Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-782)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025
Artículo 11.

Sec. III. Pág. 7220

Visita de inspección técnica previa.

Deberá solicitarse visita de inspección técnica al inmueble al objeto de que la oficina
técnica del Consorcio pueda comprobar el estado de la edificación y verificar si la
actuación rehabilitadora propuesta cumple técnicamente con los requisitos establecidos
en las presentes bases, así como sobre las posibilidades de mejora en la rehabilitación
de los inmuebles.
Dicha solicitud se realizará mediante impreso oficial normalizado e irá acompañado
de la documentación técnica (memoria de obras o proyecto) oportuna para la obtención
de la licencia municipal preceptiva para llevar a cabo la actuación rehabilitadora, tal y
como viene recogido en el artículo 15.2.
Artículo 12.

Agente gestor de la subvención.

El agente gestor de la subvención es la persona física o jurídica, o entidad pública o
privada que colabora con el beneficiario en la gestión de las presentes subvenciones.
Estará sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Tramitar electrónicamente la solicitud de la subvención, junto con la
documentación requerida, además de recibir las notificaciones y comunicaciones
electrónicas en el marco del procedimiento subvencional, en nombre y por cuenta del
beneficiario, debiendo tener suscrito el acuerdo que les faculte y autorice a actuar como
su representante, según modelo establecido en la convocatoria.
b) Comprobar que la información y documentación remitidas al órgano instructor
cumplan con los requisitos exigidos en las bases reguladoras y normativa de aplicación.
c) Adecuar su actuación a los requisitos y exigencias establecidas en estas bases
reguladoras y en la convocatoria.
Cuando no coincida con el beneficiario, se subvencionarán los honorarios del agente
gestor de la subvención por la gestión y tramitación administrativa hasta un máximo
de 500,00 euros por expediente.
La participación del agente gestor de la subvención no exime al destinatario último de
cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que,
además, pueda exigirse a dicho agente.
CAPÍTULO IV
Procedimiento, tramitación de las solicitudes y ejecución de las obras
Artículo 13.

Procedimiento para otorgar las subvenciones.

El procedimiento para otorgar las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
Dentro del crédito disponible se adjudicarán las subvenciones atendiendo a los criterios
que a continuación se exponen y hasta un máximo de 55 puntos:
Estado de la obra:

a. Obra terminada, con certificado de final de obra: 30 puntos.
b. Obra en ejecución: 25 puntos.
c. Obra sin comenzar, pero con licencia de obra concedida: 20 puntos.
d. Otros casos: 0 puntos.
b) Por razones de urgencia o fuerza mayor para la realización de la obra. Razones
que deberán justificarse por parte del interesado mediante orden de ejecución o informe
oficial que lo justifique. 15 puntos.

cve: BOE-A-2025-782
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a)