los trabajadores y al comité de empresa o delegados de personal del
centro afectado, si los hubiese, sin que el no establecerlo signifique ni pueda
interpretarse como renuncia a este derecho.
En los Centros que quieran implantar, modificar o sustituir los sistemas de
organización de trabajo. Siempre que concurran las circunstancias mencionadas en el
artículo 41.1 del E.T. se seguirá el procedimiento establecido en los apartados 3 y 4 de
dicho artículo y con los interlocutores establecidos en el apartado 4.
En todo caso las discrepancias que puedan surgir entre las partes sobre medición y
valoración de rendimiento o actividades acerca de la aplicación de las técnicas de
calificación de puestos de trabajo serán objeto de examen conjunto por la Empresa y
representantes del grupo de trabajadores afectados, y si persistiese el desacuerdo, se
estará a lo que disponga la Autoridad competente en la materia.
14.

Jornada y horario.

La jornada anual para la vigencia del presente convenio se establece en 1754 horas.
La jornada se distribuirá básicamente en 40 horas semanales, tanto en jornada
continuada como partida, debiendo cumplirse los Cuadros Horarios de los distintos
Centros de Trabajo.
La Empresa establecerá los horarios de trabajo más convenientes a ser posible de
lunes a viernes, pero es libre de disponerlos de la manera que crea mejor para el
servicio, como único responsable de la misma, con el acuerdo del Comité de Empresa o
Delegado de Personal.
Para el personal de nuevo ingreso o en los casos de desplazamiento, la Empresa
podrá establecer el horario que tenga por conveniente, de acuerdo con las necesidades
de los centros.
El horario de trabajo será verdaderamente efectivo, computándose el tiempo de
trabajo de forma que tanto al comienzo como al final de la jornada diaria, el trabajador se
encuentre en su puesto de trabajo.
Horas extraordinarias.

Ambas partes convienen en poner todas las medidas a su alcance para conseguir
reducir al máximo el número de horas extraordinarias.
Horas extras por fuerza mayor, se estará a lo que disponga la legislación vigente en
cada momento.
Las horas extraordinarias serán abonadas según la tarifa adjunta, respetándose las
condiciones más beneficiosas. Cuando las mismas se realicen en domingo o en fiestas
oficiales, se abonará un suplemento del 15 % sobre la tarifa de la hora extraordinaria. El
trabajador, siempre y cuando sea posible por las circunstancias de la obra, decidirá entre
que se le abonen las horas extraordinarias realizadas en la cuantía fijada o que se le
compensen por tiempos equivalentes de descanso retribuido. dentro de los cuatro meses
siguientes a su realización.

cve: BOE-A-2025-786
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15.