Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-782)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 7223
Propuesta de resolución.
1. La Gerencia del Consorcio realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Existirá una fase de preevaluación, con anterioridad a los trámites previstos en
los apartados siguientes, en la que se verificará si se cumplen las condiciones
establecidas en las bases, para adquirir la condición de beneficiario. Si no se cumplieren
esos requisitos se formulará una propuesta de resolución, que se notificará al interesado
para que pueda hacer alegaciones en el plazo de diez días.
3. La Gerencia del Consorcio pedirá cuantos informes sean necesarios o
preceptivos para resolver. En la petición se indicará el carácter determinante de aquellos
informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días, salvo que, en
función de las características del informe o del procedimiento, se solicite su emisión en
un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.
Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe, calificado por disposición
legal, como preceptivo y determinante o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el
plazo de los trámites sucesivos.
4. Acto seguido se evaluarán las solicitudes por la Comisión de Valoración, órgano
colegiado cuya composición es la siguiente:
Actuará como secretario la responsable del Área de Asuntos Jurídicos y
Administración del Consorcio y como Ponente un técnico del Consorcio.
La Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que concretes el resultado de
la evaluación efectuada.
La Gerencia del Consorcio, como órgano instructor del procedimiento, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados
en la forma prevista en la LPACAP y se concederá un plazo de diez días para presentar
alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento,
ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido
propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez
días comuniquen su aceptación.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto frente al Consorcio, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
5. Cuando la propuesta de resolución provisional proponga una subvención inferior
a la que figure en la solicitud del interesado se instará al beneficiario para que reformule
su solicitud para ajustarse a aquella propuesta. La solicitud reformulada una vez que
obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con la propuesta
correspondiente a la Gerencia del Consorcio para resolver.
cve: BOE-A-2025-782
Verificable en https://www.boe.es
a) Un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Un representante del Ayuntamiento de Cuenca.
c) Un representante de la Diputación de Cuenca.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Artículo 16.
Sec. III. Pág. 7223
Propuesta de resolución.
1. La Gerencia del Consorcio realizará de oficio cuantas actuaciones estime
necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud
de los cuales deba formularse la propuesta de resolución.
2. Existirá una fase de preevaluación, con anterioridad a los trámites previstos en
los apartados siguientes, en la que se verificará si se cumplen las condiciones
establecidas en las bases, para adquirir la condición de beneficiario. Si no se cumplieren
esos requisitos se formulará una propuesta de resolución, que se notificará al interesado
para que pueda hacer alegaciones en el plazo de diez días.
3. La Gerencia del Consorcio pedirá cuantos informes sean necesarios o
preceptivos para resolver. En la petición se indicará el carácter determinante de aquellos
informes que sean preceptivos. El plazo para su emisión será de diez días, salvo que, en
función de las características del informe o del procedimiento, se solicite su emisión en
un plazo menor o mayor, sin que en este último caso pueda exceder de dos meses.
Cuando en el plazo señalado no se haya emitido el informe, calificado por disposición
legal, como preceptivo y determinante o, en su caso, vinculante, podrá interrumpirse el
plazo de los trámites sucesivos.
4. Acto seguido se evaluarán las solicitudes por la Comisión de Valoración, órgano
colegiado cuya composición es la siguiente:
Actuará como secretario la responsable del Área de Asuntos Jurídicos y
Administración del Consorcio y como Ponente un técnico del Consorcio.
La Comisión de Valoración deberá emitir informe en el que concretes el resultado de
la evaluación efectuada.
La Gerencia del Consorcio, como órgano instructor del procedimiento, a la vista del
expediente y del informe de la Comisión de Valoración, formulará la propuesta de
resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados
en la forma prevista en la LPACAP y se concederá un plazo de diez días para presentar
alegaciones.
Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento,
ni sean tenidos en cuenta, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas
por los interesados. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el
carácter de definitiva.
Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la
propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante o la relación de
solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía,
especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.
La propuesta de resolución definitiva se notificará a los interesados que hayan sido
propuestos como beneficiarios en la fase de instrucción, para que en el plazo de diez
días comuniquen su aceptación.
Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor
del beneficiario propuesto frente al Consorcio, mientras no se le haya notificado la
resolución de concesión.
5. Cuando la propuesta de resolución provisional proponga una subvención inferior
a la que figure en la solicitud del interesado se instará al beneficiario para que reformule
su solicitud para ajustarse a aquella propuesta. La solicitud reformulada una vez que
obtenga la conformidad de la Comisión de Valoración, se remitirá con la propuesta
correspondiente a la Gerencia del Consorcio para resolver.
cve: BOE-A-2025-782
Verificable en https://www.boe.es
a) Un representante de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.
b) Un representante del Ayuntamiento de Cuenca.
c) Un representante de la Diputación de Cuenca.