Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-782)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7217

3. Podrá ser objeto de ayuda conforme a estas bases la demolición de elementos
añadidos disconformes con el planeamiento o actuaciones parciales de adecuación
arquitectónica de fachadas y elementos exteriores.
4. Así mismo, podrán ser objeto de ayuda la instalación de ascensores, las
instalaciones para la detección y prevención de incendios, la habilitación de vías de
evacuación, la adecuación de accesos o espacios de tránsito para uso de
discapacitados, la supresión de antenas individuales e instalación y centralización de
antenas colectivas y, la supresión de cables, retirada de aparatos de climatización u otros
dispositivos de suministros (luz, telefonía, gas, etc.) o mejora del ornato de las fachadas.
5. Elementos especiales y de interés arquitectónico o arqueológico. También podrá
ser objeto de ayuda la consolidación, restauración o reposición de elementos especiales
y de interés arquitectónico tales como portadas de piedra o de madera, miradores,
necesarias (retretes volados), elementos especiales de forja, artesonados o alfarjes,
motivos decorativos relevantes, revocos singulares de fachada o patios, paños de
muralla y en general elementos de singular interés arquitectónico o arqueológico. Tal
condición debe venir avalada por informes del Servicio de Cultura de la Consejería de
Educación, Cultura y Deportes de la Junta de Comunidades y ser así considerada
expresamente por la Comisión Ejecutiva del Consorcio.
6. Así mismo, será requisito indispensable para el otorgamiento de la subvención
que los beneficiarios de las ayudas para la restauración de elementos singulares se
comprometan por escrito a permitir visitas de supervisión de los técnicos del Consorcio,
una vez finalizados los trabajos de restauración, a efectos de controlar temporalmente la
idoneidad de los tratamientos realizados y el estado de conservación de los bienes
patrimoniales y, en su caso, a permitir visitas organizadas por el Consorcio para
divulgación de los trabajos. Este requisito quedará expresamente recogido en el acuerdo
de concesión.
7. No se subvencionarán en ningún caso las intervenciones que supongan las
obras de ampliación o adicción de plantas, ni la nueva edificación.
8. Serán subvencionables las actuaciones con licencia de obra concedida a partir
del 1 de enero de 2023, independientemente de que estén finalizadas o no, siempre que
cumplan los requisitos de las presentes bases. Así mismo podrán acogerse aquellas
actuaciones tramitadas con las bases reguladoras anteriores con la solicitud de
subvención presentada, que por falta de consignación presupuestaria no hayan podido
obtener subvención en sus convocatorias correspondientes, y siempre que cumplan con
los requisitos de las presentes bases.
Artículo 6.

Conformidad con el planeamiento.

1. Los inmuebles y los usos para los que se solicitan las ayudas deberán estar
conformes con el PECA, o adaptarse a su conformidad como consecuencia de la
ejecución de las obras objeto de las ayudas solicitadas.
2. Las actuaciones adoptarán los criterios, composición y materiales establecidos
en el PECA.

1. No se protegerán actuaciones de rehabilitación de viviendas pertenecientes a
edificios que carezcan de seguridad estructural o constructiva, de condiciones suficientes
de estanqueidad frente a la lluvia, de suministro eléctrico o de una adecuada
funcionalidad de la red de saneamiento general, hasta que las obras incluyan las
necesarias para la consecución de las condiciones señaladas.
2. Las actuaciones en viviendas deberán atender prioritariamente a mejorar las
condiciones de habitabilidad relativa a distribución interior, instalaciones de agua,
electricidad, ventilación, iluminación natural y aireación, aislamiento térmico, servicios
higiénicos e instalaciones de cocina y otros servicios de carácter general, así como
intervenciones en los cerramientos exteriores que redunden en la mejora de la imagen

cve: BOE-A-2025-782
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Artículo 7. Condiciones de los inmuebles.