Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-786)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Control y Montajes Industriales CYMI, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7296
Grupo Profesional 6.
Criterios Generales: Estarán incluidos/as aquellos/as trabajadores/as que realicen
tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un
alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y
que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.
Formación. La de los niveles básicos obligatorios Enseñanza Secundaria Obligatoria
(ESO) o certificados de Escolaridad o equivalente.
Comprende, las siguientes categorías:
–
–
–
–
–
–
Especialista.
Ayudante.
Peón.
Chofer.
Ordenanza.
Limpiador/a.
La Empresa, como responsable de la organización práctica del trabajo, puede
disponer la creación de los grupos y dentro de estos, de las categorías más adecuadas a
las funciones que se deriven de su organización, informando por escrito a los
representantes del personal del centro afectado.
El personal será clasificado por la Empresa, según sus necesidades y, en atención a
las funciones que desarrolle el trabajador habitualmente y, no por las que éste pudiera
considerarse capacitado para realizar.
11.
Periodo de prueba.
La Empresa realizará las pruebas de ingreso que considere oportunas, de acuerdo
con la categoría del puesto a cubrir, incluyendo las pertinentes demostraciones de
conocimientos teóricos y prácticos. Una vez superadas las pruebas de ingreso, se
procederá a la formalización del contrato del trabajador, iniciándose el período de prueba
propiamente dicho, que será:
Peones y Especialistas: 2 meses.
Profesionales de oficio: 2 meses.
Subalternos: 2 meses.
Administrativos: 2 meses.
Técnicos no titulados: 3 meses.
Técnicos titulados: 6 meses.
Para los contratos de trabajo de duración determinada de duración inferior a 6
meses, el periodo de prueba será de 3 meses.
12. Ascensos y promociones.
Para acceder a un puesto de trabajo susceptible de ser cubierto a través de ascenso
o promoción, la Empresa formalizará una convocatoria publicada en los tablones de
anuncios, que recogerá los datos relativos al puesto a cubrir: departamento, categoría,
salario, tareas a realizar, requisitos necesarios, etc.; asimismo recogerá dónde se han de
entregar las solicitudes y en que plazo, que será como mínimo de una semana.
Podrán participar todos los/las trabajadores/as que cumplan los requisitos solicitados
por la Empresa y que en cada caso sean determinados.
La oportunidad de acceso a la plaza se atendrá a los principios de igualdad y
capacidad sin distinción de raza ni sexo.
cve: BOE-A-2025-786
Verificable en https://www.boe.es
Para el ascenso de categorías profesionales se estudiará en cada centro de trabajo
fijo y permanente un sistema de promoción de concurso-oposición reglamentado de la
siguiente manera:
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7296
Grupo Profesional 6.
Criterios Generales: Estarán incluidos/as aquellos/as trabajadores/as que realicen
tareas que se ejecuten según instrucciones concretas, claramente establecidas, con un
alto grado de dependencia, que requieran preferentemente esfuerzo físico y/o atención y
que no necesitan de formación específica ni período de adaptación.
Formación. La de los niveles básicos obligatorios Enseñanza Secundaria Obligatoria
(ESO) o certificados de Escolaridad o equivalente.
Comprende, las siguientes categorías:
–
–
–
–
–
–
Especialista.
Ayudante.
Peón.
Chofer.
Ordenanza.
Limpiador/a.
La Empresa, como responsable de la organización práctica del trabajo, puede
disponer la creación de los grupos y dentro de estos, de las categorías más adecuadas a
las funciones que se deriven de su organización, informando por escrito a los
representantes del personal del centro afectado.
El personal será clasificado por la Empresa, según sus necesidades y, en atención a
las funciones que desarrolle el trabajador habitualmente y, no por las que éste pudiera
considerarse capacitado para realizar.
11.
Periodo de prueba.
La Empresa realizará las pruebas de ingreso que considere oportunas, de acuerdo
con la categoría del puesto a cubrir, incluyendo las pertinentes demostraciones de
conocimientos teóricos y prácticos. Una vez superadas las pruebas de ingreso, se
procederá a la formalización del contrato del trabajador, iniciándose el período de prueba
propiamente dicho, que será:
Peones y Especialistas: 2 meses.
Profesionales de oficio: 2 meses.
Subalternos: 2 meses.
Administrativos: 2 meses.
Técnicos no titulados: 3 meses.
Técnicos titulados: 6 meses.
Para los contratos de trabajo de duración determinada de duración inferior a 6
meses, el periodo de prueba será de 3 meses.
12. Ascensos y promociones.
Para acceder a un puesto de trabajo susceptible de ser cubierto a través de ascenso
o promoción, la Empresa formalizará una convocatoria publicada en los tablones de
anuncios, que recogerá los datos relativos al puesto a cubrir: departamento, categoría,
salario, tareas a realizar, requisitos necesarios, etc.; asimismo recogerá dónde se han de
entregar las solicitudes y en que plazo, que será como mínimo de una semana.
Podrán participar todos los/las trabajadores/as que cumplan los requisitos solicitados
por la Empresa y que en cada caso sean determinados.
La oportunidad de acceso a la plaza se atendrá a los principios de igualdad y
capacidad sin distinción de raza ni sexo.
cve: BOE-A-2025-786
Verificable en https://www.boe.es
Para el ascenso de categorías profesionales se estudiará en cada centro de trabajo
fijo y permanente un sistema de promoción de concurso-oposición reglamentado de la
siguiente manera: