Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-783)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7238
2. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, los interesados deberán
presentar la solicitud de Inicio de expediente junto con la documentación técnica de la
obra a realizar (memoria valorada o proyecto), en el registro electrónico del
Consorcio, permitiéndose, si se es persona física y se carece de agente gestor, la
presentación física en impreso oficial normalizado en el Registro del Consorcio, calle
Alfonso VIII 83, 1.ª planta, o en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP.
3. Una vez concluido el plazo de inicio de expediente, realizada la visita al inmueble
y supervisada por la oficina técnica del Consorcio la documentación técnica de la obra a
realizar dentro del plazo fijado específicamente en la convocatoria, las solicitudes de
subvención se presentarán en el registro electrónico del Consorcio, tal y como se ha
descrito en el artículo 15.2.
Se acompañará la siguiente documentación:
3.1
Documentación relativa a la personalidad del solicitante:
a) Fotocopia del DNI del solicitante y, en su caso, del representante. En el caso de
persona jurídica, se deberá aportar fotocopia de la identificación fiscal y copia de la
escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos, así como los poderes de
representación de la misma.
b) Cuando se trate de actuaciones en los elementos comunes de los edificios en
régimen de propiedad horizontal, deberá presentarse certificación del secretario de la
comunidad de propietarios del Acta de la reunión en que se designe su presidente o
representante legal, y Acta en la que se recoja el acuerdo de aprobación para la
realización de las obras. Si no existiese comunidad de propietarios legalmente
constituida, deberá presentarse un escrito en el que conste la conformidad de los
copropietarios para la realización de las obras, la conformidad en solicitar las ayudas, el
nombre de la persona nombrada al efecto para la representación y, la conformidad en
solicitar el abono de las subvenciones en un único número de cuenta bancaria.
3.2
a)
Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble:
En los supuestos de propiedad o derecho de uso:
Contrato de compraventa, certificación o nota simple del Registro de Propiedad,
Escritura pública de partición y adjudicación hereditaria, Escritura pública de donación,
Escritura pública de usufructo, o cualquier otra documentación que acredite
suficientemente la titularidad del inmueble.
b)
En los supuestos de arrendamiento:
3.3
Documentación relativa al destino de la vivienda:
a) Cuando el solicitante sea o vaya a ser el residente habitual y permanente de la
vivienda a rehabilitar, deberá presentar certificado de convivencia o empadronamiento en
dicha vivienda y, compromiso escrito de que el destino de la vivienda será para su
residencia habitual y permanente por un periodo de cinco años, como mínimo, a contar
desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.
cve: BOE-A-2025-783
Verificable en https://www.boe.es
a. Si las obras son promovidas por el inquilino, deberá presentar fotocopia del
contrato de arrendamiento y del convenio entre el propietario y el inquilino donde se
haga constar una descripción de éstas y la autorización del propietario para realizarlas,
cuando sea legalmente exigible.
b. Si las obras son promovidas por el propietario, deberá presentarse el convenio
entre éste y el inquilino donde se haga constar su conformidad con las obras y, si se da
el caso, su repercusión en la renta contractual y en las demás condiciones pactadas.
Núm. 15
Viernes 17 de enero de 2025
Sec. III. Pág. 7238
2. Dentro del plazo establecido en la convocatoria, los interesados deberán
presentar la solicitud de Inicio de expediente junto con la documentación técnica de la
obra a realizar (memoria valorada o proyecto), en el registro electrónico del
Consorcio, permitiéndose, si se es persona física y se carece de agente gestor, la
presentación física en impreso oficial normalizado en el Registro del Consorcio, calle
Alfonso VIII 83, 1.ª planta, o en cualquiera de los lugares establecidos en el
artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo
Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPACAP.
3. Una vez concluido el plazo de inicio de expediente, realizada la visita al inmueble
y supervisada por la oficina técnica del Consorcio la documentación técnica de la obra a
realizar dentro del plazo fijado específicamente en la convocatoria, las solicitudes de
subvención se presentarán en el registro electrónico del Consorcio, tal y como se ha
descrito en el artículo 15.2.
Se acompañará la siguiente documentación:
3.1
Documentación relativa a la personalidad del solicitante:
a) Fotocopia del DNI del solicitante y, en su caso, del representante. En el caso de
persona jurídica, se deberá aportar fotocopia de la identificación fiscal y copia de la
escritura de constitución y estatutos debidamente inscritos, así como los poderes de
representación de la misma.
b) Cuando se trate de actuaciones en los elementos comunes de los edificios en
régimen de propiedad horizontal, deberá presentarse certificación del secretario de la
comunidad de propietarios del Acta de la reunión en que se designe su presidente o
representante legal, y Acta en la que se recoja el acuerdo de aprobación para la
realización de las obras. Si no existiese comunidad de propietarios legalmente
constituida, deberá presentarse un escrito en el que conste la conformidad de los
copropietarios para la realización de las obras, la conformidad en solicitar las ayudas, el
nombre de la persona nombrada al efecto para la representación y, la conformidad en
solicitar el abono de las subvenciones en un único número de cuenta bancaria.
3.2
a)
Documentación acreditativa de la titularidad del inmueble:
En los supuestos de propiedad o derecho de uso:
Contrato de compraventa, certificación o nota simple del Registro de Propiedad,
Escritura pública de partición y adjudicación hereditaria, Escritura pública de donación,
Escritura pública de usufructo, o cualquier otra documentación que acredite
suficientemente la titularidad del inmueble.
b)
En los supuestos de arrendamiento:
3.3
Documentación relativa al destino de la vivienda:
a) Cuando el solicitante sea o vaya a ser el residente habitual y permanente de la
vivienda a rehabilitar, deberá presentar certificado de convivencia o empadronamiento en
dicha vivienda y, compromiso escrito de que el destino de la vivienda será para su
residencia habitual y permanente por un periodo de cinco años, como mínimo, a contar
desde la fecha de concesión definitiva de las ayudas.
cve: BOE-A-2025-783
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a. Si las obras son promovidas por el inquilino, deberá presentar fotocopia del
contrato de arrendamiento y del convenio entre el propietario y el inquilino donde se
haga constar una descripción de éstas y la autorización del propietario para realizarlas,
cuando sea legalmente exigible.
b. Si las obras son promovidas por el propietario, deberá presentarse el convenio
entre éste y el inquilino donde se haga constar su conformidad con las obras y, si se da
el caso, su repercusión en la renta contractual y en las demás condiciones pactadas.