Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-782)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7218
urbana. No se protegerán obras de acabados que no deriven de otras actuaciones de
rehabilitación, ni gastos de mero mantenimiento, conservación u ornato interior de las
viviendas, como por ejemplo limpieza, pintado, decoración o actuaciones similares. En
todo caso, las viviendas deberán localizarse en edificios que reúnan las condiciones
señaladas en el punto primero.
Artículo 8. Coste máximo de las obras.
1. A los efectos de las subvenciones reguladas por estas bases, el coste de las
obras no podrá exceder del que resulte de aplicar los precios contenidos en la relación
de precios de rehabilitación elaborada por la oficina técnica del Consorcio, y aprobada
por la Comisión Ejecutiva del Consorcio, y compuesta en aplicación de sus unitarios, o
en su ausencia, los de las distintas partidas de la base de datos correspondiente.
La relación de precios de rehabilitación será actualizada anualmente.
Cualquier precio nuevo no contenido en esta relación, deberá presentarse en forma
descompuesta. Estos nuevos precios podrán ser incorporados a la relación en su
actualización anual. En defecto de la relación de precios elaborada por la oficina técnica
del Consorcio se aplicará la base de precios «Precio de la Construcción Centro»,
actualizada, editada por el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e
Ingenieros de Edificación de Guadalajara.
2. El presupuesto de ejecución deberá estar definido por capítulos y desglosado en
las diferentes partidas con sus precios unitarios y descompuestos. Cuando el importe del
gasto subvencionable supere en el caso de un contrato de obras, los 40.000 euros y la
prestación de servicios supere los 15.000 euros, deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de
subvención, junto con el proyecto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. El estudio técnico y la valoración de las obras se realizarán bajo los criterios de
actuación de la lógica constructiva, economía de obra y del cumplimiento de las
normativas técnicas vigentes y de los criterios del PECA, verificando la prioridad de las
actuaciones y la oportunidad de la intervención en relación con el estado general de la
edificación.
CAPÍTULO III
Subvenciones y asesoramiento
1. Las ayudas consistirán en la subvención de las actuaciones, el asesoramiento
técnico y, en su caso, la redacción de la documentación técnica de obra menor necesaria
para la rehabilitación de:
a)
Viviendas individuales en edificios colectivos y edificios de una sola vivienda.
Son subvencionables las actuaciones protegidas señaladas en el artículo 5.
El Presupuesto máximo protegido (PMAX) será el producto del módulo unitario de
rehabilitación por los metros cuadrados útiles de la vivienda, hasta un máximo de 90
metros cuadrados útiles por vivienda. Por encima de 90 metros cuadrados será el
cve: BOE-A-2025-782
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Modalidad, destino y cuantía de las ayudas.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7218
urbana. No se protegerán obras de acabados que no deriven de otras actuaciones de
rehabilitación, ni gastos de mero mantenimiento, conservación u ornato interior de las
viviendas, como por ejemplo limpieza, pintado, decoración o actuaciones similares. En
todo caso, las viviendas deberán localizarse en edificios que reúnan las condiciones
señaladas en el punto primero.
Artículo 8. Coste máximo de las obras.
1. A los efectos de las subvenciones reguladas por estas bases, el coste de las
obras no podrá exceder del que resulte de aplicar los precios contenidos en la relación
de precios de rehabilitación elaborada por la oficina técnica del Consorcio, y aprobada
por la Comisión Ejecutiva del Consorcio, y compuesta en aplicación de sus unitarios, o
en su ausencia, los de las distintas partidas de la base de datos correspondiente.
La relación de precios de rehabilitación será actualizada anualmente.
Cualquier precio nuevo no contenido en esta relación, deberá presentarse en forma
descompuesta. Estos nuevos precios podrán ser incorporados a la relación en su
actualización anual. En defecto de la relación de precios elaborada por la oficina técnica
del Consorcio se aplicará la base de precios «Precio de la Construcción Centro»,
actualizada, editada por el Colegio Oficial de Aparejadores, Arquitectos Técnicos e
Ingenieros de Edificación de Guadalajara.
2. El presupuesto de ejecución deberá estar definido por capítulos y desglosado en
las diferentes partidas con sus precios unitarios y descompuestos. Cuando el importe del
gasto subvencionable supere en el caso de un contrato de obras, los 40.000 euros y la
prestación de servicios supere los 15.000 euros, deberá solicitar como mínimo tres
ofertas de diferentes proveedores, con carácter previo a la contracción del compromiso
para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales
características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de
subvención, junto con el proyecto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. El estudio técnico y la valoración de las obras se realizarán bajo los criterios de
actuación de la lógica constructiva, economía de obra y del cumplimiento de las
normativas técnicas vigentes y de los criterios del PECA, verificando la prioridad de las
actuaciones y la oportunidad de la intervención en relación con el estado general de la
edificación.
CAPÍTULO III
Subvenciones y asesoramiento
1. Las ayudas consistirán en la subvención de las actuaciones, el asesoramiento
técnico y, en su caso, la redacción de la documentación técnica de obra menor necesaria
para la rehabilitación de:
a)
Viviendas individuales en edificios colectivos y edificios de una sola vivienda.
Son subvencionables las actuaciones protegidas señaladas en el artículo 5.
El Presupuesto máximo protegido (PMAX) será el producto del módulo unitario de
rehabilitación por los metros cuadrados útiles de la vivienda, hasta un máximo de 90
metros cuadrados útiles por vivienda. Por encima de 90 metros cuadrados será el
cve: BOE-A-2025-782
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 9. Modalidad, destino y cuantía de las ayudas.