Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-782)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
3.3
Sec. III. Pág. 7222
Documentación relativa al destino de la vivienda.
a) Cuando el solicitante sea o vaya a ser el residente habitual y permanente de la
vivienda a rehabilitar, deberá presentar certificado de convivencia o empadronamiento en
dicha vivienda y compromiso escrito de que el destino de la vivienda será para su
residencia habitual y permanente por un periodo de cinco años, como mínimo, a contar
desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.
b) Cuando el solicitante no habite en la vivienda a rehabilitar, deberá aportar
compromiso escrito de que el destino de la vivienda será el de residencia familiar
habitual y permanente, propia o de terceras personas, en el plazo máximo de seis
meses, y de mantenerla ocupada durante al menos cinco años contados desde la fecha
de concesión definitiva de las ayudas.
3.4
Documentación acreditativa de los ingresos y de la composición familiar.
3.5 Documentación técnica relativa a las obras a realizar, con expresa aceptación
de su alcance, por el solicitante, acompañada de los distintos presupuestos de obra y
honorarios profesionales.
3.6 Declaración de otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma
actuación.
3.7 Licencia municipal de las obras propuestas o solicitud de la misma, o en su
caso, orden de ejecución municipal. No será admitida ni la declaración responsable ni el
acto comunicado, etc.
3.8 Ficha de terceros cumplimentada con los datos personales (nombre, DNI,
domicilio y firma del solicitante) y datos bancarios (número de cuenta dónde efectuar el
ingreso de la subvención, firma y sello del banco).
3.9 Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con: la
Administración estatal, Administración autonómica, Ayuntamiento de Cuenca, Diputación
provincial, así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18
y 19 del RLGS.
3.10 Si la cuantía de la subvención es inferior a 3.000 euros bastará una
declaración responsable al respecto.
3.11 Asimismo, deberá presentarse una declaración responsable de no estar
incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria y/o
presentes bases reguladoras, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo
máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por
desistido de su solicitud, y se dictará resolución en ese sentido, en la forma prevista de la
LPACAP.
cve: BOE-A-2025-782
Verificable en https://www.boe.es
a) Fotocopia de la declaración conjunta o de las declaraciones individuales de
todos los miembros de la unidad familiar del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, referida al período impositivo inmediatamente anterior al momento de la solicitud
de ayudas, una vez vencido el plazo para presentar la declaración del tipo de impuesto.
b) Si no hizo la declaración de la renta, deberá presentar una certificación de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria en que se exprese tal circunstancia y una
fotocopia del libro de familia. Para justificar los ingresos deberá presentar certificado de
retención practicadas por la empresa empleadora dónde trabaje o una certificación de la
cuantía de pensión emitida por el organismo correspondiente, cuando se trate de
jubilados o pensionistas.
c) Cuando no se puedan acreditar los ingresos mediante alguno de los documentos
referidos en los apartados anteriores, deberá presentarse una declaración responsable
de la cuantía de los ingresos percibidos y de su procedencia. El órgano instructor podrá
exigir la documentación que considere oportuna en cada caso para acreditar la veracidad
de tal declaración.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
3.3
Sec. III. Pág. 7222
Documentación relativa al destino de la vivienda.
a) Cuando el solicitante sea o vaya a ser el residente habitual y permanente de la
vivienda a rehabilitar, deberá presentar certificado de convivencia o empadronamiento en
dicha vivienda y compromiso escrito de que el destino de la vivienda será para su
residencia habitual y permanente por un periodo de cinco años, como mínimo, a contar
desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.
b) Cuando el solicitante no habite en la vivienda a rehabilitar, deberá aportar
compromiso escrito de que el destino de la vivienda será el de residencia familiar
habitual y permanente, propia o de terceras personas, en el plazo máximo de seis
meses, y de mantenerla ocupada durante al menos cinco años contados desde la fecha
de concesión definitiva de las ayudas.
3.4
Documentación acreditativa de los ingresos y de la composición familiar.
3.5 Documentación técnica relativa a las obras a realizar, con expresa aceptación
de su alcance, por el solicitante, acompañada de los distintos presupuestos de obra y
honorarios profesionales.
3.6 Declaración de otras subvenciones solicitadas o concedidas para la misma
actuación.
3.7 Licencia municipal de las obras propuestas o solicitud de la misma, o en su
caso, orden de ejecución municipal. No será admitida ni la declaración responsable ni el
acto comunicado, etc.
3.8 Ficha de terceros cumplimentada con los datos personales (nombre, DNI,
domicilio y firma del solicitante) y datos bancarios (número de cuenta dónde efectuar el
ingreso de la subvención, firma y sello del banco).
3.9 Certificados de hallarse al corriente de las obligaciones tributarias con: la
Administración estatal, Administración autonómica, Ayuntamiento de Cuenca, Diputación
provincial, así como estar al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la
Seguridad Social, para la acreditación de las circunstancias previstas en los artículos 18
y 19 del RLGS.
3.10 Si la cuantía de la subvención es inferior a 3.000 euros bastará una
declaración responsable al respecto.
3.11 Asimismo, deberá presentarse una declaración responsable de no estar
incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la LGS.
4. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria y/o
presentes bases reguladoras, se requerirá al interesado para que la subsane en el plazo
máximo e improrrogable de diez días, indicándole que si no lo hiciera se le tendrá por
desistido de su solicitud, y se dictará resolución en ese sentido, en la forma prevista de la
LPACAP.
cve: BOE-A-2025-782
Verificable en https://www.boe.es
a) Fotocopia de la declaración conjunta o de las declaraciones individuales de
todos los miembros de la unidad familiar del Impuesto sobre la Renta de las Personas
Físicas, referida al período impositivo inmediatamente anterior al momento de la solicitud
de ayudas, una vez vencido el plazo para presentar la declaración del tipo de impuesto.
b) Si no hizo la declaración de la renta, deberá presentar una certificación de la
Agencia Estatal de la Administración Tributaria en que se exprese tal circunstancia y una
fotocopia del libro de familia. Para justificar los ingresos deberá presentar certificado de
retención practicadas por la empresa empleadora dónde trabaje o una certificación de la
cuantía de pensión emitida por el organismo correspondiente, cuando se trate de
jubilados o pensionistas.
c) Cuando no se puedan acreditar los ingresos mediante alguno de los documentos
referidos en los apartados anteriores, deberá presentarse una declaración responsable
de la cuantía de los ingresos percibidos y de su procedencia. El órgano instructor podrá
exigir la documentación que considere oportuna en cada caso para acreditar la veracidad
de tal declaración.