Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-782)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7216
Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva,
requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los procedimientos, de una
eventual pluralidad de solicitudes.
Artículo 2.
Ámbito territorial.
El ámbito territorial de estas bases es el definido e incluido en el Plan Especial de
Ordenación, Mejora y Protección del Casco Antiguo y sus Hoces de Cuenca, en adelante
PECA, aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Cuenca con fecha 31 de julio de 2000
(BOP de fecha 14 de febrero de 2001).
Artículo 3.
Régimen jurídico.
Para todo aquello no previsto en las presentes bases será de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, y su
Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, en adelante RLGS.
CAPÍTULO II
Beneficiarios y condiciones de las actuaciones de rehabilitación
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas a la rehabilitación de
viviendas, los promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o
titulares de algún derecho de uso sobre las viviendas, y sus inquilinos cuando puedan
realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que la vivienda a
rehabilitar constituya su domicilio habitual y permanente. Una vez finalizadas las obras,
las viviendas deberán seguir ocupadas por un periodo mínimo de cinco años, a contar
desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.
2. Así mismo, podrán solicitar las ayudas los titulares de viviendas desocupadas
cuando se comprometan a ocuparlas para uso propio o en arrendamiento, como
residencia habitual y permanente, en el plazo de seis meses desde la finalización de las
obras y por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión
definitiva de las ayudas. En estos casos, la concesión de las ayudas quedará
condicionada a la efectiva ocupación de las viviendas en dicho plazo, que podrá ser
prorrogado hasta un año por solicitud del interesado cuando medie causa debidamente
justificada, sin que, en consecuencia, se proceda al pago de la subvención en tanto no
estén efectivamente ocupadas.
3. Cuando las viviendas se encuentren en régimen de copropiedad, proindiviso, o
comunidad de bienes, se deberá designar un representante legal.
4. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, propietarias de inmuebles en los
que se desee acometer los trabajos de rehabilitación de elementos especiales y de
interés arquitectónico, actuará como representante el designado como tal en las
escrituras correspondientes.
Actuaciones subvencionables.
1. Las disposiciones de estas bases son de aplicación en las actuaciones en
viviendas, entre las definidas en los artículos 2.19 a 2.23 de la normativa del PECA,
referidas a restauración, conservación, consolidación y rehabilitación. En cuanto a las
obras de reestructuración interior (artículo 2.24 del PECA), únicamente se financiarán
obras de reestructuración parcial.
2. En particular, podrán obtener las ayudas establecidas en estas bases las
actuaciones en viviendas, que contemplen las obras de mejora de habitabilidad,
seguridad, accesibilidad y eficiencia energética.
cve: BOE-A-2025-782
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7216
Estas subvenciones se conceden en régimen de concurrencia competitiva,
requiriendo su concesión la comparación, en cada uno de los procedimientos, de una
eventual pluralidad de solicitudes.
Artículo 2.
Ámbito territorial.
El ámbito territorial de estas bases es el definido e incluido en el Plan Especial de
Ordenación, Mejora y Protección del Casco Antiguo y sus Hoces de Cuenca, en adelante
PECA, aprobado por el pleno del Ayuntamiento de Cuenca con fecha 31 de julio de 2000
(BOP de fecha 14 de febrero de 2001).
Artículo 3.
Régimen jurídico.
Para todo aquello no previsto en las presentes bases será de aplicación la
Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en adelante LGS, y su
Reglamento aprobado por RD 887/2006, de 21 de julio, en adelante RLGS.
CAPÍTULO II
Beneficiarios y condiciones de las actuaciones de rehabilitación
Artículo 4. Beneficiarios.
1. Podrán ser beneficiarios, y por tanto solicitar las ayudas a la rehabilitación de
viviendas, los promotores de obras que tengan la condición de propietarios legales o
titulares de algún derecho de uso sobre las viviendas, y sus inquilinos cuando puedan
realizar las obras, conforme a la legislación aplicable, siempre que la vivienda a
rehabilitar constituya su domicilio habitual y permanente. Una vez finalizadas las obras,
las viviendas deberán seguir ocupadas por un periodo mínimo de cinco años, a contar
desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.
2. Así mismo, podrán solicitar las ayudas los titulares de viviendas desocupadas
cuando se comprometan a ocuparlas para uso propio o en arrendamiento, como
residencia habitual y permanente, en el plazo de seis meses desde la finalización de las
obras y por un periodo mínimo de cinco años, a contar desde la fecha de concesión
definitiva de las ayudas. En estos casos, la concesión de las ayudas quedará
condicionada a la efectiva ocupación de las viviendas en dicho plazo, que podrá ser
prorrogado hasta un año por solicitud del interesado cuando medie causa debidamente
justificada, sin que, en consecuencia, se proceda al pago de la subvención en tanto no
estén efectivamente ocupadas.
3. Cuando las viviendas se encuentren en régimen de copropiedad, proindiviso, o
comunidad de bienes, se deberá designar un representante legal.
4. Cuando los solicitantes sean personas jurídicas, propietarias de inmuebles en los
que se desee acometer los trabajos de rehabilitación de elementos especiales y de
interés arquitectónico, actuará como representante el designado como tal en las
escrituras correspondientes.
Actuaciones subvencionables.
1. Las disposiciones de estas bases son de aplicación en las actuaciones en
viviendas, entre las definidas en los artículos 2.19 a 2.23 de la normativa del PECA,
referidas a restauración, conservación, consolidación y rehabilitación. En cuanto a las
obras de reestructuración interior (artículo 2.24 del PECA), únicamente se financiarán
obras de reestructuración parcial.
2. En particular, podrán obtener las ayudas establecidas en estas bases las
actuaciones en viviendas, que contemplen las obras de mejora de habitabilidad,
seguridad, accesibilidad y eficiencia energética.
cve: BOE-A-2025-782
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 5.