Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-782)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7225

deberán aportar copia del contrato al Consorcio en los supuestos que la obra supere los
límites establecidos en dicho artículo.
Artículo 20. Ejecución de las obras.
Obtenida la licencia municipal de obras se procederá a su ejecución.
1. El solicitante promotor de las obras presentará en el Consorcio la citada licencia
municipal de obra y un escrito en el que quede constancia de la fecha de inicio de las
mismas, dentro de los quince días siguientes a dicha fecha de inicio.
2. El plazo de ejecución de las obras será el previsto en la licencia, o en las
prórrogas concedidas al efecto.
3. Las obras deberán ajustarse a las prescripciones contenidas en el proyecto
técnico o en la documentación que sirvió de base para el otorgamiento de la licencia, no
admitiéndose más modificaciones en su ejecución que las autorizadas, a propuesta de la
dirección facultativa, por el Consorcio y que en todo caso deberán contar con la
correspondiente licencia urbanística municipal.
4. El Consorcio podrá en todo caso supervisar las obras, con objeto de comprobar
el correcto cumplimiento de las condiciones a que se encuentren sometidas, en virtud de
las ayudas concedidas.
5. Durante el período de ejecución de las obras, el promotor deberá colocar un
cartel en lugar visible desde el exterior, según modelo oficial, donde conste que las
mismas se acogen a las ayudas reguladas en estas bases, y el logotipo del Consorcio y
de las distintas Instituciones participantes en su financiación.
Artículo 21.

Recepción de las obras.

Finalizadas las obras la dirección facultativa redactará el correspondiente certificado
final de obra, de acuerdo con la Ley 38 de 1999 de Ordenación de la Edificación, con el
cumplimiento de las condiciones a que están sometidas las actuaciones.
Este certificado se presentará en el Consorcio acompañado del acta de recepción de
obra, de acuerdo con la citada ley.
Artículo 22.

Aprobación definitiva y pago de la subvención.

1. La efectiva realización de las obras subvencionadas, así como el pleno ajuste de
las mismas a los proyectos o documentos tenidos en cuenta en el momento de otorgarse
las subvenciones.
2. La acreditación por parte de los beneficiarios de las ayudas, previamente al pago
de las mismas, de todas aquellas circunstancias que en la aplicación de estas bases se
exigen a los mismos.
3. La justificación de la aplicación de la subvención otorgada deberá presentarse en
un plazo máximo de dos meses, contados desde la fecha del certificado final de la obra
que se subvenciona o de la aprobación de la concesión de la subvención y se realizará
mediante la aportación de la cuenta justificativa de los gastos realizados. Estos gastos se
acreditarán mediante facturas y demás documentos de valor probatorio equivalente con
validez en el tráfico mercantil o con eficacia administrativa. Deberán presentarse
originales que se devolverán a los interesados, dejando constancia en los mismos de
que han sido utilizados como justificantes de la subvención percibida.
En caso de no aportar justificantes o presentar documentación justificativa
incompleta, se notificará al beneficiario de la subvención, pudiendo el mismo subsanar
las deficiencias en el plazo máximo de quince días a partir de la fecha de la notificación.
Transcurridos estos plazos sin que los documentos requeridos hayan tenido su entrega

cve: BOE-A-2025-782
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Para que se proceda a la aprobación definitiva y al pago de la subvención serán
requisitos imprescindibles: