Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-783)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025
b)

Sec. III. Pág. 7236

Elementos especiales y de interés arquitectónico.

Son subvencionables las actuaciones protegidas señaladas en el artículo 5.5.
La ayuda por este concepto no podrá ser inferior al 50 por ciento del presupuesto
protegido, no estableciéndose cuantía mínima para el presupuesto protegido.
c)

Informes de Evaluación de Edificios (IEE).

Son subvencionables las actuaciones protegidas señaladas en el artículo 5.6.
En el caso de que estas no se incluyan en las ayudas definidas en los apartados a) y
b) anteriores, y se solicite subvención exclusivamente para esta actuación, el
Presupuesto máximo protegido (PMAX) será el obtenido de la siguiente fórmula:
PMAX = MR × NV × 0,5
Siendo:
PMAX: Presupuesto máximo protegido por edificio.
MR: Módulo unitario de rehabilitación.
NV: Número de viviendas.
La cuantía de la subvención será del 50 por ciento del coste de la actuación (PP).
Artículo 10.

Asistencia y asesoramiento técnico.

Independientemente de los plazos indicados en la convocatoria, la oficina técnica del
Consorcio desarrollará las tareas de información, asistencia y asesoramiento técnico al
solicitante de las ayudas para la definición previa de las obras que desee acometer y, de
darse el caso, los contratos de obra.
Tanto la redacción de la documentación para la obtención de licencia como la
dirección facultativa de las obras serán abonadas por el solicitante y realizadas por
técnicos con capacitación profesional y habilitación legal suficiente y adecuadas a las
características de las obras que se deban acometer.
Artículo 11. Visita de inspección técnica previa.
Deberá solicitarse visita de inspección técnica al inmueble al objeto de que la oficina
técnica del Consorcio pueda comprobar el estado de la edificación y verificar si la
actuación rehabilitadora propuesta cumple técnicamente con los requisitos establecidos
en las presentes bases, así como sobre las posibilidades de mejora en la rehabilitación
de los inmuebles.
Dicha solicitud se realizará mediante impreso oficial normalizado e irá acompañado
de la documentación técnica (memoria de obras o proyecto) oportuna para la obtención
de la licencia municipal preceptiva para llevar a cabo la actuación rehabilitadora, tal y
como viene recogido en el artículo 15.2.
Agente gestor de la subvención.

El agente gestor de la subvención es la persona física o jurídica, o entidad pública o
privada que colabora con el beneficiario en la gestión de las presentes subvenciones.
Estará sujetos a las siguientes obligaciones:
a) Tramitar electrónicamente la solicitud de la subvención, junto con la documentación
requerida, además de recibir las notificaciones y comunicaciones electrónicas en el marco
del procedimiento subvencional, en nombre y por cuenta del beneficiario, debiendo tener
suscrito el acuerdo que les faculte y autorice a actuar como su representante, según modelo
establecido en la convocatoria.

cve: BOE-A-2025-783
Verificable en https://www.boe.es

Artículo 12.