Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-782)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7226
en el Registro del Consorcio, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención
no justificada.
En lo no previsto en la presente normativa, se estará a lo dispuesto en los
artículos 30 y 31 de la LGS.
4. Cabrá la posibilidad de realizar pagos fraccionados que respondan al ritmo de
ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la
justificación presentada, correspondiéndose con el 33 o el 66 por ciento de la obra
ejecutada.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y
con el Ayuntamiento de Cuenca, y con la Seguridad Social. A tal efecto deberá
presentarse certificación administrativa acreditativa de dichos extremos.
Tampoco podrá realizarse el pago de la subvención correspondiente en tanto el
beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. La acreditación del
cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante
declaración responsable del beneficiario.
Con la solicitud de abono de la subvención, el arquitecto del Consorcio redactará el
informe final de obra en el que se hagan constar, al menos, los datos de comienzo y final
de las obras y su coste final, así como el cumplimiento de las condiciones a las que
están sometidas las actuaciones. Una vez emitido este informe final favorable, se
procederá al pago de la subvención concedida por el Consorcio, en el plazo máximo de
treinta días. En el supuesto del artículo 4.2 de las presentes bases, sólo se procederá al
pago cuando se acredite la ocupación efectiva de la vivienda.
Artículo 23.
Pérdida del derecho a la subvención.
Se perderá el derecho a percibir la subvención por las siguientes razones:
a) No reunir las condiciones exigidas por estas bases relativas a los beneficiarios, o
a los inmuebles a rehabilitar.
b) Iniciar las obras sin comunicarlo al Consorcio.
c) No ejecutar las obras en el plazo previsto en la licencia de obras o en las
prórrogas concedidas al efecto.
d) Incumplir los plazos o las condiciones relativas a la ocupación de las viviendas.
e) La realización de obras no previstas en el proyecto que no estén autorizadas por
el Consorcio o que no cuenten con licencia municipal.
f) El impedimento o la obstaculización del acceso a las obras, a los técnicos del
Consorcio por parte del promotor o del contratista.
g) La grave incorrección técnica o constructiva de las obras, apreciada por los
técnicos del Consorcio y constatada en el proyecto o en la ejecución de las mismas.
Régimen de uso.
1. Las viviendas rehabilitadas al amparo de estas bases reguladoras deberán estar
ocupadas de forma habitual y permanente durante un plazo mínimo de cinco años
contados desde la concesión definitiva de las ayudas, salvo causa justificada.
2. El incumplimiento de esta condición o el cambio de uso, determinará la
obligación de reintegro del importe de las subvenciones recibidas, incluso la imposición
de sanciones, en los términos y condiciones previstos en la LGS.
Artículo 25.
Limitaciones y facultad de disposición.
Las viviendas a que se refiere el artículo anterior no podrán ser objeto de transmisión
inter vivos por ningún título, durante el plazo de cinco años, contado desde la fecha de
concesión definitiva de las ayudas. Si se produjera el incumplimiento de esta obligación
se procederá al reintegro del importe de las subvenciones recibidas, en los términos y
condiciones previstos en la LGS. No obstante, el Consorcio, por causa justificada, podrá
cve: BOE-A-2025-782
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7226
en el Registro del Consorcio, el beneficiario perderá el derecho a percibir la subvención
no justificada.
En lo no previsto en la presente normativa, se estará a lo dispuesto en los
artículos 30 y 31 de la LGS.
4. Cabrá la posibilidad de realizar pagos fraccionados que respondan al ritmo de
ejecución de las acciones subvencionadas, abonándose por cuantía equivalente a la
justificación presentada, correspondiéndose con el 33 o el 66 por ciento de la obra
ejecutada.
5. No podrá realizarse el pago de la subvención en tanto el beneficiario no se halle
al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y
con el Ayuntamiento de Cuenca, y con la Seguridad Social. A tal efecto deberá
presentarse certificación administrativa acreditativa de dichos extremos.
Tampoco podrá realizarse el pago de la subvención correspondiente en tanto el
beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro. La acreditación del
cumplimiento de las obligaciones por reintegro de subvenciones se realizará mediante
declaración responsable del beneficiario.
Con la solicitud de abono de la subvención, el arquitecto del Consorcio redactará el
informe final de obra en el que se hagan constar, al menos, los datos de comienzo y final
de las obras y su coste final, así como el cumplimiento de las condiciones a las que
están sometidas las actuaciones. Una vez emitido este informe final favorable, se
procederá al pago de la subvención concedida por el Consorcio, en el plazo máximo de
treinta días. En el supuesto del artículo 4.2 de las presentes bases, sólo se procederá al
pago cuando se acredite la ocupación efectiva de la vivienda.
Artículo 23.
Pérdida del derecho a la subvención.
Se perderá el derecho a percibir la subvención por las siguientes razones:
a) No reunir las condiciones exigidas por estas bases relativas a los beneficiarios, o
a los inmuebles a rehabilitar.
b) Iniciar las obras sin comunicarlo al Consorcio.
c) No ejecutar las obras en el plazo previsto en la licencia de obras o en las
prórrogas concedidas al efecto.
d) Incumplir los plazos o las condiciones relativas a la ocupación de las viviendas.
e) La realización de obras no previstas en el proyecto que no estén autorizadas por
el Consorcio o que no cuenten con licencia municipal.
f) El impedimento o la obstaculización del acceso a las obras, a los técnicos del
Consorcio por parte del promotor o del contratista.
g) La grave incorrección técnica o constructiva de las obras, apreciada por los
técnicos del Consorcio y constatada en el proyecto o en la ejecución de las mismas.
Régimen de uso.
1. Las viviendas rehabilitadas al amparo de estas bases reguladoras deberán estar
ocupadas de forma habitual y permanente durante un plazo mínimo de cinco años
contados desde la concesión definitiva de las ayudas, salvo causa justificada.
2. El incumplimiento de esta condición o el cambio de uso, determinará la
obligación de reintegro del importe de las subvenciones recibidas, incluso la imposición
de sanciones, en los términos y condiciones previstos en la LGS.
Artículo 25.
Limitaciones y facultad de disposición.
Las viviendas a que se refiere el artículo anterior no podrán ser objeto de transmisión
inter vivos por ningún título, durante el plazo de cinco años, contado desde la fecha de
concesión definitiva de las ayudas. Si se produjera el incumplimiento de esta obligación
se procederá al reintegro del importe de las subvenciones recibidas, en los términos y
condiciones previstos en la LGS. No obstante, el Consorcio, por causa justificada, podrá
cve: BOE-A-2025-782
Verificable en https://www.boe.es
Artículo 24.