Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-782)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7219

equivalente al sesenta por ciento del módulo citado, sumándose en este caso ambos
valores.
Hasta 90 metros cuadrados útiles:
PMAX1 = MR × S1
Entre 90 y más metros cuadrados útiles:
PMAX2 = MR × S2 × 0,60
Siendo:
PMAX1: Presupuesto máximo protegido por vivienda hasta 90 metros cuadrados
útiles.
PMAX2: Presupuesto máximo protegido por vivienda entre 90 y más metros
cuadrados útiles.
MR: Módulo unitario de rehabilitación.
S1: Superficie útil de la vivienda hasta 90 m2.
S2: Superficie útil de la vivienda entre 90 y más m2.
La cuantía máxima de las subvenciones que se aplicará como un porcentaje sobre el
presupuesto protegido (PP), se determinará en función de la renta familiar (RF) de los
solicitantes, cuando estos tengan constituida su residencia habitual y permanente en la
vivienda a rehabilitar o estas se rehabiliten con tal fin aplicando los siguientes tipos de
subvención:
Renta familiar (RF)

Porcentaje de subvención sobre el presupuesto protegido
(PP)

Inferior o igual a 22.000 euros.

50 por 100

Superior a 22.001 y hasta 35.200 euros.

40 por 100

Entre 35.201 y hasta 48.400 euros.

30 por 100

Superior a 48.400.

20 por 100

La cuantía máxima a aportar por cada actuación será de 12.000 euros por vivienda.
La cuantía mínima del presupuesto protegido se fija en 3.000 euros en el caso de
actuaciones de rehabilitación de viviendas, excepto en el caso de las actuaciones
contempladas en el artículo 5.4, en las que no se fija cuantía mínima.
b)

Elementos especiales y de interés arquitectónico.

Son subvencionables las actuaciones protegidas señaladas en el artículo 5.5. La
ayuda por este concepto no podrá ser inferior al 50 por ciento del presupuesto protegido,
no estableciéndose cuantía mínima para el presupuesto protegido.
Asistencia y asesoramiento técnico.

Independientemente de los plazos indicados en la convocatoria, la oficina técnica del
Consorcio desarrollará las tareas de información, asistencia y asesoramiento técnico al
solicitante de las ayudas para la definición previa de las obras que desee acometer y, de
darse el caso, los contratos de obra.
Tanto la redacción de la documentación para la obtención de licencia como la
dirección facultativa de las obras serán abonadas por el solicitante y realizadas por
técnicos con capacitación profesional y habilitación legal suficiente y adecuadas a las
características de las obras que se deban acometer.

cve: BOE-A-2025-782
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 10.