Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-782)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
c)
Por obras que mejoren la accesibilidad:
a.
b.
Totalmente: 10 puntos.
Parcialmente: 5 puntos.
d)
En caso de empate en la puntuación, primará el orden de presentación.
Sec. III. Pág. 7221
Dichos criterios deberán justificarse en la resolución que se dicte, salvo que el
número de solicitudes admitidas no agoten el presupuesto total de cada convocatoria.
Artículo 14.
Órgano competente para la instrucción del procedimiento.
El Órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del
Consorcio, que tiene atribuida la condición de ente gestor.
Artículo 15. Iniciación del procedimiento. Solicitudes.
1. La iniciación del procedimiento será siempre de oficio mediante convocatoria
anual aprobada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio, que contendrá los datos a que
se refiere el artículo 23.2 de la LGS. La convocatoria se publicará a través de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado» y mediante anuncio
en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», así como en el tablón de anuncios de
la página web del Consorcio (http://www.consorciodecuenca.es/tablon-anuncios).
2. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, los interesados deberán
presentar la solicitud de Inicio de expediente junto con la documentación técnica de la
obra a realizar (memoria valorada o proyecto), en el registro electrónico del Consorcio,
permitiéndose, si se es persona física y se carece de agente gestor, la presentación
física en impreso oficial normalizado en el Registro del Consorcio, calle Alfonso VIII, 83,
1.ª planta, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en adelante LPACAP.
3. Una vez concluido el plazo de inicio de expediente, realizada la visita al inmueble
y supervisada por la oficina técnica del Consorcio la documentación técnica de la obra a
realizar dentro del plazo fijado específicamente en la convocatoria, las solicitudes de
subvención se presentarán en el registro electrónico del Consorcio, tal y como se ha
descrito en el artículo 15.2.
Se acompañará la siguiente documentación, según proceda en cada caso:
3.1 Documentación relativa a la personalidad del solicitante. Fotocopia del DNI del
solicitante y, en su caso, del representante. En el caso de persona jurídica, se deberá
aportar fotocopia de la identificación fiscal y copia de la escritura de constitución y
estatutos debidamente inscritos, así como los poderes de representación de la misma.
3.2 Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble.
1. Si las obras son promovidas por el inquilino, deberá presentar fotocopia del
contrato de arrendamiento y del convenio entre el propietario y el inquilino donde se
haga constar una descripción de éstas y la autorización del propietario para realizarlas,
cuando sea legalmente exigible.
2. Si las obras son promovidas por el propietario, deberá presentarse el convenio
entre éste y el inquilino donde se haga constar su conformidad con las obras y, si se da
el caso, su repercusión en la renta contractual y en las demás condiciones pactadas.
cve: BOE-A-2025-782
Verificable en https://www.boe.es
a) En los supuestos de propiedad o derecho de uso. Contrato de compraventa,
certificación o nota simple del Registro de Propiedad, Escritura pública de partición y
adjudicación hereditaria, Escritura pública de donación, Escritura pública de usufructo, o
cualquier otra documentación que acredite suficientemente la titularidad del inmueble.
b) En los supuestos de arrendamiento:
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
c)
Por obras que mejoren la accesibilidad:
a.
b.
Totalmente: 10 puntos.
Parcialmente: 5 puntos.
d)
En caso de empate en la puntuación, primará el orden de presentación.
Sec. III. Pág. 7221
Dichos criterios deberán justificarse en la resolución que se dicte, salvo que el
número de solicitudes admitidas no agoten el presupuesto total de cada convocatoria.
Artículo 14.
Órgano competente para la instrucción del procedimiento.
El Órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del
Consorcio, que tiene atribuida la condición de ente gestor.
Artículo 15. Iniciación del procedimiento. Solicitudes.
1. La iniciación del procedimiento será siempre de oficio mediante convocatoria
anual aprobada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio, que contendrá los datos a que
se refiere el artículo 23.2 de la LGS. La convocatoria se publicará a través de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado» y mediante anuncio
en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», así como en el tablón de anuncios de
la página web del Consorcio (http://www.consorciodecuenca.es/tablon-anuncios).
2. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, los interesados deberán
presentar la solicitud de Inicio de expediente junto con la documentación técnica de la
obra a realizar (memoria valorada o proyecto), en el registro electrónico del Consorcio,
permitiéndose, si se es persona física y se carece de agente gestor, la presentación
física en impreso oficial normalizado en el Registro del Consorcio, calle Alfonso VIII, 83,
1.ª planta, o en cualquiera de los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las
Administraciones Públicas, en adelante LPACAP.
3. Una vez concluido el plazo de inicio de expediente, realizada la visita al inmueble
y supervisada por la oficina técnica del Consorcio la documentación técnica de la obra a
realizar dentro del plazo fijado específicamente en la convocatoria, las solicitudes de
subvención se presentarán en el registro electrónico del Consorcio, tal y como se ha
descrito en el artículo 15.2.
Se acompañará la siguiente documentación, según proceda en cada caso:
3.1 Documentación relativa a la personalidad del solicitante. Fotocopia del DNI del
solicitante y, en su caso, del representante. En el caso de persona jurídica, se deberá
aportar fotocopia de la identificación fiscal y copia de la escritura de constitución y
estatutos debidamente inscritos, así como los poderes de representación de la misma.
3.2 Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble.
1. Si las obras son promovidas por el inquilino, deberá presentar fotocopia del
contrato de arrendamiento y del convenio entre el propietario y el inquilino donde se
haga constar una descripción de éstas y la autorización del propietario para realizarlas,
cuando sea legalmente exigible.
2. Si las obras son promovidas por el propietario, deberá presentarse el convenio
entre éste y el inquilino donde se haga constar su conformidad con las obras y, si se da
el caso, su repercusión en la renta contractual y en las demás condiciones pactadas.
cve: BOE-A-2025-782
Verificable en https://www.boe.es
a) En los supuestos de propiedad o derecho de uso. Contrato de compraventa,
certificación o nota simple del Registro de Propiedad, Escritura pública de partición y
adjudicación hereditaria, Escritura pública de donación, Escritura pública de usufructo, o
cualquier otra documentación que acredite suficientemente la titularidad del inmueble.
b) En los supuestos de arrendamiento: