Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-786)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Control y Montajes Industriales CYMI, SA.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7295

Grupo Profesional 4.
Criterios Generales: Aquellos/as trabajadores/as que realizan trabajos, de tipo
administrativo y de gestión, de ejecución autónoma que exijan habitualmente iniciativa y
razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución,
comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas. También aquellos
trabajadores/as que ejecutan dicho tipo de tareas bajo dependencia de mandos o de
profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa, normalmente
con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos profesionales, con
experiencia escasa y con necesidad de un período largo de adaptación.
Formación.–Bachillerato, BUP o equivalente o Técnico Especialista (Módulos de
nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos
adquiridos en el desempeño de la profesión; Técnico Auxiliar (Módulos de nivel 2) con
formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el
desempeño de la profesión; Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de
Escolaridad o equivalente y escolares sin titulación o con conocimientos adquiridos en el
desempeño de su profesión.
Comprende, las siguientes categorías:








Jefe de 2.ª administrativo.
Delineante 2.ª
Oficial 2.ª Administrativo.
Técnico 2.ª organización.
Auxiliar Administrativo.
Reproductor/a de Planos.
Telefonista.

Grupo Profesional 5.










Capataz.
Oficial 1.ª responsable.
Oficial 1.ª jefe Equipo.
Oficial 1.ª de oficio.
Oficial 2.ª de oficio.
Oficial 3.ª de oficio.
Almacenero.
Conductor.

cve: BOE-A-2025-786
Verificable en https://www.boe.es

Criterios Generales: Aquellos/as trabajadores/as que realizan trabajos, de ejecución
autónoma, que exijan habitualmente iniciativa y razonamiento por parte de los trabajadores
y trabajadoras encargados de su ejecución, comportando bajo supervisión la
responsabilidad de las mismas. También aquellos trabajadores/as que ejecutan dicho tipo
de tareas bajo dependencia de mandos o de profesionales de más alta cualificación dentro
del esquema de cada empresa, normalmente con alto grado de supervisión, pero con
ciertos conocimientos profesionales, con un período intermedio de adaptación. Asimismo,
trabajadores que ejecuten tareas con un alto grado de dependencia, claramente
establecidas, con instrucciones específicas. Pueden requerir preferentemente esfuerzo
físico, con escasa formación o conocimientos muy elementales y que ocasionalmente
pueden necesitar de un pequeño período de adaptación.
Formación. Técnicos Especialistas (Módulos de nivel 3), complementada con
formación en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la
profesión. Técnico Auxiliar (Módulos de nivel 2) con formación específica en el puesto de
trabajo o conocimientos adquiridos en el desempeño de la profesión. Enseñanza
Secundaria Obligatoria (ESO) o certificado de Escolaridad o equivalente.
Comprende, las siguientes categorías: