Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-782)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 7224
Resolución.
1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, la Comisión Ejecutiva
del Consorcio dictará resolución motivada, en la cual se recogerá una relación de
solicitantes a quienes se concede la subvención y de los solicitantes a quienes se ha
desestimado. Esta resolución agotará la vía administrativa y se notificará a los
interesados en la forma establecida en la LPACAP.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes,
establecido en la correspondiente convocatoria.
3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
4. Conforme al artículo 63.3 del RGLS, la resolución de concesión incluirá una
relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En caso de renuncia
a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin
necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o
solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre que se haya liberado
crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano
concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que
accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez
aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo
dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
Compatibilidad y comunicación de otras subvenciones.
1. El beneficiario de la concesión deberá comunicar al Consorcio la concesión de
cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso con la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o de la Unión
Europea o de Organismos internacionales. Estas subvenciones son compatibles con las
previstas en las presentes bases, pero la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos con la misma finalidad no podrá ser superior al 100 por ciento del presupuesto
protegido definido en estas bases, ni superior al 100 por ciento del presupuesto
correspondiente a la totalidad de las obras realizadas, en caso de ser este inferior al
protegido.
2. Sin embargo, no se podrá recibir ayuda a la rehabilitación de una vivienda que
provenga de un cambio de uso comercial, sobre el que haya existido una ayuda del
Consorcio al amparo de las bases reguladoras de Ayudas a la Rehabilitación de Locales,
antes del cumplimiento de los plazos máximos previstos en aquellas bases.
3. En el caso de que el solicitante de ayudas a la rehabilitación de una vivienda ya
hubiera recibido ayudas anteriores del Consorcio, podrá solicitar nuevamente ayudas
para la rehabilitación de elementos comunes, y viceversa, no constituyendo limitación del
importe percibido para la obtención de nuevas ayudas. No obstante lo anterior, no se
podrán solicitar nuevas ayudas para los mismos inmuebles en un periodo inferior a cinco
años desde la concesión de las últimas ayudas recibidas para el bien para el que ya se
hubieran recibido, salvo que no se hubiese percibido el importe máximo subvencionable.
Artículo 19. Contratación de las obras.
Los solicitantes contratarán las obras con las empresas o profesionales que
consideren más oportunos, debiendo cumplir lo estipulado en el artículo 8.2. Para ello,
cve: BOE-A-2025-782
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 18.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Artículo 17.
Sec. III. Pág. 7224
Resolución.
1. Una vez formulada la propuesta de resolución definitiva, la Comisión Ejecutiva
del Consorcio dictará resolución motivada, en la cual se recogerá una relación de
solicitantes a quienes se concede la subvención y de los solicitantes a quienes se ha
desestimado. Esta resolución agotará la vía administrativa y se notificará a los
interesados en la forma establecida en la LPACAP.
2. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de
seis meses a contar desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes,
establecido en la correspondiente convocatoria.
3. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado la resolución, legitima a
los interesados para entender desestimada por silencio administrativo la solicitud de
concesión de la subvención.
4. Conforme al artículo 63.3 del RGLS, la resolución de concesión incluirá una
relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones
administrativas y técnicas establecidas en las bases reguladoras para adquirir la
condición de beneficiario, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del
crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de
ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma. En caso de renuncia
a la subvención por alguno de los beneficiarios, el órgano concedente acordará, sin
necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la subvención al solicitante o
solicitantes siguientes a aquél en orden de su puntuación, siempre que se haya liberado
crédito suficiente para atender al menos una de las solicitudes denegadas. El órgano
concedente de la subvención comunicará esta opción a los interesados, a fin de que
accedan a la propuesta de subvención en el plazo improrrogable de diez días. Una vez
aceptada la propuesta por parte del solicitante o solicitantes, el órgano administrativo
dictará el acto de concesión y procederá a su notificación.
Compatibilidad y comunicación de otras subvenciones.
1. El beneficiario de la concesión deberá comunicar al Consorcio la concesión de
cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso con la misma finalidad, procedentes
de cualesquiera Administraciones o Entes públicos o privados, nacionales o de la Unión
Europea o de Organismos internacionales. Estas subvenciones son compatibles con las
previstas en las presentes bases, pero la suma de las subvenciones, ayudas, ingresos o
recursos con la misma finalidad no podrá ser superior al 100 por ciento del presupuesto
protegido definido en estas bases, ni superior al 100 por ciento del presupuesto
correspondiente a la totalidad de las obras realizadas, en caso de ser este inferior al
protegido.
2. Sin embargo, no se podrá recibir ayuda a la rehabilitación de una vivienda que
provenga de un cambio de uso comercial, sobre el que haya existido una ayuda del
Consorcio al amparo de las bases reguladoras de Ayudas a la Rehabilitación de Locales,
antes del cumplimiento de los plazos máximos previstos en aquellas bases.
3. En el caso de que el solicitante de ayudas a la rehabilitación de una vivienda ya
hubiera recibido ayudas anteriores del Consorcio, podrá solicitar nuevamente ayudas
para la rehabilitación de elementos comunes, y viceversa, no constituyendo limitación del
importe percibido para la obtención de nuevas ayudas. No obstante lo anterior, no se
podrán solicitar nuevas ayudas para los mismos inmuebles en un periodo inferior a cinco
años desde la concesión de las últimas ayudas recibidas para el bien para el que ya se
hubieran recibido, salvo que no se hubiese percibido el importe máximo subvencionable.
Artículo 19. Contratación de las obras.
Los solicitantes contratarán las obras con las empresas o profesionales que
consideren más oportunos, debiendo cumplir lo estipulado en el artículo 8.2. Para ello,
cve: BOE-A-2025-782
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Artículo 18.