Ministerio de Trabajo y Economía Social. III. Otras disposiciones. Convenios colectivos de trabajo. (BOE-A-2025-786)
Resolución de 8 de enero de 2025, de la Dirección General de Trabajo, por la que se registra y publica el XVIII Convenio colectivo de Control y Montajes Industriales CYMI, SA.
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7294
Comprende, las siguientes categorías:
–
–
–
–
–
–
–
–
–
Ingeniero/a.
Licenciado/a.
Arquitecto.
Titulado superior.
Graduado.
Ingeniero/a Técnico/a.
Perito/a.
Técnico/a medio.
Diplomado.
Grupo Profesional 2.
Criterios Generales: Son aquellos/as trabajadores/as que, con o sin responsabilidad
de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de
interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica
media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la
integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un
conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Formación. Titulación de grado medio Técnico especialista de segundo grado y/o con
experiencia dilatada en el puesto de trabajo, así como conocimientos equivalentes
equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector
profesional.
Comprende, las siguientes categorías:
–
–
–
–
Técnico no titulado.
Técnico.
Jefe de 1.ª administrativo.
Delineante Proyectista.
Criterios Generales: Aquellos/as trabajadores/as que realizan trabajos, de tipo
administrativo y de gestión, de ejecución autónoma, que exijan habitualmente iniciativa y
razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución,
comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas. También aquellos
trabajadores/as que ejecutan dicho tipo de tareas bajo dependencia de mandos o de
profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa,
normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos
profesionales, con un período intermedio de adaptación.
Formación.–Bachillerato, BUP o equivalente o Técnico Especialista (Módulos de
nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos
adquiridos en el desempeño de la profesión; Técnico Auxiliar (Módulos de nivel 2) con
formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el
desempeño de la profesión; Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de
Escolaridad o equivalente y escolares sin titulación o con conocimientos adquiridos en el
desempeño de su profesión.
Comprende, las siguientes categorías:
–
–
–
–
–
–
Jefe de Ejecución.
Encargado.
Delineante 1.ª
Técnico 1.ª Organización.
Oficial 1.ª Administrativo.
Analista de laboratorio.
cve: BOE-A-2025-786
Verificable en https://www.boe.es
Grupo Profesional 3.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7294
Comprende, las siguientes categorías:
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Ingeniero/a.
Licenciado/a.
Arquitecto.
Titulado superior.
Graduado.
Ingeniero/a Técnico/a.
Perito/a.
Técnico/a medio.
Diplomado.
Grupo Profesional 2.
Criterios Generales: Son aquellos/as trabajadores/as que, con o sin responsabilidad
de mando, realizan tareas con un contenido medio de actividad intelectual y de
interrelación humana, en un marco de instrucciones precisas de complejidad técnica
media, con autonomía dentro del proceso. Realizan funciones que suponen la
integración, coordinación y supervisión de tareas homogéneas, realizadas por un
conjunto de colaboradores, en un estadio organizativo menor.
Formación. Titulación de grado medio Técnico especialista de segundo grado y/o con
experiencia dilatada en el puesto de trabajo, así como conocimientos equivalentes
equiparados por la empresa, completados con una experiencia dilatada en su sector
profesional.
Comprende, las siguientes categorías:
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Técnico no titulado.
Técnico.
Jefe de 1.ª administrativo.
Delineante Proyectista.
Criterios Generales: Aquellos/as trabajadores/as que realizan trabajos, de tipo
administrativo y de gestión, de ejecución autónoma, que exijan habitualmente iniciativa y
razonamiento por parte de los trabajadores y trabajadoras encargados de su ejecución,
comportando bajo supervisión la responsabilidad de las mismas. También aquellos
trabajadores/as que ejecutan dicho tipo de tareas bajo dependencia de mandos o de
profesionales de más alta cualificación dentro del esquema de cada empresa,
normalmente con alto grado de supervisión, pero con ciertos conocimientos
profesionales, con un período intermedio de adaptación.
Formación.–Bachillerato, BUP o equivalente o Técnico Especialista (Módulos de
nivel 3), complementada con formación en el puesto de trabajo o conocimientos
adquiridos en el desempeño de la profesión; Técnico Auxiliar (Módulos de nivel 2) con
formación específica en el puesto de trabajo o conocimientos adquiridos en el
desempeño de la profesión; Enseñanza secundaria obligatoria (ESO) o certificado de
Escolaridad o equivalente y escolares sin titulación o con conocimientos adquiridos en el
desempeño de su profesión.
Comprende, las siguientes categorías:
–
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Jefe de Ejecución.
Encargado.
Delineante 1.ª
Técnico 1.ª Organización.
Oficial 1.ª Administrativo.
Analista de laboratorio.
cve: BOE-A-2025-786
Verificable en https://www.boe.es
Grupo Profesional 3.