Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-783)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7237

b) Comprobar que la información y documentación remitidas al órgano instructor
cumplan con los requisitos exigidos en las bases reguladoras y normativa de aplicación.
c) Adecuar su actuación a los requisitos y exigencias establecidas en estas bases
reguladoras y en la convocatoria.
Cuando no coincida con el beneficiario, se subvencionarán los honorarios del agente
gestor de la subvención por la gestión y tramitación administrativa hasta un máximo
de 500,00 euros por expediente, incrementándose 100,00 euros por local o vivienda si la
actuación comprende la rehabilitación de elementos comunes del edificio.
La participación del agente gestor de la subvención no exime al destinatario último de
cumplir todas las obligaciones que le incumben, sin perjuicio de la responsabilidad que,
además, pueda exigirse a dicho agente.
CAPÍTULO IV
Procedimiento, tramitación de las solicitudes y ejecución de las obras
Artículo 13. Procedimiento para otorgar las subvenciones.
El procedimiento para otorgar las subvenciones será el de concurrencia competitiva.
Dentro del crédito disponible se adjudicarán las subvenciones atendiendo a los criterios
que a continuación se exponen y hasta un máximo de 55 puntos:
a)

Estado de la obra:

a. Obra terminada, con certificado de final de obra. 30 puntos.
b. Obra en ejecución, con acta de replanteo o declaración responsable de inicio de
obra. 25 puntos.
c. Obra sin comenzar, pero con licencia de obra concedida. 20 puntos.
d. Otros casos. 0 puntos.
b) Por razones de urgencia o fuerza mayor para la realización de la obra. Razones
que deberán justificarse por parte del interesado mediante orden de ejecución o informe
oficial por parte de una administración. 15 puntos:
c)

Por obras que mejoren la accesibilidad:

a.
b.

Totalmente: 10 puntos.
Parcialmente: 5 puntos.

d)

En caso de empate en la puntuación, primará el orden de presentación.

Dichos criterios deberán justificarse en la resolución que se dicte, salvo que el
número de solicitudes admitidas no agoten el presupuesto total de cada convocatoria.
Artículo 14.

Órgano competente para la instrucción del procedimiento.

Artículo 15.

Iniciación del procedimiento. Solicitudes.

1. La iniciación del procedimiento será siempre de oficio mediante convocatoria
anual aprobada por la Comisión Ejecutiva del Consorcio, que contendrá los datos a que
se refiere el artículo 23.2 de la LGS. La convocatoria se publicará a través de la Base de
Datos Nacional de Subvenciones en el «Boletín Oficial del Estado» y mediante anuncio
en el «Boletín Oficial de la Provincia de Cuenca», así como en el tablón de anuncios de
la página web del Consorcio (http://www.consorciodecuenca.es/tablon-anuncios).

cve: BOE-A-2025-783
Verificable en https://www.boe.es

El órgano competente para la instrucción del procedimiento es la Gerencia del
Consorcio, que tiene atribuida la condición de ente gestor.