Ministerio de Hacienda. III. Otras disposiciones. Subvenciones. (BOE-A-2025-783)
Resolución de 26 de diciembre de 2024, del Consorcio de la Ciudad de Cuenca, por la que se publican las bases reguladoras de las subvenciones a conceder en régimen de concurrencia competitiva para la rehabilitación de edificios de viviendas en el casco antiguo de Cuenca.
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BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
Núm. 15

Viernes 17 de enero de 2025

Sec. III. Pág. 7235

características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen,
presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la
subvención.
La elección entre las ofertas presentadas, que deberán aportarse en la solicitud de
subvención, junto con el proyecto, se realizará conforme a criterios de eficiencia y
economía, debiendo justificarse expresamente en una memoria la elección cuando no
recaiga en la propuesta económica más ventajosa.
3. El estudio técnico y la valoración de las obras se realizarán bajo los criterios de
actuación de la lógica constructiva, economía de obra y del cumplimiento de las
normativas técnicas vigentes y de los criterios del PECA, verificando la prioridad de las
actuaciones y la oportunidad de la intervención en relación con el estado general de la
edificación.
CAPÍTULO III
Subvenciones y asesoramiento
Artículo 9. Modalidad, destino y cuantía de las ayudas.
1. Las ayudas consistirán en la subvención de las actuaciones, el asesoramiento
técnico y, en su caso, la redacción de la documentación técnica de obra menor necesaria
para la rehabilitación de:
a)

Elementos comunes de los edificios.

Son subvencionables las actuaciones protegidas señaladas en el artículo 5, cuando
se refieran a elementos comunes de los edificios de viviendas.
A efectos de aplicación de este artículo, para la rehabilitación de edificios de una sola
vivienda, serán susceptibles de subvención los mismos elementos constructivos
considerados como elementos comunes en un edificio en régimen de propiedad
horizontal con varias viviendas.
El Presupuesto máximo protegido (PMAX) será el obtenido de la siguiente fórmula:
PMAX = MR × SE × (NP+2) × 0,4
Siendo:

La cuantía máxima a aportar por cada actuación será del 75 por ciento del
presupuesto protegido (PP), con un máximo a aportar por cada actuación de 10.000
euros por vivienda con derecho a subvención, o por planta en el caso de edificios de una
sola vivienda. Las viviendas que no cumplan todos los requisitos para percibir
subvención podrán recibir hasta un máximo de 6.000 euros por vivienda para las
actuaciones en la envolvente exterior del edificio.
Cuando de la rehabilitación de los elementos comunes de los edificios se deriven
necesariamente obras que afecten a las viviendas, podrá incluirse su costo en el
presupuesto protegido de dicha actuación.
La cuantía mínima del presupuesto protegido se fija en 3.000 euros, excepto en el
caso de las actuaciones contempladas en el artículo 5.4, así como instalaciones
comunes de infraestructuras y suministros en las que no se fija cuantía mínima.

cve: BOE-A-2025-783
Verificable en https://www.boe.es

PMAX: Presupuesto máximo protegido por edificio.
MR: Módulo unitario de rehabilitación.
SE: Superficie ocupada en planta por el edificio, sin contar patios o jardines, en su
caso.
NP: número de plantas del edificio.